|
Legislación Apícola de la provincia de Entre Ríos Ley Nº 7435 SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION |
|
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE
ENTRE RIOS ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO 3º: Difundir y promover los
beneficios de la moderna apicultura moviliza, tendiendo a reemplazar en
forma gradual y definitiva las colonias rústicas o fijistas, con el fin
de controlar las abejas de subespecies agresivas; Implementar las medidas
económicas tendientes a mejorar la actividad apícola en todos sus
rubros, producción, industrialización y comercialización; Difundir las múltiples
ventajas que trae aparejada la polinización apícola, traducida en mayor
productividad de ciertos cultivos, que requieren imprescindiblemente de
ella; Apoyar e impulsar las
investigaciones encaminadas al perfeccionamiento, desarrollo y nuevas
aplicaciones de los productos y subproductos apícolas en los campos
humanos, científicos y técnioos; Apoyar las actividades
de las Asociaciones y Cooperativas de productos apícolas y promover su
incremento; Incluir en los planes de
estudio de los niveles primarios y secundarios de los establecimientos
educacionales provinciales, temas o materias que instruyan acerca de los
aspectos de la vida de la abeja melífera, su crianza y manejo y los
múltiples beneficios que para la salud humana trae aparejado el consumo
de miel, así como para el incremento y mejoramiento de la productividad
agropecuaria produce la polinización apícola Incorporar el consumo de
miel al menú de los comedores escolares y de los establecimientos con
internados dependientes del Gobierno de la Provincia; Asesorar a través del
Organismo de aplicación a los apicultores y a quienes deseen iniciarse
en la actividad, técnicas apícolas, manejo, sanidad y en los procesos de
industrialización y comercialización de los productos derivados de la
colmena. ARTICULO 4º: Elaborar, dentro de los
90 días de sancionada la presente Ley, el anteproyecto de Decreto
Reglamentario a los fines de su elevación al Poder Ejecutivo; Formular dentro de los
ciento ochenta días de sancionada, un programa de control sanitario de
las enfermedades: Loque Europea, Nosemosis, Acariosis y en lo sucesivo
respecto a cualquiera otra entidad nosológica infecto contagiosa y/o
parasitaria que/ fuere detectada y haga peligrar el estado sanitario de
la población apícola; Controlar el efectivo
cumplimiento de 1a presente Ley y de las reglamentaciones que en su
consecuencia se dicten; Mantener actualizado el
Registro Provincial de Apicultores creado por el Artículo 7o de esta
Ley; Resolver los casos y
situaciones no previstas en la presente Ley así como el Decreto
Reglamentario. ARTICULO
5º: ARTICULO 6º: ARTICULO 7º: ARTICULO 8º: ARTICULO 9º: ARTICULO l0º: ARTICULO 11º: ARTICULO 12º: ARTICULO 13º: ARTICULO 14º: ARTICULO 15º: ARTICULO 16º: ARTICULO l7º: Estudiar y promover toda
iniciativa de orden técnico, económico, industrial, higiénico-sanitario
y social que tienda al fomento, progreso, extensión y afianzamiento de
la apicultura; Estudiar y coordinar
programas de fiscalización de la actividad apícola de acuerdo a la
legislación vigente; Coordinar planes de
expansión de la apicultura con organismos oficiales, instituciones y
productores radicados en la provincia y con personas, órganos y
entidades similares> a nivel nacional ; Coordinar la realización
de relevamiento o permanente y recopilación de datos estadísticos, a los
fines de contar con la información indispensable para la formulación de
planes y realización de evaluaciones ; Propiciar la adopción de
medidas tendientes a la apertura de líneas de créditos a productores
apícolas por intermedio del Banco de Entre Ríos; Promover la formación y
desarrollo de entidades zonales y/o departamentales de productores
apícolas; Propender la obtención
de línea de abejas de alta selección con miras al mejoramiento del stock
apícola provincial; Promover la exportación
de la producción apícola entrerriana por intermedio de los organismos
oficiales competentes; Realizar tareas de
extensión (publicaciones, actividades zonales prácticas, conferencias,
etc.) que contribuyan a un mayor conocimiento y perfeccionamiento de la
actividad apícola en la Provincia; Asesorar respecto a las
medidas adecuadas para el cumplimiento de la legislación vigente,
propiciando su difusión entre los apicultores ; Requerir información de
las reparticiones provinciales, municipales y entes autárquicos; Aconsejar todas las
medidas necesarias conducentes al cumplimiento de sus fines y propiciar
las reformas que estime conveniente. ARTICULO l8º: ARTICULO l9º: La Subsecretaria de
Industria, Comercio y Minería La Dirección de
Bromatología. La Dirección de Lechería
y Granja. Las Asociaciones de
Apicultores. Las Cooperativas de
Apicultores. El Instituto Nacional de
Tecnología Agropecuaria. La Universidad Nacional
de Entre Ríos. Las Industrias
vinculadas a la actividad apícola que comprenden la fabricación de
colmenas e implementos para las mismas. Las empresas aplicadoras
de plaguicidas. ARTICULO 20º: ARTICULO 21º: ARTICULO 22º: ARTICULO 23º:
COMUNÍQUESE, etc.
PARANÁ, SALA DE SESIONES, 5 de Diciembre de 1984. |
|
DECRETO REGLAMENTARIO Nº 2005
MHyOP. ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO 3º: ARTICULO 4º: ARTICULO
5º: ARTICULO 6º: ARTICULO 7º: ARTICULO 8º: ARTICULO 9º: ARTICULO 10º: ARTICULO 11º: ARTICULO
12º: PARANA, 11 de Junio de 1985. SERGIO ALBERTO MONTIEL |
|
DECRETO Nº1319/90 ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO 3º: |
|
DECRETO Nº 3521/89 ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO 3º: ARTICULO 4º: ARTICULO 5º: ARTICULO 6º: ARTICULO
7º: |
|
DECRETO
Nº1099/93 ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO
3º: ARTICULO 4º: ARTICULO
5º: |
|
RESOLUCION Nº
06/90 ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO
3º: ARTICULO 4º: ARTICULO 5º: ARTICULO 6º: ARTICULO 7º: ARTICULO 8º: ARTICULO 9º: ARTICULO 10º: ARTICULO 11º: ARTICULO 12º: ARTICULO 13º: ARTICULO
14º: |
|
RESOLUCION Nº 06/90 ARTICULO 1º: ARTICULO
2º: ARTICULO 3º: ARTICULO 4º: ARTICULO
5º: |
|
RESOLUCION Nº
08/91 ARTICULO 1º: ARTICULO 2º: ARTICULO 3º: ARTICULO
4º: |
|
|
| Información de carácter público. Difusión gentileza de www.Apicultura.entuPC.com |
|
|