RESOLUCION SeNaSA Nº 704 / 97

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION

Normatizase la habilitación y funcionamiento de los establecimientos en los que se trate, manipulee, industrialice, procese, fraccione, extraiga, estacione, acopie, envase o deposite miel u otro producto apícola.

Resolución Ministerial Nº 704/97 (sobre reglamentación de centros apícolas)

Artículo 1º:
Reglaméntase a través de las prescripciones que se detallarán de seguido la actividad de todos los Centros Apícolas de la Provincia de Buenos Aires. Esta reglamentación tendrá vigencia a partir de la fecha de su publicación.-
Artículo 2°:
Cada Centro apícola se constituirá como una asociación civil sin fines de lucro con personería jurídica.-
Artículo 3°:
El contralor de los Centros Apícolas será ejercido por el organismo competente del Ministerio de Asuntos Agrarios, quien deberá llevar un registro actualizado sobre la información de los mismos, así como de las distintas modificaciones que se susciten.-
Artículo 4°:
Los Centros Apícolas podrán solicitar en cualquier tiempo asitencia técnica o de otra índole, a personas físicas o jurídicas privadas y/o a órganos estatales nacionales, provinciales o municipales.-
Artículo 5°:
Cada Centro Apícola tendrá las siguientes funciones:

Relativo a los Registros:
a. promover la inscripción de los productores para lo cual llevarán un Registro de Productores Apícolas del partido de acuerdo a lo establecido por la Resolución Ministerial 1018/93 dictada conforme al artículo3º del Decreto 4248/91
a. Reglamentario del artículo4º del Decreto Ley 10.081/83;
a. Será depositario de las planillas que para tal fin provea el área granja de la Dirección Provincial de Ganadería dependiente de este Ministerio, debiendo llevar asentados en un libro foliado todos los movimientos de las mismas hasta finalizado el trámite de Registro con la entrega del carnet al productor.

Relativo al mapa apícola:
a. Los distintos Centros Apícolas deberán confeccionar el Mapa Apícola del Partido, de conformidad con los datos catastrales declarados por los apicultores.
Deberán registrar además todo cambio que se produzca. Los datos contenidos en el Mapa referido serán de uso restringido y se asegurará una adecuada reserva;
a. Los centros deberán recepcionar los avisos de migración y ubicación de colmenas de productores de otras zonas;
a. Tendrán la obligación de recepcionar las comunicaciones que sobre tratamientos fitosanitarios deben realizar las empresas que apliquen agroquímicos en forma aérea o terrestre, de acuerdo a las prescripciones del artículo 19º y sus concordantes del decreto 499/91 Reglamentario de la Ley 10.699.

Artículo 6°:
Cada Centro Apícola fijará su horario de funcionamiento debiendo establecerse dentro de horarios amplios sobre todo en los meses de primavera y verano.
Artículo 7°:
Los Centros Apícolas recogerán los problemas surgidos entre los apicultores y/u otros productores agropecuarios remitiendo al órgano de aplicación para su intervención con el objetivo de facilitar la solución de la problemática planteada, ya se trate de aspectos sanitarios, legislativos, de capacitación o de cualquier otra índole de su competencia.

Artículo 8°:
Todos los Centro Apícolas bonaerenses deberán participar activamente en la programación, coordinación y realización de eventos apícolas, charlas y campañas sanitarias facilitando a este último efecto las acciones que desarrollen los inspectores sanitarios, que tendrán como lugar de asiento dicho centro.-


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