PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES APÍCOLAS en la REPUBLICA ARGENTINA

 

 

                                                                           BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el expediente Nº 009217/03 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959 y el Reglamento General de Policía Sanitaria, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 108 del 16 de febrero de 2001, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 383 del 16 de agosto de 1990, la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 103 del 14 de octubre de 1998, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 283 del 29 de junio de 2001, la Resolución  SENASA N°  535 del  1 de julio de 2002, la Resolución ex SENASA 58 del 20 de febrero de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS  ENFERMEDADES APÍCOLAS aplicando una estrategia para  controlar y disminuir la frecuencia de presentación de las patologías apícolas, armonizando esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes actores del sector apícola

 

Que las medidas y acciones sanitarias que se proponen, como así también los procedimientos de ejecución de las acciones sanitarias, se encuentran previstas en la Ley N° 3959 y el Reglamento General de Policía Sanitaria

 

Que la Oficina Internacional de Epizootias a través del Código Zoosanitario Internacional sugiere los mecanismos a implementar para el control sanitario de los colmenares.

 

Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades de los animales, que puedan modificar el status zoosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 108 del 16 de febrero de 2001, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios a fin de ejecutar en común acciones sanitarias específicas.

 

Que por medio de la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 383 del 16 de agosto de 1990 se incorporó el grupo de enfermedades contagiosas exóticas, al que hace mención el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales de fecha 8 de noviembre de 1906 (Ley 3959) a la “LOQUE AMERICANA”, cuyo agente etiológico es el Penibacillus larvae y mediante la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 103 del 14 de octubre de 1998 se incorporó al mismo Reglamento a las enfermedades denominadas Loque Europea, Varroasis y Nosemosis.

 

Que mediante la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación 371 del 28 de diciembre de 1998, se creó en el ámbito del SERVIClO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD APÍCOLA.

 

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 3959 determina que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable del control de la comercialización e industrialización de los animales y sus productos.