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(Incorporada por Resolución MSyAS 3 del 11.01.95)
VISTO: El Artículo 13 del Tratado de Asunción, el Artículo 10 de la
Decisión Nº 4/91 del Consejo Mercado Común y las Resoluciones Nº 11/94
del SGT Nº 3 "Normas Técnicas".
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar la identidad y calidad de la miel destinada a
consumo humano.
Que la armonización de los reglamentos técnicos tenderá a eliminar los
obstáculos que generan las diferentes reglamentaciones nacionales
vigentes.
EL GRUPO MERCADO COMÚN RESUELVE:
Art. 1º.- Aprobar el "Reglamento Técnico MERCOSUR de identidad y
calidad de la Miel", que figura como Anexo a la presente resolución.
Art. 2º.- Los Estados Miembros no podrán prohibir, ni restringir por
razones de identidad y calidad, la comercialización de la miel que cumpla
con lo establecido en la presente Resolución.
Art. 3º.- Los Estados Miembros pondrán en vigencia las disposiciones
legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias para dar
cumplimiento a la presente Resolución.
Art. 4º.- Lo establecido en la presente Resolución no se aplicará
obligatoriamente al producto destinado a la exportación a terceros países.
Art. 5º.- En función de lo establecido en la Resolución Nº 91/93 del
GMC, las autoridades competentes de los Estados Partes, encargadas de la
implementación de la presente resolución serán:
- Argentina:
Ministerio de Salud y Acción Social
Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
Instituto Argentino de Sanidad y Calidad Vegetal (IASCAV)
Servicio Nacional de Sanidad Animal (SENASA)
Secretaría de Industria
- Brasil:
Ministerio da Saúde
Ministerio da Agricultura, do Abastecimeinto e da Reforma Agrária
- Paraguay:
Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social
- Uruguay
Ministerio de Salud Pública
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca
Ministerio de Industria, Energía y Minería
Laboratorio Tecnológico del Uruguay (LATU)
Art. 6º.- La presente Resolución entrará en vigor a partir del 1º
de enero de 1995.
REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE IDENTIDAD Y CALIDAD DE LA MIEL
1- ALCANCE
Este Reglamento Técnico establece los requisitos que debe cumplir la miel
para consumo humano que se comercialice entre los Estados Partes del
MERCOSUR.
2- DESCRIPCIÓN
2.1- DEFINICIÓN -
Se entiende por miel el producto alimenticio producido por las abejas melíferas
a partir del néctar de las flores o de las secreciones procedentes de
partes vivas de las plantas o de excreciones de insectos succionadores de
plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen,
transforman, combinan con sustancias específicas propias y almacenan y
dejan madurar en las panales de la colmena.
2.2.- CLASIFICACIÓN -
2.2.1- POR SU ORIGEN BOTÁNICO:
2.2.1.1- Miel de flores - Es la miel obtenida principalmente de los néctares
de las flores.
Se distinguen:
a) Mieles uniflorales o monoflorales - Cuando el producto proceda
primordialmente del origen de flores de una misma familia, género o
especie y posea características sensoriales, fisicoquímicas y microscópicas
propias.
b) Mieles multiflorales o poliflorales o milflorales.
2.2.1.2.- Miel de mielada - Es la miel obtenida primordialmente a partir
de secreciones de las partes vivas de las plantas o de excreciones de
insectos succionadores de plantas que se encuentran sobre ellas.
2.2.2.- SEGÚN EL PROCEDIMIENTO DE OBTENCIÓN -
2.2.2.1.- Miel escurrida - Es la miel obtenida por escurrimiento de los
panales desoperculados, sin larvas.
2.2.2.2- Miel prensada - Es la miel obtenida por prensado de los panales
sin larvas.
2.2.2.3- Miel centrifugada - Es la miel obtenida por centrifugación de
los panales desoperculados, sin larvas
2.2.2.4- Miel filtrada - Es la que ha sido sometida a un proceso de
filtración sin alterar su valor nutritivo.
2.2.3.- SEGÚN SU PRESENTACIÓN -
2.2.3.1.- Miel - Es la miel en estado líquido, cristalizado o una mezcla
de ambas.
2.2.3.2.- Miel en panales o miel en secciones - Es la miel almacenada por
las abejas en celdas operculados de panales nuevos, construidos por ellas
mismas que no contengan larvas y comercializada en panal entero o
secciones de tales panales.
2.2.3.3.- Miel con trozos de panal - Es la miel que contiene uno o más
trozos de panales con miel, exentos de larvas.
2.2.3.4.- Miel cristalizada o granulada - Es la miel que ha experimentado
un proceso natural de solidificación como consecuencia de la cristalización
de la glucosa.
2.2.3.5- Miel Cremosa - Es la miel que tiene una estructura cristalina
fina y que puede haber sido sometida a un proceso físico que le confiera
esa estructura y que la haga fácil de untar.
2.2.4- SEGÚN SU DESTINO-
2.2.4.1.- Miel para consumo directo - Es la que responde a los requisitos
indicados en el punto 4.2.
2.2.4.2.- Miel para utilización en la industria (miel para uso
industrial) - Es la que responde a los requisitos indicados en el punto
4.2, excepto el índice de diastasa y el contenido de hidroximetilfurfural
que podrán ser menor que 8 (en la escala de Gothe) y mayor que 40 mg/kg
respectivamente.
Sólo podrá ser empleada en la elaboración industrial de productos
2.3.- DESIGNACIÓN (DENOMINACIÓN DE VENTA) -
El producto se designará miel, pudiéndose agregar su clasificación según
lo indicado en el punto 2.2, en caracteres no mayores a los de la palabra
miel.
3- REFERENCIAS -
- Comisión del Codex Alimentarius, FAO/OMS- Norma mundial del Codex para
la Miel, Codex Stan 12-1981, Rev. 1987, Roma, 1990. CAC/Vol. III, Supl. 2,
1990.
- A.O.A.C. 15th. Edition, 1990.
- I.C.M.S.F., Microorganisms in Foods, 2nd. Edition, 1978.
- A.P.H.A. Compendium of Methods for the Microbiological Examination of
Foods, 2nd. Edition, 1984.
4.- COMPOSICIÓN Y REQUISITOS -
4.1- COMPOSICIÓN -
La miel es una solución concentrada de azúcares con predominancia de
glucosa y fructosa. Contiene además una mezcla compleja de otros hidratos
de carbono, enzimas, aminoácidos, ácidos orgánicos, minerales,
sustancias aromáticas, pigmentos, cera y granos de polen.
4.2.- REQUISITOS -
4.2.1.- CARACTERÍSTICAS SENSORIALES -
Color - Será variable desde casi incolora hasta pardo oscuro, pero siendo
uniforme en todo el volumen del envase que la contenga.
Sabor y aroma - Deberá tener sabor y aroma característicos y estar libre
de sabores y aromas objetables.
Consistencia - Podrá ser fluida, viscosa o cristalizada total o
parcialmente.
4.2.2.- CARACTERÍSTICAS FÍSICO - QUÍMICAS -
4.2.2.1- Madurez -
a) Azúcares reductores (calculados como azúcar invertido):
Miel de flores: mínimo 65%.
Miel de mielada y su mezcla con miel de flores: mínimo 60%.
b) Humedad: máximo 20%.
c) Sacarosa aparente:
Miel de flores: máximo 5%.
Miel de mielada y sus mezclas: máximo 10%.
4.2.2.2- Limpieza -
a) Sólidos insolubles en agua: máximo 0,1 %, excepto en miel prensada
que se tolera hasta el 0.5%
. b) Minerales (cenizas): máximo 0.6%. En miel de mielada y sus mezclas
con mieles de flores se tolera hasta 1%.
4.2.2.3.- Deterioro -
a) Fermentación: La miel no deberá tener indicios de fermentación ni
será efervescente.
Acidez libre: máximo 40 miliequivalentes por kilogramo.
b) Grado de frescura: determinado después del tratamiento.
- Actividad diastásica: Como mínimo el 8 de la escala de Gothe. Las
mieles con bajo contenido enzimático deberán tener como mínimo una
actividad diastástica correspondiente al 3 de la escala de Gothe, siempre
que el contenido de hidroximetilfurfural no exceda a 15 mg/kg.
- Hidroximetilfurfural: máximo 40 mg/kg.
c) Contenido de polen: la miel tendrá su contenido normal de polen, el
cual no debe ser eliminado en el proceso de filtración.
4.2.3 - ACONDICIONAMIENTO -
Las mieles podrán presentarse "a granel" (tambores de 300 kg.)
o fraccionadas.
Deberán acondicionarse en envases bromatológicamente aptos, adecuados
para las condiciones previstas de almacenamiento y que confieran una
protección adecuada contra la contaminación.
La miel en panales y la miel con trozos de panal sólo estará
acondicionada en envases destinados al consumidor final (fraccionada).
5.- ADITIVOS -
Se prohibe expresamente la utilización de cualquier tipo de aditivo.
6.- HIGIENE -
6.1.- CONSIDERACIONES GENERALES -
La miel deberá estar exenta de sustancias inorgánicas u orgánicas extrañas
a su composición tales como insectos, larvas, granos de arena y no
exceder los máximos niveles tolerables para contaminaciones microbiológicas
o residuos tóxicos.
Su preparación deberá realizarse de conformidad con los Principios
Generales sobre Higiene de Alimentos recomendados por la Comisión del
Codex Alimentarius, FAO/OMS.
6.2.- CRITERIOS MICROBIOLÓGICOS -
La miel deberá cumplir con las siguientes características microbiológicas:
| Coliformes totales/g |
n=5 |
c=0 |
m=0 |
| Salmonella spp - Shigella spp/25g |
n=10 |
c=0 |
m=0 |
| Hongos y levaduras UFC/g |
n=5 |
c=2 |
m=10 |
m=100 |
| TR
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7.- ROTULADO -
Se aplicará el Reglamento MERCOSUR para el rotulado de alimentos
envasados.
La vida útil del producto será tal que se garantice el cumplimiento
de los factores esenciales de calidad e higiene establecidos en esta
norma.
Deberá indicarse en la rotulación obligatoria la leyenda:
"condiciones de conservación: mantener en lugar fresco".
8.- MÉTODOS DE ANÁLISIS -
Los parámetros correspondientes a las características físico-químicas
y microbiológicas del producto serán determinados según se indica a
continuación:
DETERMINACIÓN REFERENCIA
Azúcares reductores CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.1
Humedad, método refractométrico A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 969.38 B
Sacarosa aparente CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.2
Sólidos insolubles en agua CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.4
Minerales (cenizas) CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.5
Acidez libre A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 962.19
Actividad diastásica CAC/Vol. III, Supl. 2, 1990, 7.7
Hidroximetilfurfural (HMF) A.O.A.C. 15th. Ed., 1990, 980.23
Coliformes I.C.M.S.F., Microorganisms in Foods 1, Their significance
and methods of enumeration, Método 4, 2nd. Ed., 1978
Hongos y levaduras A.P.H.A. Compendium of Methods for the
Microbiological Examination of Foods, Método 17.52, 2nd. Ed., 1984
Salmonella s.p.p. A.P.H.A. Compendium of Methods for the
Microbiological Examination of Foods, Método 26.12, 2nd. Ed., 1984
9.- MUESTREO -
Se aplicará las directivas de la Comisión del Codex Alimentarius,
FAO/OMS, Manual de Procedimiento, Séptima Edición.
Se procederá de acuerdo con la Norma ISO 7002, Agricultural food
products, Layout for a standard method of sampling from a lot.
Deberá diferenciarse entre producto "a granel" y producto
fraccionado (envase destinado al consumidor).
9.1.- EXTRACCIÓN DE MUESTRAS DE MIEL "A GRANEL" -
9.1.1.- MATERIALES NECESARIOS -
A) Taladros: Son varillas de forma triangular.
B) Frascos sacamuestras: Recipiente de 35 a 40 ml. de capacidad,
fijado por medio de una abrazadera a una varilla de longitud
suficiente para llegar al fondo del envase donde es contenida la miel.
El recipiente tiene un tapón móvil unido a una cuerda. El aparato se
introduce cerrado a varias profundidades dentro del envase donde se
quita el tapón para llenarlo.
C) Pipetas sacamuestras: Tubos de 5 cm. de diámetro por un metro de
largo. Afinados en sus extremos a unos 15 mm. de diámetro.
9.1.2.- OBTENCIÓN DE MUESTRAS -
A) Miel cristalizada: Se realiza la extracción de muestra con la
ayuda del taladro.
B) Miel líquida que puede ser homogeneizada: Se homogeiniza y luego
se toma la muestra con la pipeta sacamuestras, hasta extraer 500 ml.
C) Miel líquida que no puede ser homogeneizada: Con el frasco
sacamuestras se extraen diez muestras de 50 ml. cada una, de
diferentes niveles y en distintas posiciones.
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