RESOLUCION SeNaSA Nº 160 / 02

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION


Resolución 160/2002
Modificación de las Resoluciones N° 11/2002 ex-MEI y 35/2002-ME, por las que se fijaron derechos de exportación de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del Mercosur. Tratamiento diferencial para productos que certifiquen su condición de orgánicos.
Bs. As, 5/7/2002
VISTO el Expediente Nº 218-005516/2002 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, y CONSIDERANDO:

Que a través de la Ley Nº 25.561, se declaró el estado de Emergencia Pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaría.
Que la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA Nº 11 de fecha 4 de marzo de 2002 y la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Nº 35 de fecha 5 de abril de 2002, fijaron derechos de exportación de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR.
Que se hace necesario realizar algunos ajustes a los derechos de exportación de diversas mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR a efectos de contribuir a un fluido abastecimiento que mantenga un volumen de oferta adecuado a las necesidades tanto del mercado interno como del exportador, mejorando asimismo la competitividad de los productos que así lo ameriten.
Que se establece un tratamiento diferencial para los productos que certifiquen su condición de orgánicos.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en las Leyes Nros. 22.415 y 25.561, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974 y 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA
RESUELVE:

Artículo 1º — Eliminase del Anexo de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo I de la presente resolución.

Art. 2º — Eliminase del Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 35 de fecha 5 de abril de 2002 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo II de la presente resolución.

Art. 3º — Incorporase en el Anexo de la Resolución del ex MINISTERIO DE ECONOMIA E INFRAESTRUCTURA N° 11 de fecha 4 de marzo de 2002 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo III de la presente resolución.
Art. 4º — Incorpóranse en el Anexo de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 35 de fecha 5 de abril de 2002 las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) incluidas en el Anexo IV de la presente resolución.

Art. 5º — Establécese un derecho de exportación del CINCO POR CIENTO (5%) para aquellos productos que tengan la condición de orgánicos y que presenten el Certificado de Empresa Certificadora, autorizada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA organismo descentralizado de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE LA PRODUCCION.

Art. 6º — El SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA procederán a dictar las normas reglamentarias que permitan la correcta aplicación de lo estipulado en el artículo precedente.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

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