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Dumping
Escribe:
Luis Alejandro Zaks
Técnico en Comercio Internacional
Analista de Mercados
Perito Apicultor Nacional
Que es el dumping ? Para definirlo en pocas palabras podríamos decir
que si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica
normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace
"dumping".
Numerosos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con el objeto de
proteger a sus industrias nacionales.
La poca información que hemos recibido hasta la fecha no nos dice si las
medidas antidumping que desean aplicarnos los Estados Unidos son de
acuerdo a su Ley antidumping de 1916 o por el contrario son a base del
acuerdo de la OMC.
Que es la OMC ? La OMC es la Organización Mundial del Comercio, es la
única organización internacional que se ocupa de las normas que rigen el
comercio entre los países.
Los pilares sobre los que descansa son los "Acuerdos de la OMC",
que han sido negociados y firmados por la gran mayoría de los países que
participan en el comercio mundial y ratificados por sus respectivos
parlamentos.
El objetivo de esta organización es ayudar a los productores de bienes y
servicios, los exportadores y los importadores a llevar adelante sus
actividades.
Su sede esta en Ginebra Suiza , y fue establecida el 1ª de enero de 1995,
creada por las negociaciones de la Ronda de Uruguay (1986-1994) y tiene
137 países miembros al 14 de junio del 2000, son miembros de esta
organización Argentina y los Estados Unidos.
La OMC es una organización basada en normas e impulsada por sus Miembros,
es decir, todas las decisiones son adoptadas por los gobiernos Miembros y
las normas son el resultado de las negociaciones entre éstos.
El Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el
dumping cuando se ha ocasionado un daño genuino "importante" a
la rama de producción nacional con la que entra en competencia. Para
poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que estar en condiciones de
demostrar que el dumping se ha llevado a cabo, calcular su magnitud
(cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el
precio en el mercado interno del exportador), y demostrar que el dumping
está causando daño.
Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de
importación adicional a un producto determinado de un país exportador
determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al
"valor normal" o para suprimir el daño causado a la rama de
producción nacional en el país importador.
Existen muchas maneras diferentes de calcular si un determinado producto
es objeto de dumping de manera importante o sólo ligeramente.
El Acuerdo reduce la gama de posible opciones.
Ofrece tres métodos para calcular el "valor normal" de un
producto.
1) El principal de ellos se basa en el precio del producto en el mercado
interno del exportador. Cuando este precio no se puede utilizar, existen
dos alternativas.
2) El precio aplicado por el exportador en otro país.
3) O bien un cálculo basado en la combinación de los costos de
producción del exportador, otros gastos y márgenes de beneficio
normales.
El cálculo de la magnitud del dumping de un producto no es suficiente por
si solo. Las medidas antidumping sólo se pueden aplicar si el dumping
perjudica a la industria en el país importador.
Por lo tanto, en primer lugar se debe realizar una investigación
detallada conforme a determinadas reglas.
En la investigación se debe evaluar todos los factores económicos que
guardan relación con la situación de la rama de producción en
cuestión. Si la investigación demuestra que se está realizando dumping
y que la rama de producción nacional sufre un perjuicio, la empresa
exportadora puede comprometerse a aumentar su precio hasta llegar a un
nivel acordado a fin de evitar la aplicación de un derecho de
importación antidumping.
Los Acuerdos establecen procedimientos detallados sobre cómo han de
iniciarse los casos antidumping y cómo deben llevarse a cabo las
investigaciones y sobre las condiciones para lograr que todas las partes
interesadas tengan oportunidad de presentar pruebas.
Las normas sobre la aplicación y duración de las medidas antidumping
normalmente son de cinco años.
Las medidas antidumping deben expirar transcurridos cinco años a partir
de la fecha de su imposición, salvo que una investigación demuestre que
la supresión de la medida ocasionaría un daño.
Las investigaciones antidumping han de darse inmediatamente por terminadas
en los casos en que las autoridades determinen que el margen de dumping es
insignificantemente pequeño (que se define como inferior al 2% del precio
de exportación del producto).
También se establecen otras condiciones. Por ejemplo, las investigaciones
también tienen que determinar si el volumen de las importaciones objeto
de dumping es insignificante (es decir, si el volumen procedente de un
país es inferior al 3% del total de las importaciones de ese producto,
aunque las investigaciones pueden continuar si varios países, cada uno de
los cuales suministra menos del 3% de las importaciones, representan en
conjunto como mínimo el 7% del total de las importaciones).
El Acuerdo establece que los países miembros deben informar al Comité
Antidumping acerca de todas las medidas antidumping preliminares o
definitivas, pronta y detalladamente.
También deben informar acerca de todas las investigaciones dos veces por
año. Cuando se plantean diferencias, se alienta a los miembros a celebrar
consultas con los demás. También pueden recurrir al procedimiento de
solución de diferencias de la OMC.
Que sucede con las subvenciones y medidas compensatorias ?
Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización
de subvenciones y reglamenta las medidas que los países pueden adoptar
para contrarrestar los efectos de las subvenciones.
En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de
solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de
la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el
país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos
especiales (llamados "derechos compensatorios") a las
importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los
productores nacionales.
El Acuerdo se basa en el Código de Subvenciones negociado en la Ronda de
Tokio.
Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países
en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación
centralizada en economías de mercado.
Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por
habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU. están exentos de las
disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación
prohibidas.
Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año
2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación.
¡ Y AHORA VIENE LA PREGUNTA DEL MILLON ¡
¿ Cómo repercutirá esto en nuestro mercado ?
Como primera medida, podemos decir que consultando con especialistas del
tema, ellos consideran muy difícil que Estados Unidos nos pueda aplicar
estas medida.
Pero la duda esta, y con esto basta para que los precios bajen.
Las empresas vinculadas, (de las que ya se dieron a conocer sus nombres)
están entre las principales empresas exportadoras de miel del país.
Estas lógicamente están teniendo una actitud retraída o nula en el
mercado salvo los compromisos tomados, y las otras empresas están
expectantes de ver lo que sucede.
Esto provoca que no aparezcan compradores en el mercado por ahora y los
que lo hacen, lo efectúan a precios muy bajos.
Para colmo de males, por el tiempo que van a llevar estas investigaciones
y consultas, personalmente no creo que tengamos algo definitivo hasta
mediados del año próximo.
Además y para colmo de males esta la advertencia que de imponerse las
medidas de dumping, estas serán retroactivas.
Estoy de acuerdo que cada uno defienda su mercado, pero esto parece más
que fue orquestado por personas que quieren que los precios
internacionales de la miel bajaran; que apicultores que desearan tener
precios importados más competitivos.
Para nosotros como se dice "sobre llovido, mojado".
Como si no tuviéramos bastantes dificultades para sobrevivir, en este
mercado globalizado, con la recesión, con las inundaciones, el clima que
esta tan cambiante; nos cae esta situación de incertidumbre y sobre todo
en la temporada de nuestras cosechas.
Ahora esto está en las manos de nuestras autoridades, que deben reunir
todas las evidencias para refutar tal acusación, roguemos que puedan
llegar a buen puerto.
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