BUENOS AIRES,
VISTO el expediente Nº 009217/03 del registro del SERVI
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional
de Sanidad Animal propicia el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERR
Que las medidas y acciones sanitarias que se proponen, como así también
los procedimientos de ejecución de las acciones sanitarias, se encuentran
previstas en la Ley N° 3959 y el Reglamento General de
Policía Sanitaria
Que la Oficina Internacional de Epizootias a través del Código Zoosanitario Internacional sugiere los mecanismos a
implementar para el control sanitario de los colmenares.
Que resulta
imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir
el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades de los
animales, que puedan modificar el status zoosanitario
alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 108
del 16 de febrero de 2001, se autorizó la suscripción de convenios con los
entes sanitarios a fin de ejecutar en común acciones sanitarias específicas.
Que por medio de la Resolución de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 383 del 16 de agosto de 1990 se incorporó el grupo de enfermedades
contagiosas exóticas, al que hace mención el artículo 4º del Reglamento General
de Policía Sanitaria de los Animales de fecha 8 de noviembre de 1906 (Ley 3959)
a la “LOQUE AMERICANA”, cuyo agente etiológico es el Penibacillus larvae y mediante la Resolución de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N°
103 del 14 de octubre de 1998 se incorporó al mismo Reglamento a las
enfermedades denominadas Loque Europea, Varroasis y Nosemosis.
Que mediante la Resolución de la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación N°
371 del 28 de diciembre de 1998, se creó en el ámbito del SERVIClO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD
APÍCOLA.
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 3959 determina que el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable del control de la
comercialización e industrialización de los animales y sus productos.