PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES APÍCOLAS en la REPUBLICA ARGENTINA

 

 

                                                                           BUENOS AIRES,

 

 

VISTO el expediente Nº 009217/03 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Ley N° 3959 y el Reglamento General de Policía Sanitaria, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 108 del 16 de febrero de 2001, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 383 del 16 de agosto de 1990, la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 103 del 14 de octubre de 1998, la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 283 del 29 de junio de 2001, la Resolución  SENASA N°  535 del  1 de julio de 2002, la Resolución ex SENASA 58 del 20 de febrero de 1996 y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Dirección Nacional de Sanidad Animal propicia el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS  ENFERMEDADES APÍCOLAS aplicando una estrategia para  controlar y disminuir la frecuencia de presentación de las patologías apícolas, armonizando esfuerzos técnicos, financieros y humanos de los diferentes actores del sector apícola

 

Que las medidas y acciones sanitarias que se proponen, como así también los procedimientos de ejecución de las acciones sanitarias, se encuentran previstas en la Ley N° 3959 y el Reglamento General de Policía Sanitaria

 

Que la Oficina Internacional de Epizootias a través del Código Zoosanitario Internacional sugiere los mecanismos a implementar para el control sanitario de los colmenares.

 

Que resulta imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades de los animales, que puedan modificar el status zoosanitario alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA.

 

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 108 del 16 de febrero de 2001, se autorizó la suscripción de convenios con los entes sanitarios a fin de ejecutar en común acciones sanitarias específicas.

 

Que por medio de la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 383 del 16 de agosto de 1990 se incorporó el grupo de enfermedades contagiosas exóticas, al que hace mención el artículo 4º del Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales de fecha 8 de noviembre de 1906 (Ley 3959) a la “LOQUE AMERICANA”, cuyo agente etiológico es el Penibacillus larvae y mediante la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 103 del 14 de octubre de 1998 se incorporó al mismo Reglamento a las enfermedades denominadas Loque Europea, Varroasis y Nosemosis.

 

Que mediante la Resolución de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación 371 del 28 de diciembre de 1998, se creó en el ámbito del SERVIClO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD APÍCOLA.

 

Que el Artículo 4º de la Ley Nº 3959 determina que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable del control de la comercialización e industrialización de los animales y sus productos.

 

Que se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y erradicación de las enfermedades animales atento a lo expresado en el artículo 1º de la Ley 3959, Ley de Policía Sanitaria Animal.

 

Que el artículo 2º de la Ley 3959 prevé que el PODER EJECUTIVO podrá valerse de personal propio, revistiéndolo de toda la autoridad necesaria para la realización de sus fines, cuando las circunstancias lo requieran y al mismo tiempo invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los propósitos de esta norma.

 

Que la Resolución SENASA   535 del 1 de julio de 2002 aprueba el Permiso sanitario para el Traslado de colmenas, núcleos y paquetes de abejas por el territorio nacional y establece los mecanismos de inspección y criterios de autorización.

 

Que mediante la Resolución de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación 283 del 29 de junio de 2001 se creó el Registro de Productores Apícolas (RENAPA).

 

Que la adhesión de la República Argentina a los principios básicos de Equivalencia, Armonización, Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el acuerdo sobre la aplicación de mediadas sanitarias y fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE COMERCIO (OMC), hace necesaria la revisión de las acciones sanitarias referidas a la totalidad de las enfermedades animales.

 

Que la Argentina ha alcanzado el primer lugar dentro de los países exportadores de miel por lo que es imprescindible establecer un sistema eficiente para el control de la diseminación de las enfermedades de las abejas en todo el territorio nacional.

 

Que la presencia endémica de Varroasis y  de la Loque Americana, limita las posibilidades del sector apícola y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos y subproductos de las colmenas y los apiarios afectados con estas enfermedades ven disminuida la capacidad de producción de miel y sufren pérdida de las colonias.

 

Que el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT) adoptado por los países, ha establecido nuevos parámetros para el comercio mundial, y según el cual las prescripciones sanitarias aplicables al comercio de animales y sus productos deben basarse en datos científicos.

 

Que la Resolución  SENASA N°  535 del  1 de julio de 2002 exige que las abejas melíferas, que transiten por cualquier parte del país, deberán hacerlo amparadas por el Permiso Sanitario de Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas.

 

Que a partir de la Resolución ex SENASA 58 del 20 de febrero de 1996 se creó el Registro Nacional de Inspectores Sanitarios Apícolas acreditados para la inspección sanitaria a campo de colmenas.

 

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es garante internacional, por medio de sus certificaciones de las exportaciones agropecuarias y agroalimentarias de Argentina.

 

Que se proponen cambios en el concepto de lucha respecto a los aspectos de: zonificación por estatus sanitario, fiscalización de los movimientos de colmenas, saneamiento de establecimientos, implementación de planes sanitarios, evaluación de resultados, asignando responsabilidades con diferentes obligaciones tanto al SENASA, a las Provincias, a las Fundaciones y al sector productor y/o las instituciones que los representen, ajustándose a lo propuesto.

 

Que el Código Penal en su Capítulo IV, de los «Delitos contra la Salud Pública» prevé figuras específicas destinadas a responsabilizar penalmente a quienes, aún por imprudencia o negligencia, pongan en peligro la salud de la población.

 

Que es indispensable contar con procedimientos y metodologías planificadas y ordenadas de forma tal de asegurar y facilitar los controles y la fiscalización de los eventos sanitarios que impliquen la posible dispersión de las patologías apícolas.

 

Que se propone una activa participación de todos los actores del sector apícola, acordando un proyecto que sume y coordine los aportes de cada uno, estableciendo roles y responsabilidades.

 

Que en aras de la debida claridad y simplificación de la legislación respectiva, resulta necesario agrupar las condiciones sanitarias requeridas por este Servicio Nacional para la producción apícola, así como limitar y/o derogar las normas existentes en la actualidad, tendiendo a compilar en la presente todas las acciones sanitarias armonizadas con los acuerdos y consideraciones que se presentan en el ámbito mundial.

 

Que resulta necesario ratificar la totalidad de los recaudos sanitarios adoptados con anterioridad como así también incorporar nuevas medidas que se encuentren en concordancia con las últimas investigaciones efectuadas en el ámbito Nacional e Internacional.

 

Que la Comisión Nacional de Sanidad Apícola ha manifestado su conformidad y participado en la elaboración de la presente norma, y se ha expedido favorablemente sobre el contenido y aplicación de la misma.

 

Que las DIRECCIONES NACIONALES DE SANIDAD ANIMAL, de FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA y la DIRECCIÓN DE LABORATORIOS Y CONTROL TÉCNICO del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA han tomado la intervención que les compete.

 

Que la Dirección de Legales del área Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la intervención que le compete.

 

Que el suscripto es competente para resolver en esta intancia en virtud de los establecido por el Artículo 8º, inciso e y j del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por sus similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y las facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.

 

Por ello,

 

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,

 

RESUELVE:

 

ARTICULO 1º.- Apruébase el PROGRAMA DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES APÍCOLAS en la REPUBLICA ARGENTINA, que como Anexos I, II y III,  forma parte integrante de la presente resolución.

 

ARTICULO 2º.- Invitase a los gobiernos provinciales y municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar lo establecido en la presente resolución, como así también a que adecuen sus actuales normas a las exigencias del presente, y que sus guías de traslados de colmenas, núcleos y paquetes de abejas  se efectúe de acuerdo a lo prescrito en el presente reglamento.

 

ARTICULO 3°.- A nivel local, las asociaciones o los entes sanitarios autorizados, y a nivel provincial, los respectivos gobiernos, podrán  ejecutar la totalidad de las  acciones sanitarias comprendidas bajo el programa, que serán autorizadas previamente por la Dirección Nacional de Sanidad Animal. 

 

ARTICULO 4°.- Los Inspectores Sanitarios Apícolas acreditados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal serán los ejecutores de las medidas sanitarias diseñadas. Los Veterinarios Locales y Supervisiones Regionales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal serán los responsables de la fiscalización, control y auditoria técnica y administrativa de las acciones sanitarias desarrolladas en el marco del programa dentro de su región y de la remisión completa en tiempo y forma, de la información solicitada.

 

ARTICULO 5°: Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también los profesionales veterinarios privados o personas responsables o encargadas de cualquier explotación apícola,  o cualquier otra persona que por cualquier circunstancia detecte en las colmenas  a su cargo signos compatibles con alguna enfermedad apícola, o tenga conocimiento directo o indirecto de la existencia, sospecha o de resultados de laboratorio positivos a alguna enfermedad, está obligada a notificar el hecho en forma inmediata a las autoridades sanitarias de la zona o a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA a través de las Oficinas Locales, cuyos responsables procederán de acuerdo a los procedimientos establecidos del Programa de Control de Enfermedades de las Abejas.

 

ARTICULO 6º.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, podrá, formalizar convenios y acordar la ejecución de las acciones sanitarias con los entes sanitarios, asociaciones apícolas, los gobiernos municipales y provinciales, los que previamente presentarán los planes que proyecten ejecutar en el primer año, con indicación precisa de la naturaleza, características y desarrollo de las actividades necesarias para su cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. El documento presentado se adecuará a las condiciones establecidas en el Plan Marco que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.

 

ARTICULO 7º.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA, coordinará, fiscalizará y auditará la ejecución de las acciones sanitarias previstas.

 

ARTICULO 8 º.- En todos los casos en que se comprueben infracciones a la presente reglamentación, sea por carencia de documentación, incumplimiento de algunos de sus puntos, falsedad en los datos, caducidad de su vigencia, o cualquier otra transgresión, se labrará la correspondiente acta de constatación y aplicarán las medidas que correspondan.

 

ARTICULO 9°.- La Dirección Nacional de Sanidad Animal, procederá a la suspensión temporaria de la acreditación de los Inspectores Sanitarios Apícolas, cuando se constatara incumplimiento, incompetencia técnica o negligencia en el desempeño de las tareas, requisitos y obligaciones que se determinen en el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS, pudiendo incluso cancelar en forma definitiva la acreditación conforme a la gravedad de la infracción cometida.

 

ARTICULO 10°.- Los gobiernos municipales, provinciales, asociaciones apícolas y entes sanitarios autorizados formalmente a ejecutar acciones sanitarias podrán desarrollar aquellas comprendidas en la presente resolución bajo el programa correspondiente y deberán cumplimentar la información requerida en cada oportunidad. 

 

ARTICULO 11°.-La totalidad de los traslados de abejas, con cualquier origen y destino deberá encontrarse amparados por el Permiso Sanitario para Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas.

 

ARTICULO 12°: La totalidad del personal dependiente del Programa velará por que todas las acciones y prácticas veterinarias, sanitarias y de producción de miel se realicen de acuerdo a las disposiciones legales vigentes  respecto a la protección y bienestar de los animales involucrados en los procesos de producción utilizados, los que  podrán ser objeto de supervisión veterinaria.

 

ARTÍCULO 13° .- Facúltase al SENASA a intensificar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS, a efectos de lograr el control de las mismas por medio de la creación de las zonas de saneamiento que se consideren convenientes. En las zonas de saneamiento  se procederá a su delimitación geográfica precisa, a la revisación prolija de los apiarios y al saneamiento total y en forma simultánea de todos las colmenas incluidas en el mismo, estando facultada para adoptar todas las medidas que juzgue necesarias, para el rápido y eficiente saneamiento.

 

ARTICULO 14°.-La Dirección Nacional de Sanidad Animal del SENASA queda facultada para dictar las normas técnicas complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de diagnóstico, las metodologías de saneamiento y todas aquellas que hagan el mejor cumplimiento de la presente resolución.

 

ARTICULO 15º.- Comprobada la existencia de un foco de Loque Americana en un establecimiento, se declarará aislado y el propietario o tenedor de las colmenas infectadas procederá de inmediato al saneamiento que podrá ser controlado oficialmente. Los gastos que por todo concepto se ocasionen a la Dirección Nacional de Sanidad Animal o a los Entes Sanitarios por la ejecución de las medidas sanitarias, viáticos, movilidad e incluso los sueldos o jornales del personal que intervenga y por los días de trabajo que correspondan, correrán por cuenta de los interesados.

 

ARTICULO 16°.- En caso de detectarse la violación de las acciones sanitarias previstas, la explotación o predio apícola será considerado de alto riesgo sanitario, pudiéndose llegar a realizar en forma inmediata el decomiso y posterior sacrificio sanitario, de la totalidad de las colmenas y/o núcleos existentes, sin derecho a indemnización.

 

ARTICULO 17º.- Incorpóranse al articulo 4° del Reglamento General de Policia Sanitaria de los Animales, Decreto 3959 del 8 de noviembre de 1906  a  las plagas de las abejas denominadas Tropilaelaps y al Pequeño Escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) haciéndose obligatoria la declaración ante la detección o sospecha de estar en presencia de alguna de ellas.

 

ARTICULO 18°.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas, hará pasible a las personas físicas o entidades responsables, de las sanciones penales pertinentes. Las adulteraciones de la información sanitaria y de los formularios, darán lugar a la denuncia penal correspondiente por falsedad ideológica y falsificación de documento público.

 

ARTICULO 19°.- Ante la falsificación o adulteración de los formularios autorizados, se procederá a interdictar  e inmovilizar las colmenas o productos apícolas, se las someterá a los tratamientos y diagnósticos obligatorios y se efectuará la denuncia penal correspondiente.

 

ARTICULO 20° - Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el  Decreto 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el incumplimiento de las disposiciones de la presente resolución, podrá dar lugar de corresponder, a declarar de riesgo sanitario el predio y los colmenares y a la baja de los responsables de los registros pertinentes y pudiendo disponerse la cancelación de la autorización, permiso o habilitación de la entidad o establecimiento infractor y la clausura del mismo previo cumplimiento del debido proceso.

 

ARTICULO 21°.- La declaración de riesgo sanitario implica la interdicción del predio durante el periodo en que se realicen en forma oficial el saneamiento y los tratamientos contra las enfermedades endémicas y el diagnóstico oficial que corresponda en la totalidad de los colmenares existentes en el predio.

 

ARTICULO 22º.- Los establecimientos apícolas productores de material vivo deberán obtener la habilitación de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de SENASA de acuerdo a lo establecido en la presente resolución.

 

ARTICULO 23º.- Deróganse las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nro. 455 del 17 de julio de 1995, las Resoluciones  EX SENASA 58 del 20 de febrero de 1996, las Resoluciones del  SENASA Nros. 555 del 15 de octubre de 1999,  535 del 1 de julio de 2002, la  Disposición de la Dirección Nacional de Sanidad Animal N° 361 del 7 de marzo de 1997 y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 24 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

RESOLUCIÓN Nº

ANEXO I

 

 

PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE LAS  ENFERMEDADES APÍCOLAS

 

La política de erradicación de las enfermedades apícolas  y de seguridad alimentaria debe basarse en un planteamiento global e integrado: es decir, a lo largo de toda la cadena de servicios y alimentaria; en todos los sectores concurrentes; en los foros comunitarios de toma de decisiones y en todas las etapas del ciclo de elaboración de políticas.

 

Este planteamiento global e integrado propicia una política más coherente, eficaz y dinámica, y pretende resolver las insuficiencias derivadas del enfoque actual, sectorial y rígido, que han limitado su capacidad de abordar rápidamente y con flexibilidad los riesgos para la salud de los ciudadanos.

 

El presente programa propone la participación de los sectores directamente involucrados, fue diseñado en base a un cambio sustancial en las estrategias de lucha, minimizando los aportes de recursos, asignando las actividades y responsabilidades correspondientes a cada Institución, a  las Provincias y el sector privado,  a fin de lograr los objetivos propuestos.

 

Las  enfermedades que hoy afectan a los colmenares del país, son la Loque Americana (Paenibacilus larvae larvae) y Varroasis (Varroa destructor). En segundo lugar, de acuerdo al daño que provocan y a las pérdidas económicas que generan, se pueden situar la nosemosis (Nosema apis), Cría yesificada (Ascophaera apis), Loque Europea (Mellisococus pluton), Acariosis (Acarapis woodi) y enfermedades virales.

 

PROPÓSITO:

 

·       Regionalizar el país y erradicar la Loque Americana en la totalidad del territorio nacional con el consecuente reconocimiento de país, región y establecimientos libres y propender a controlar el resto de las enfermedades que afectan a las abejas.

 

·       Promover la participación activa y responsable de los apicultores, industrias y sector salud en los planteamientos de erradicación de enfermedades.

 

·       Mejorar las condiciones sanitarias de la producción apícola elevando los niveles de calidad de los productos apícolas, garantizando la permanencia de los mismos en el mercado internacional y en el interno.

 

·       Promover un sistema de retroalimentación dinámica tendiente al mejoramiento funcional del presente plan

 

OBJETIVOS :

 

Determinar los niveles de prevalencia de las principales enfermedades apícolas de la región.

 

Controlar las principales enfermedades de cada región, disminuyendo sus prevalencias a niveles de mínimo riesgo, compatibles con una producción eficiente y un producto de alta calidad.

 

Establecer la importancia relativa de otras enfermedades apícolas que afectan a la producción y estimar el daño económico provocado por las principales enfermedades apícolas de la región.

 

Promover  la participación sectorial.

 

Coadyuvar al ordenamiento de la producción apícola nacional.

 

Realizar una campaña masiva de difusión del RENAPA para obtener un registro completo de Productores Apícolas a nivel nacional.

 

Integrar al productor apícola al Plan Sanitario, promoviendo un cambio de actitud frente a las enfermedades de su apiario y contribuyendo a desarrollar una conciencia sanitaria colectiva.

 

Desarrollar tareas de extensión que permitan poner al alcance del productor las técnicas y normas de manejo y control sanitario de las enfermedades de las abejas.

 

Promover la participación activa de todos los actores sociales de la actividad apícola: productores, técnicos extensionistas, comercializadores, investigadores, comunicadores y docentes del sector privado y oficial.

 

Implementar cursos destinados a la capacitación, formación y actualización de personal técnico especializado para la inspección sanitaria de colmenas.

 

Favorecer el proceso de integración regional con el MERCOSUR.

 

Fortalecer el comercio internacional  de miel  y otros productos de la colmena, minimizando los riesgos sanitarios, favoreciendo el comercio internacional entre países.

 

Incrementar la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que producen las enfermedades de las abejas.

 

Reforzar, reestructurar y reorientar el programa nacional.

 

Ejecutar el Sistema de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Intensivo.

 

Detectar en forma precoz  los posibles cambios de la situación sanitaria.

 

Implementar las medidas de lucha que de acuerdo a las normas técnicas del plan, permitan evitar la contaminación, controlar y disminuir el número de colmenas infectadas e infestadas.

 

Determinar periódicamente la eficacia de los acaricidas disponibles en el mercado y organizar en conjunto y en forma coordinada el control de varroa.

 

 

ESTRATEGIA:

 

La ejecución del programa esta enfocada fundamentalmente en la participación activa de los productores apícolas e inspectores sanitarios apícolas como corresponsables sanitarios de los establecimientos inscriptos. Como parte importante de la estrategia y un requisito previo para dar cumplimiento a los objetivos establecidos en el plan será la decisión de que se apoyen las acciones previstas.

 

El desarrollo se hará con la participación activa de los estados Provinciales, Municipales, Entes Sanitarios y todo sector interesado, en un proyecto consensuado que sume y coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades desarrollando una acción conjunta ante la presencia de focos de las principales enfermedades, la congruencia de la legislación, etc.

 

El programa se divide en Componentes, los que atienden a todos y cada uno de los apartados principales que lo conforman, y estos en actividades de acuerdo a las acciones sanitarias establecidas para cada área.

 

LÍNEAS DE ACCIÓN EN EL ÁMBITO NACIONAL

 

La estrategia para la implementación del programa a nivel nacional estará marcada por las siguientes líneas de acción:

 

·         Regionalización detallada del país y de las acciones zoosanitarias basándose en la caracterización de las enfermedades de las abejas. Además, se tendrán en cuenta macrosistemas de la producción apícola, presencia histórica de casos de enfermedad, aspectos ecológicos, económicos, políticos y culturales.

·         Obtención de áreas libres o bajo control.

·         Coordinación técnica y de gestión de los programas  nacionales, provinciales y municipales con el propósito de complementar sus acciones y maximizar el aprovechamiento de los recursos humanos y materiales disponibles.

·         Incorporación y participación de la comunidad, destacando el papel dinámico y decisivo que tendrán los productores apícolas organizados a través de sus distintas asociaciones y confederaciones, la industria de la miel, los médicos veterinarios privados, las empresas productoras de productos, universidades e institutos de investigación entre otros.

·         Promover la aplicación del presente programa con el propósito de conseguir el apoyo de los profesionales relacionados con la sanidad apícola, el sector productor y exportador de miel y el público de las áreas rurales; así como recopilar información básica sobre el sector apícola que sirva para establecer en forma detallada las estrategias y actividades zoosanitarias; selección y capacitación del personal que trabajará o se relacionará con el programa.

·         A la vez que se realizarán labores para fomentar el establecimiento de:

 

a)      sistemas  nacionales de cuarentena y control de movimientos;

b)      la sensibilización de la opinión pública sobre el riesgo sanitario y económico que representan la presencia de  las enfermedades de las abejas;

c)      la vigilancia epidemiológica;

d)      el diagnóstico de laboratorio;

e)      la capacitación constante sobre prevención y control de las enfermedades apícolas

f)        la aplicación correcta de los tratamientos sanitarios correspondientes.

 

REGIONALIZACIÓN:

 

La regionalización se trazará a medida que se avance con la caracterización de las enfermedades apícolas en el país.

 

ZONIFICACIÓN SANITARIA

 

Para los propósitos de la aplicación del presente plan se definen tres zonas y áreas en el país, de acuerdo a sus características epidemiológicas, estado ambiental, climatológico y niveles de producción en cada una de ellas, teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la Loque americana y las medidas de lucha, atendiendo a la estrategia global de descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las características productivas y los circuitos comerciales y en cada una de las cuales se llevan a cabo actividades específicas:

 

Las zonas se categorizarán como A, B y LIBRE. La categoría A y LIBRE tendrán una validez de 2 años durante los cuales no debe registrarse ocurrencia de Loque Americana. Las regiones o provincias que hayan alcanzado la categoría A podrán retroceder a la B.

 

Zona de Erradicación (A)

 

Es aquella perfectamente delimitada en la que se haya ejecutado un estudio de prevalencia de Loque Americana y haya arrojado resultados igual o por debajo del 1%. Las acciones estarán orientadas a disminuir las fuentes de infección, mediante el diagnostico de la totalidad de las colmenas en todos los ámbitos y  un control estricto de los focos hasta niveles compatibles con la erradicación e implica las siguientes acciones:

 

·         Intensificación de la vigilancia epidemiológica (pasiva/activa)

·         Diagnóstico en el ámbito nacional, provincial y municipal

·         Acreditación profesional de los médicos veterinarios y otros técnicos que participarán en la etapa de control

·         Laboratorios de diagnóstico referenciales

·         Implementación o fortalecimiento de un sistema para el control de las movilizaciones de colmenas

·         Actividades de saneamiento de focos y saneamiento.

 

 

ZONA DE CONTROL (B)

 

Es aquella región o provincia en la que no se haya implementado un estudio de prevalencia para determinar la situación epidemiológica de Loque Americana o el territorio en el que se ha practicado el estudio en cuestión arrojando resultados por encima del 1%,  lo que permite tomar medidas tendientes para acelerar su erradicación, pudiendo adoptarse las siguientes acciones:

 

·         Medidas de control de las movilizaciones y cuarentena de los colmenares

·         Saneamiento obligatorio de los colmenares y de aquellos con alto riesgo de haber sido contagiados.

·         Ubicación y muestreo de colmenares centinelas

·         Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio

·         Determinación de Costo/Beneficio; implicaciones sociales y políticas

·         Apoyo legal

·         Capacitación en los procedimientos de erradicación.

 

Zona Libre

 

Es aquella en la cual nunca ha habido ocurrencia de casos de enfermedades apícolas, o han transcurrido tres años desde el último caso. Debe quedar plenamente demostrado que en los colmenares de la zona no están presentes las enfermedades apícolas bajo programa, de acuerdo a las exigencias de la OIE. Una vez conseguido el reconocimiento de zona o país libre de las enfermedades de las abejas por parte de la comunidad internacional, su manutención será importante a fin de comercializar abejas y miel o productos sin restricciones. Por lo tanto se aconseja seguir las siguientes acciones para mantener esta condición:

 

·         Control en la movilización  de las colmenas. Restricción del ingreso de material vivo.

·         Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral de laboratorio

·         Campañas de sensibilización a los sectores apícolas y profesionales relacionados con la sanidad animal para que declaren presencia de brotes de la enfermedad.

·         Campaña de divulgación para el público en general destacando el impacto económico que se logró con la erradicación y los riesgos de su introducción.

 

 

COMPONENTE PROMOCIÓN  INTERINSTITUCIONAL

 

OBJETIVO

 

Generar la sanción de ordenanzas municipales equivalentes en todo el territorio nacional, complementarias de la legislación nacional o provincial, considerando la idiosincrasia local.

 

ESTRATEGIA:

 

Efectuar las presentaciones formales en la totalidad de los municipios y comunas a través del área técnica específica de cada repartición.

 

ACCIONES

 

          Regular las zonas y formas de tenencia de colmenares, con sus correspondientes instalaciones, incluyendo:

ü         Habilitación  municipal de radicación. 

ü         Regulación de las condiciones estructurales, edilicias o de manejo.

 

§  Desarrollar contenidos de una campaña de difusión sobre:

 

ü         Prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las explotaciones.

ü         Medidas profilácticas y Buenas Prácticas de Manufactura en la elaboración de la miel.

ü          Denuncia de la existencia de colmenares abandonados.

 

          Asegurar la aplicación de las actividades de vigilancia epidemiológica; en los servicios veterinarios locales principalmente de:

ü       Denuncia obligatoria de casos y sospechas.

ü       Atención y protocolización de focos.

ü       Saneamiento de sospechas y focos.

 

COMPONENTE  PROGRAMA PROVINCIAL

 

OBJETIVO:

 

Actuar como nexo de coordinación de las políticas sanitarias nacionales y locales. Determinando las políticas de producción y medioambiental con el objeto de garantizar  alimentos sanos para los consumidores propendiendo a  la protección prioritaria de la salud y por las repercusiones económicas, sociales que conlleva.

 

ESTRATEGIA:

 

Definir, en colaboración con los municipios, un marco comunitario para el desarrollo y la gestión de los sistemas locales de control que aproveche las  prácticas existentes y la experiencia de los servicios de inspección basado en los criterios acordados, conduciendo a orientaciones claras sobre su funcionamiento y desarrollando procedimientos de aplicación más rápidos y fáciles  que se añadirán a los actuales procedimientos de infracción.

 

META:

 

Lograr que el 100% de las provincias sancionen normas de adhesión y se adecuen a las normas nacionales ya existentes orientadas a regular la sanidad apícola.

 

ACCIONES DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE SANIDAD APÍCOLA

 

ü         Crear un equipo de inspectores, que serán capacitados, evaluados y acreditados por SENASA. Los inspectores serán autorizados y reconocidos por el SENASA para la actividad de diagnóstico y asesoramiento a campo del apicultor.

ü         Participar activamente en la Comisión Nacional de Sanidad Apícola.

ü         Coordinar,  Fiscalizar y Evaluar la marcha de las diferentes etapas del Plan

ü         Participar en la elaboración de nuevas propuestas.

ü         Elevar a la Comisión Nacional de Sanidad Apícola, para su análisis, las propuestas surgidas.

ü         Evaluar de acuerdo a la información recabada a través de los inspectores y de los mismos productores, el desarrollo y evolución del plan, sacando conclusiones que permitan corregir y reprogramar las actividades y o las normas técnicas puestas en práctica.

ü         Confeccionar un mapa sanitario de la Provincia, por medio de la información recabada por los Inspectores durante el primer período de inspección.

ü         Centralizar y procesar la información sanitaria,  redistribuirla y remitirla a la CONASA.

ü         Organizar el dictado de conferencias, jornadas y cursos de capacitación técnica, para productores, técnicos apícolas y laboratoristas, promoviendo la participación de las Universidades, INTA, Escuelas Técnicas, Entidades Apícolas, u otras instituciones.

ü         Organizar al menos una vez al año, el dictado de un curso de actualización sanitaria al que deberán asistir obligatoriamente los Inspectores acreditados.

ü         Buscar a través de los medios de comunicación masiva locales, llegar al productor apícola con  las propuestas esenciales del Plan.

ü         Gestión de los sistemas de alerta rápida,

ü       Creación de redes con las agencias locales.

ü       Regionalización y descentralización operativa según gradientes de riesgo.

ü       Producir análisis basados en los registros anteriores sobre una misma base geográfica y metodológica

ü       Regular los procedimientos e instalación de predios y lugares de explotación

 

COMPONENTE COMISIÓN NACIONAL

 

OBJETIVO

 

Generar la colaboración de los diversos Organismos, Universidades, Instituciones y demás Entidades, oficiales y privadas, vinculados a la sanidad apícola y al quehacer de la producción en general, que pueden constituir una valiosa colaboración a los efectos de complementar el  accionar especifico de los servicios sanitarios oficiales y  consolidar un ámbito de evaluación y decisión de planes y proyectos que permitan generar cambios sustanciales en el status sanitario de las abejas, en un ámbito de coparticipación y consenso que contemple por igual los diferentes intereses en juego.

 

METAS:

 

Lograr los mas variados aportes que permitan generar cambios sustanciales en la sanidad apícola

 

ESTRATEGIA

 

Mantener la convocatoria y concurrencia de la totalidad de las entidades e instituciones con representación en la comisión nacional  a fin de articular politicas superadoras

 

ACCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD APÍCOLA

 

ü     Evaluar basándose en los resultados de las primeras inspecciones,  las acciones a seguir, priorizando el control de las enfermedades de mayor relevancia en la provincia o región.

ü     Evaluar las propuestas elevadas por la Comisión Provincial.

ü     Fiscalizar el cumplimiento de las medidas de acción que surgen de la aplicación del Plan, a través del seguimiento realizado en los colmenares por los inspectores y elevar sobre la base de estos datos, un informe a las autoridades para instrumentar las acciones correspondientes.

ü     Organizar conjuntamente con la Comisión Provincial, al menos una vez al año, un curso de actualización sanitaria con asistencia obligatoria de los Inspectores acreditados.

ü     Evaluar, para su homologación, los planes sanitarios apícolas implementados o en ejecución. Cuando sea necesario, se sugerirán las modificaciones correspondientes.

ü     Actualizar el Manual de Procedimientos para el Inspector Sanitarios Apícola de acuerdo a nuevos hallazgos científicos.

 

COMPONENTE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL

 

OBJETIVO

 

Determinar con antelación las actividades que se ejecutarán y que correspondan a cada componente

 

META

 

Redactar la totalidad de los programas operativos anuales contando los mismos con la aprobación del SENASA.

 

ESTRATEGIA

 

Concretar la serie óptima de actividades para cada componente definidas con precisión en cuanto a carácter, cantidad, lugar y tiempo. Se han de establecer los indicadores de evaluación, calculando los recursos necesarios de financiación, materiales y mano de obra.

 

 

COMPONENTE INSPECTORES SANITARIOS

 

OBJETIVO

 

Crear un grupo de  Inspectores Apícolas que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Inspectores Apícolas a fin de realizar inspección y despacho de colmenas con validez oficial para el tránsito federal, los que  estarán bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y participar como técnicos asesores dentro de los planes sanitarios regionales. Además, los Inspectores Veterinarios de SENASA, podrán delegar la ejecución de cualquier tarea sanitaria en los Inspectores Sanitarios Apícolas, en la medida en que lo evalúen necesario.

 

CONDICIONES

 

Los aspirantes a la acreditación de Inspectores Sanitarios Apícolas, serán preferentemente Médico Veterinarios; Ing. Agrónomos; Biólogos; o prácticos apicultores, Peritos Apicultores, Técnicos Apicultores u otro título equivalente; y acreditarán antecedentes de idoneidad y experiencia en la especialidad mediante la presentación de Curriculum Vitae. Además deberán estar avalados por los productores de la región donde desarrollarán por lo general, sus funciones.

 

ACCIONES

 

·                     Los Inspectores Sanitarios Apícolas, emitirán un Certificado Sanitario de Tránsito de Colmenas de acuerdo al modelo que se establece en el Anexo III.

·                     Actuarán como corresponsables sanitarios de las cabañas de producción de material apícola

·                     Ejecutarán las inspecciones sanitarias de campo

·                     Certificarán el sistema mediante el cual fue producido el material apícola vivo.

·                     Determinarán la condición sanitaria de provincias o regiones

·                     Ejecutarán cualquier medida sanitaria emanada de la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

·                     Serán el apoyo técnico de los veterinarios de SENASA.

 

 

METAS

 

Contar con un grupo de técnicos acorde al número de colmenas de cada región en el que se delegará las tareas de ejecución de cualquier medida sanitaria.

 

 

ESTRATEGIA DE INSPECCIONES EN EL PLAN SANITARIO

 

Se revisará al menos dos veces al año la totalidad de colmenas del apicultor inscripto en el plan. Una de las inspecciones se realizará durante los meses de otoño y la otra en los de primavera. Transcurridos dos años de inscripto al plan, la inspección obligatoria se podrá reducir a una anual de acuerdo a los resultados obtenidos hasta ese momento.

 

Se toma como prioritaria la Loque Americana por lo que la inspección va a estar dirigida a las cámaras de cría revisando la totalidad de los cuadros que tienen o tuvieron cría. También se le da fundamental importancia a la Varroasis. El asesoramiento para esta última enfermedad, se basa en los métodos de control y de diagnóstico.

 

Al concluir con un diagnóstico positivo de alguna enfermedad infectocontagiosa, se informa al apicultor y se le da las pautas para el saneamiento. Si no se puede llegar a un diagnóstico definitivo o existen contradicciones respecto al diagnóstico, se envían muestras al laboratorio.

 

En la Libreta Sanitaria, se categoriza la explotación de acuerdo a la condición sanitaria del apiario, dando como plazo para el saneamiento (cuando corresponda) unos cuarenta días en los que se cambiará la categorización si ante una nueva inspección se confirma que el apiario está saneado.

 

 

RESPONSABLIDADES DEL INSPECTOR

 

ü       A partir de la planilla de inscripción al plan (Anexo III) que le entregará el apicultor, debe completar las Fichas Técnicas de inspección (Anexo III), correspondientes a cada uno de los apiarios. La mencionada Ficha será conservada por el Inspector y estará disponible en caso de que el Ente sanitario, el SENASA o la COPROSA la solicite.

ü       Realizar durante los dos primeros años inscriptos, al menos dos inspecciones anuales a cada uno de los apiarios (otoño y primavera), de acuerdo al instructivo de inspecciones. El objeto de estas visitas será el de supervisar las tareas efectuadas por los apicultores.

ü       Al finalizar cada una de las temporadas de inspección, deberá completar y elevar a la Oficina Local del  SENASA, la planilla de Vigilancia epidemiológica (Anexo III), donde volcará los datos obtenidos de las inspecciones sin especificar a q apiario pertenece cada uno.

ü       Completará y remitirá anualmente al SENASA, la planilla de información sanitaria anexa (Anexo III).

ü       Informar a la Oficina Local del SENASA, los casos detectados de Loque Americana y la detección de enfermedades exóticas de las abejas. Al mismo tiempo deberá informar al respecto a los Inspectores responsables de los apiarios vecinos y/o al propietario de los mismos ubicados en un radio mínimo de 1,5 km respecto al apiario del caso.

ü       Ante la sospecha de alguna enfermedad, remitirá muestras al laboratorio regional, para su diagnóstico definitivo. El costo de envío y procesamiento de las muestras correrá a cuenta del apicultor.

ü       Asistirá técnicamente a los apicultores que lo requieran.

ü       Participar activamente de las encuestas por muestreo para la declaración del estatus sanitario de cada establecimiento, región o provincia.

ü       Deberán asistir obligatoriamente a los cursos de actualización, que serán considerados como reválidas para mantener la acreditación de Inspector. En caso de no poder asistir a estos cursos, deberán notificarlo y justificarlo por escrito. 

 

COMPONENTE  CERTIFICADOS

 

OBJETIVO

 

Unificar el diseño de los formularios de certificados  en todo el país,  de acuerdo al modelo y diseño propuesto por la Dirección Nacional de Sanidad Animal

 

METAS:

 

Lograr que el 100% de las certificaciones se efectúen en los formularios normalizados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal

 

ESTRATEGIA

 

Concretar los convenios  a fin de que todos los formularios sean impresos por las entidades afines al sector u otras entidades autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

 

ACCIONES

 

·         Verificar que los formularios cuenten con las medidas de seguridad

·         Controlar la fecha de vencimiento para su utilización.

·         Autorizar cada impresión y su numeración

·         Auditar los procedimientos implementados por las entidades autorizadas para su impresión

 

 

COMPONENTE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

 

OBJETIVO:

 

Conocer la evolución en el espacio y el tiempo de los factores que condicionan la presentación de las  enfermedades de las abejas y evaluar el riesgo de diseminación de las mismas.

 

ESTRATEGIA:

 

·         Definir, recopilar y analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos que representan la situación de las enfermedades apícolas en el país y las provincias, al igual que en el ámbito regional.

·         Realizar estudios que permitan profundizar en el conocimiento de la epidemiología de las enfermedades apícolas en el país y los estudios que permitan determinar la factibilidad técnica para realizar los cambios de etapas de control y erradicación.

·         Diseñar y analizar las encuestas por muestreo para la declaración de colmenares, región, provincia y país libre de la enfermedad.

 

METAS:

 

      Elaborar un informe periódico de la presentación y distribución de las enfermedades apícolas en cada provincia y determinar los factores de riesgo que influyan en el equilibrio de los factores epidemiológicos.

 

      Realizar estudios para determinar la ampliación de las zonas libre y de erradicación, así como la declaración de predios libres, región, provincia y país libre de enfermedades apícolas.

 

ACCIONES:

 

·       Definir el tipo y oportunidad de la información requerida en el ámbito de país incluyendo sus diferentes provincias.

·       Elaborar y seleccionar indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de fronteras internacionales con cada uno de los países limítrofes.

·       Analizar la información recibida y procesada.

·       Recopilar y analizar información de carácter epidemiológico.

·       Elaborar un informe semestral de situación sanitaria del país, incluyendo sus provincias.

·       Realizar estudios epidemiológicos conducentes a determinar características de las enfermedades de las abejas  en terreno.

·       Mantener actualizada la información referente a la situación epidemiológica de las enfermedades  en el mundo.

·       Realizar estudios de factibilidad para determinar, establecimientos y zonas libres.

·       Realizar estudios para caracterizar zonas de erradicación.

·       Realizar estudios de factibilidad para la ampliación de zonas de erradicación.

·       Mantener un sistema de muestreo permanente en los colmenares, con una frecuencia que variará de acuerdo al avance en las etapas del programa.

·       Realizar diseño de la muestra para caracterizar zona de erradicación.

·       Realizar diseño muestra para ampliación de zona de erradicación

·       Diseñar muestreos  para la declaración de colmenar, región, provincia y país Libre de enfermedades de las abejas.

 

COMPONENTE INFORMACIÓN:

 

OBJETIVOS:

 

Establecimiento y manutención de un sistema de información que permita tener un conocimiento permanente de la evolución de las enfermedades y de la marcha del Programa, en lo que se refiere a actividades realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.

 

ESTRATEGIA:

 

Implantar un sistema de información que permita obtener periódicamente información referente a: Cumplimiento de los objetivos de cada componente, de las actividades y de la utilización de recursos humanos y materiales.

 

META:

 

Establecer un sistema de información en el primer semestre del primer año del Programa.

 

ACTIVIDADES:

 

·  Recolectar la información, de acuerdo a los indicadores seleccionados para su evaluación.

·  Determinar los mecanismos de recolección y registro.

·  Confeccionar a las necesidades del Programa los manuales de procedimiento en lo que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y publicación de la información.

·  Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el 100% de la información producida por el Programa.

·  Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del Programa.

 

COMPONENTE REGISTRO DE COLMENARES:

 

OBJETIVO:

 

Mantener y actualizar la Inscripción de la totalidad de los colmenares en el Registro Nacional  de Productores Apícolas (RENAPA) a fin de contar con un registro total y actualizado de los mismos. La información recabada tendrá como finalidad el análisis estadístico, la generación de información sectorial actualizada en forma permanente, la asistencia al productor y permitir una mayor eficacia en la toma de acciones correctivas por parte de los organismos de control.

 

METAS:

 

Registrar el 100% de los productores que cuenten con una explotación Apícola de VEINTE (20) o más colmenas

 

ESTRATEGIA:

 

Relevar, visitar e inspeccionar  la totalidad de los predios con colmenas a fin de verificar el cumplimiento de la inscripción correspondiente, normas vigentes y las condiciones de producción y clasificarlos de acuerdo al producto obtenido:

 

CABAÑAS APÍCOLAS: Son aquellos establecimientos dedicados especialmente a la explotación y tenencia de abejas reproductoras de alto valor genético y a la producción y comercialización de abejas reinas, larvas, celdas, semen, núcleos, paquetes, cuadros de cría, etc.

MIEL

JALEA REAL

PROPOLEOS

POLEN

CERA

VENENO

Pueden considerarse establecimientos dedicados a la manutención y reproducción de colmenas para servicios de POLINIZACIÓN.

 

ACTIVIDADES:

 

·         Relevamiento permanente

·         Control y fiscalización de condiciones

 

CONDICIONES

 

Todo productor o tenedor de abejas, ya sea persona física o jurídica, acreditará y reunirá las condiciones de su colmenar completando el Formulario de Inscripción correspondiente al RENAPA.

 

La inscripción tendrán carácter de declaración jurada y podrán ser firmados por el productor o por su representante o apoderado.

 

 

COMPONENTE REGISTRO Y HABILITACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS PRODUCTORES DE MATERIAL VIVO

 

OBJETIVO:

 

Registrar y habilitar los establecimientos interesados en comercializar semen apícola, abejas reinas, celdas reales, larvas, núcleos, cámaras de cría, paquetes y/o cualquier otro producto apícola vivo, certificando la sanidad del 100% del material apícola vivo comercializado.

 

ESTRATEGIA

 

Proceder a que la totalidad de los establecimientos del registro se ajusten al conjunto de normas y pautas en ellas establecidas, con el objetivo de asegurar la calidad sanitaria de los productos obtenidos y recopilando la información sanitaria sustantiva.

 

META

 

Lograr el registro y habilitación del 100% de los establecimientos.

 

ACCIONES

 

·         Inspecciones periódicas donde se verificará la condición sanitaria del apiario-cabaña.

·         Habilitación de los establecimientos apícolas que reúnan las condiciones establecidas y cumplan con las obligaciones encomendadas.

·         Verificar en los establecimientos el cumplimiento, por parte del propietario y el corresponsable técnico del establecimiento, las acciones inherentes al sistema.

·         Procesar y analizar la información sanitaria remitida por los corresponsables sanitarios de los establecimientos.

·         Detectar y corregir fallas en el sistema sanitario de producción.

·         Certificar la sanidad de los productos obtenidos.

 

CONDICIONES

 

ü       Separación entre cualquier otra explotación apícola por una distancia no menor de TRES MIL (3.000) metros. En caso de existir apiarios a una distancia menor, se los incorporará a un sistema de visitas periódicas de inspección sanitaria.

ü       se confeccionará  el formulario de inscripción Registro y Habilitación (Anexo III)

ü       inspecciones no menores a TRES (3) veces al año, durante las estaciones de otoño, primavera y verano, debiendo el inspector actuante completar la planilla de inspección (Anexo III).

ü       Notificar el ingreso y origen de material apícola vivo.

ü       El costo de las inspecciones en concepto de viáticos y movilidad, correrá por cuenta del propietario del establecimiento. En caso que corresponda se aplicará el Decreto 6610/56 de fecha 13 de abril de 1956.

 

COMPONENTE CERTIFICACIÓN SANITARIA DE COLMENARES PRODUCTORES DE MIEL PARA EXPORTACIÓN

 

OBJETIVO

 

Verificar la sanidad y certificar la ausencia de signos clínicos de ciertas enfermedades de las abejas.

 

METAS

 

Lograr que en el 100% de los casos se cumpla con los requisitos sanitarios de campo exigidos por algunos países compradores de miel.

 

ESTRATEGIA

 

Mediante inspecciones periódicas certificar la condición sanitaria de los colmenares proveedores de miel para exportación.

 

ACCIONES

 

·         Inspeccionar las colmenas de los apiarios proveedores de la miel a exportar.

·         Confeccionar la planilla de inspección mediante la cual se informará la sanidad del establecimiento bajo juramento (Anexo III).

·         La planilla será firmada por el Inspector actuante y por el responsable de la firma exportadora.

 

 

COMPONENTE TRASLADO DE COLMENAS, NÚCLEOS Y PAQUETES DE ABEJAS

 

OBJETIVO

 

Lograr que la totalidad de los movimientos de material apícola vivo se efectúen cumplimentando las normas vigentes y se encuentren amparados por el correspondiente documento de traslado.

 

METAS

 

Controlar y auditar el 100% de los movimientos de material apícola vivo.

 

ESTRATEGIA

 

Mediante inspecciones de colmenas, núcleos y paquetes de abejas objeto de traslado, efectuando los controles permanentes en la totalidad de los lugares habilitados para expedir certificaciones y Documentos de Permisos de Traslado, corroborando el cumplimiento de las exigencias sanitarias vigentes.

 

 

ACCIONES

 

·         Cada lote de colmenas, núcleos y paquete de abejas debe ser inspeccionado por un agente acreditado.

·         Se inspeccionará el 30% que compone el total del lote cuando este esté constituido por más de 50 colmenas, núcleos o paquetes de abejas. Cuando lo conforman menos de 50 colmenas, núcleos o paquetes de abejas, será inspeccionado en su totalidad.

·         Cuando se revisa el 30% y se identifican signos clínicos de las enfermedades condicionantes al traslado, se procederá a la inspección de la totalidad del lote.

·         El Inspector completará el "Permiso Sanitario Para Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de Abejas" (Anexo III), se firmará y entregará al propietario de las colmenas para que la firma del Inspector sea avalada por el responsable de la Oficina de SENASA correspondiente.

·         Los formularios de traslado serán verificados y sellados en cada puesto sanitario, de gendarmería, camineras o de frontera provincial.

·         Una vez en destino, el Permiso Sanitario será entregado por el propietario del material trasladado en la Oficina de SENASA correspondiente a la nueva ubicación del colmenar, desde la cual se remitirá por fax a la Oficina de origen. Si esto no se cumple, la Oficina de origen no podrá emitir una nueva certificación para ese apicultor.

 

 

CONDICIONES:

 

·           El Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de Abejas solo será expedido cuando el responsable o propietario del apiario haya cumplimentado la totalidad de los siguientes requisitos:

a)   Encontrase inscripto en el RENAPA y contar con el Registro de Marcas en las provincias que así lo exijan.

b)   Abonar los aranceles correspondientes:

·         El costo del permiso es de $1.

·         Por la inspección de las colmenas a trasladar (en un principio el 30% del lote), se cobrará $1 por cada colmena revisada. Cuando la inspección la realiza un agente de SENASA, el cobro lo efectuará SENASA; cuando lo haga algún Inspector privado, lo cobrará este último.

·         Cuando las colmenas cambien de titularidad, se cobra $1 por cada paquete, núcleo o colmena comercializada.

·         Cuando el lote a trasladar excede las 200 colmenas, se cobrará $0,25 por cada colmena excedida.

c)   Haber cumplido con la inspección previa de las colmenas:

·         solicitar la inspección.

·         El inspector sanitario apícola no podrá realizar la inspección de sus propias colmenas, debiendo recurrir en este caso a otro inspector acreditado.

·         Se inspeccionará la totalidad del lote cuando sea menor de 50 colmenas o núcleos y  el TREINTA POR CIENTO (30%) de los lotes de colmenas, núcleos, o de las colmenas de las que provienen los paquetes a trasladar, cuando los conformen más de 50.

·         Si en ninguna se detectan signos de Loque Americana, se puede liberar la totalidad del lote hacia una región o provincia de categoría A o B.

·         Cuando en el TREINTA POR CIENTO (30%) (aunque sea en una sola) se detectan signos, se impide el traslado del lote si el destino corresponde a una provincia de categoría A.

·         Si el destino es una región o provincia B, se procede a inspeccionar la totalidad de colmenas que conforman el lote. Las cantidad de colmenas afectadas no podrá superar el 5% del total. Si esto sucede, el lote queda inmovilizado hacia cualquier destino, hasta ser saneado.

·         Aquellos colmenares con niveles de varroasis por encima del TRES POR CIENTO (3%) [de acuerdo a la prueba de David De Jong modificada], se denegará el traslado. Podrá realizarse la aplicación de un adecuado tratamiento y 48 hs. más tarde se autorizará el movimiento.

·         Si la provincia o región de destino, más allá de la categoría A o B que haya obtenido en su relevamiento sanitario, ha iniciado actividades inherentes a un plan sanitario apícola, se denegará el traslado de todo material que haya estado en contacto con colmenas enfermas.

·         Dicho plan sanitario deberá estar coordinado u homologado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA).

·         Cuando un lote de colmenas, núcleos o paquetes desean volver al lugar de origen, se obviarán los porcentajes establecidos como límites (5% para Loque Americana y 3% para varroasis), permitiendo el regreso del lote, previa separación de los individuos afectados.

·         El Permiso Sanitario para Tránsito de Colmenas, volcando en ella todos los datos solicitados. Dicha planilla tendrá una validez de DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha de emisión de la misma.

·         El Inspector deberá encargarse de obtener de las Oficinas de SENASA las planillas a completar por medio de las cuales se autorizará el traslado (se adjunta el modelo de planilla).

·         Solo los Inspectores Acreditados pueden retirar las planillas mostrando su credencial.

·         El permiso debe completarse con los datos de origen y destino, con los datos sanitarios y posteriormente debe firmarse tanto por el Inspector responsable de la revisación como por el responsable de la Oficina Local de SENASA, quien certificará la firma del Inspector.

·         La planilla tiene una validez de diez días.

 

 

APICULTORES EXENTOS DE LAS INSPECCIONES

 

Los apicultores que se encuentren inscriptos en planes sanitarios apícolas coordinados o reconocidos por SENASA, quedarán exentos de la necesidad de recibir las inspecciones sanitarias previas al traslado. Podrán hacer uso de dicho beneficio siempre y cuando se encuentren al día con las inspecciones correspondientes al plan, y sus colmenas no hayan presentado signos de las enfermedades señaladas durante la última inspección. Esta información deberá estar asentada en la libreta sanitaria.

 

 

 

 

COMPONENTE ATENCIÓN DE CASOS Y FOCOS:

 

OBJETIVO:

 

Protocolizar la totalidad de los focos que se denuncien o se  detecten, confeccionando actas y respetando las metodologías propuestas en Manual de Procedimientos para el Inspector Apícola. La totalidad de los gastos que demanden las intervenciones en los establecimientos declarados infectados corre­rán por cuenta del interesado.

 

ESTRATEGIAS:

 

Controlar todas las situaciones donde se detecte presencia de un apiario infectado con Loque Americana, se debe establecer la prevalencia de infección  y tomar las medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia definida para las zonas epidemiológicas correspondientes.

 

Ante la sospecha o detección  de un foco, si la infección  supera la prevalencia estimada para la región, se aplicarán las medidas de cuarentena y, de confirmar la enfermedad, se dispondrá el saneamiento obligatorio de las colmenas.

 

Paralelamente se realizará un seguimiento del foco en los colmenares o predios para determinar origen y posible diseminación de la infección, dentro de un radio de 1500 metros, a fin de que se efectúen las inspecciones correspondientes por el alto riesgo de contaminación.

 

META:

 

Atender el 100% de los focos, pesquisar sus fuentes de origen y controlar periódicamente los lugares de alto riesgo de diseminación de las enfermedades apícolas.

 

 

ACTIVIDADES:

 

·       Recibir, registrar y atender denuncias.

·       Controlar los focos de las enfermedades.

·       Controlar en forma periódica las explotaciones apícolas.

·       Realizar seguimiento de focos  a fin de detectar origen del contagio.

·       Determinar las acciones de saneamiento

 

 

COMPONENTE EDUCACIÓN SANITARIA

 

OBJETIVOS

 

Elevar el grado de conocimiento de los procedimientos por parte de los tenederos de colmenas, a fin de aumentar el grado de notificación e Informar sobre el objetivo y las actividades del Programa con el objeto de lograr la colaboración de los productores y entidades afines.

 

ESTRATEGIA

 

Incentivar el nivel de conocimiento de los tenedores de colmenas a través de las entidades que los agrupan y elaborar y distribuir material educativo e informativo relativo a los procedimientos sanitarios y a las actividades del Programa en las distintas zonas epidemiológicas.

 

 

METAS:

 

El 100% de los tenedores de colmenas conocerá las medidas sanitarias a aplicar frente a las distintas enfermedades apícolas  y los procedimientos sanitarios.

 

Los tenedores de colmenas así como todas las entidades  vinculadas al problema estarán informados de las exigencias sanitarias de las distintas regiones y zona de erradicación y libre una vez que ésta haya sido declarada como tal.

 

ACTIVIDADES:

 

      Realizar una encuesta por muestreo a los propietarios de colmenas para determinar el grado de conocimiento y comportamiento frente a las enfermedades de las abejas y exigencias reglamentarias.

      Colaborar en la capacitación de los Agentes Sanitarios que participarán en la aplicación de la encuesta.

      Participar en la definición de los contenidos del material informativo y educativo.

      Promover y participar en la ejecución de charlas y reuniones con organismos agropecuarios vinculados al problema y comunidad del sector rural.

      Participar en charlas y reuniones con personal de Aduanas y Policía que se desempeñen en puertos, aeropuertos y pasos fronterizos.

 

COMPONENTE AUDITORIA

 

OBJETIVO:

 

Efectuar la auditoria técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el ámbito local y provincial a través de las oficinas locales y las supervisiones Regionales. 

 

META:

 

Auditar el 100% de los ámbitos regional y local en los que se desarrollen acciones especificas del programa

 

ESTRATEGIA:

 

Efectuar un examen estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia, con el propósito de sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a:

 

·  la consistencia de los sistemas de información y control;

·  la eficiencia y efectividad de los programas y operaciones;

·  el fiel cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos;

·  la razonabilidad de la situación sanitaria que pretenden revelar las condiciones actuales; y

·  los resultados de pasadas operaciones del programa.

 

ACCIONES:

 

Confección de información sustantiva, implementación de acciones correctivas Difundir los resultados obtenidos, seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal, evaluación y retroalimentación de los planes implementados.

 

Determinar la razonabilidad de la información sanitaria generada.

 

     Establecer si se ha cumplido con la normativa aplicable.

     Comprobar si los recursos públicos se han utilizado en forma económica y eficiente.

     Determinar el grado en que se han alcanzado los objetivos previstos.

     Promover mejoras en los sistemas técnico-administrativos, en las operaciones, y en el control interno.

     Corroborar la información generada en el ámbito regional y local

 

 

 

 

 

 

ANEXO II

 

REGLAMENTO

 

1.                        NORMAS GENERALES

 

1.1.      Se encuentran incluidos en las exigencias previstas en el presente reglamento los responsables, propietarios o tenedores o cualquier titulo de  colmenas o abejas; en establecimientos de reproducción o cría; en la obtención de productos biológicos; o de cualquier otra índole,

1.2.      Las Supervisiones Zonales y las Oficinas Locales, serán las responsables de la fiscalización, control y auditoria técnica y administrativa de las acciones sanitarias desarrolladas por aplicación del reglamento dentro de su región y de la remisión completa y en tiempo y forma, de la información  requerida.

1.3.      Los entes sanitarios reconocidos formalmente para ejecutar acciones sanitarias podrán desarrollar las comprendidas en el presente reglamento bajo un programa, expresamente autorizado y deberán cumplimentar la información requerida en cada oportunidad. 

1.4.      Para el otorgamiento de inscripciones, habilitaciones, permisos, certificaciones y prestación de servicio por parte del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se requerirá el cumplimiento de la Resolución  de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN 283 del 29 de junio de 2001

1.5.      Las personas que por cualquier concepto mantengan deudas con el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les serán suspendidas la inscripción, habilitación, permiso, certificación y/o prestación de servicio otorgada oportunamente, hasta tanto regularicen dicha situación.

1.6.      La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de Laboratorios y Control Técnico  con acuerdo previo  podrán implementar y requerir  para todas las enfermedades cualquier otra técnica diagnóstica reconocida por la Oficina Internacional de Epizootias

1.7.      Mantienese  a los efectos de lo especificado en el Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales  la obligatoriedad de la denuncia inmediata de la aparición, existencia o sospecha de cualquiera de las enfermedades consignadas en el presente reglamento, en abejas o colmenas alojadas en establecimientos ganaderos; concentrados en locales de expedición o venta y/o en tránsito por caminos públicos; la que deberá ser efectuada a la autoridad más cercana  del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

1.8.      Las universidades, los organismos de investigación, los laboratorios de diagnostico u otras entidades relacionadas al sector;  estatales o privados que por cualquier medio tengan conocimiento de la existencia de sospecha de algún caso o diagnostico de laboratorio de las enfermedades contempladas en el presente reglamento, en los términos mencionados en el articulo anterior, deberán efectuar la comunicación inmediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

1.9.      Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como también  toda persona que por cualquier circunstancia tenga conocimiento directo o indirecto de la aparición, existencia,  sospecha o resultados de laboratorio positivos, de alguna de las enfermedades consignadas en el presente reglamento, está obligado a notificar el hecho a las autoridades sanitarias nacionales de la zona o al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

1.10.  La Dirección Nacional de Sanidad Animal  establecerá las medidas a tomar con respecto a las abejas o colmenas enfermas de cualquiera de las enfermedades consignadas en el articulo precedente pudiendo disponer, cuando razones de orden profiláctico lo exijan, el sacrificio, saneamiento o tratamiento de los mismas,  la desinfección y desinsectación de las instalaciones y áreas de influencia, y la destrucción de sus despojos, como así también de todos los elementos que pudieran ser vehículos de contagio.

1.11.  Cuando en cumplimiento de una orden judicial los propietarios o personas autorizadas tengan que movilizar o trasladar abejas o colmenas de un establecimiento que se encuentre interdictado o clausurado por haberse comprobado o se sospeche de cualquiera de las enfermedades mencionadas deberán gestionar previamente la autorización pertinente del SENASA

1.12.  Adóptense las normas vigentes en el Código Zoosanitario Internacional de la Oficina Internacional de Epizootias  a fin de determinar las exigencias de importación y exportación para cada enfermedad las que serán adecuadas de acuerdo a las modificaciones que sean incorporadas anualmente al mismo.

1.13.  La totalidad de las acciones sanitarias de control, saneamiento o erradicación de las enfermedades, incluyendo las pruebas de laboratorio correrán por cuenta de los propietarios, responsables o tenedores de las colmenas, sin derecho a excepciones o indemnización alguna.

1.14.  En todos los casos los tratamientos y diagnósticos deberán realizarse con productos aprobados oficialmente por la Dirección de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios.

 

1.15.  Toda colmena o producto apícola, que transite por cualquier parte del país, deberá hacerlo amparado por el Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas en original.

1.16.  Cuando el número de colmenas a movilizar de un mismo remitente exceda la capacidad de un medio de transporte se extenderá un Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas por cada medio de transporte.

1.17.  Cuando un medio de transporte lleve colmenas o abejas de distintos remitentes, llevará un Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas,  por cada remitente.

1.18.  El Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, se expedirá únicamente en los lugares habilitados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para tal fin y sobre la base de los datos registrados en el registro individual del productor.

1.19.  El Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, tendrá una validez de 10 días, considerando el período de incubación de la enfermedad condicionante: Loque Americana.

1.20.  El responsable, de las colmenas o abejas objeto del tránsito, deberá brindar la totalidad de la información que se le requiera, a fin de confeccionar adecuadamente el Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, prestando su conformidad, suscribiendo el documento que se expide en carácter de Declaración Jurada.

1.21.      El responsable al solicitar el Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, asume su suscripción como declaración jurada en atención a las exigencias del documento.

1.22.      En caso de duda sanitaria, interdicción de establecimientos de origen y destino, clausura, inhabilitaciones u otras causas que impliquen riesgo sanitario, como así también cuando no sea factible corroborar las informaciones y datos a consignar, queda prohibido emitir el Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas.

1.23.      Dejase expresamente establecido que sólo podrá extenderse el Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, cuando las personas físicas o de existencia ideal que lo requieran, hayan dado cumplimiento con todas las obligaciones exigibles por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.

1.24.      De acuerdo a las exigencias de algunos países, el Servicio de Inspección Veterinaria de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA autorizará el acopio y certificación de miel, cuando la misma provenga de colmenares certificados.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ANEXO III

 

FORMULARIOS

 

LIBRETA SANITARIA

Los costos de impresión de la libreta correrán por cuenta de los interesados en la implementación del control sanitario de los colmenares. El modelo debe responder al adjunto.

 

Se le entregará a cada uno de los apicultores en el momento de inscribirse al Plan. Para facilitar las actividades de traslado de aquellos apicultores propietarios de un gran número de colmenas, se les entregará una libreta cada 1000 colmenas. Cada una de estas libretas deberá ser completada con la categorización de la explotación en general. Es decir que la misma categoría figurará en cada una de las Libretas. Cada libreta entregada debe ser previamente autorizada por la firma del responsable de la correspondiente oficina local de SENASA.

 

La libreta debe constar de una fecha de inspección y una de vencimiento de esa inspección. Un recuadro en blanco para categorizar el establecimiento y líneas punteadas para las firmas del inspector y del propietario o encargado del apiario.

 

Se han establecido tres tipos de categorías según el estatus sanitario de las explotaciones en relación a Loque Americana: explotación SANEADA cuando no se encuentran signos evidentes de Loque Americana; explotación EN SANEAMIENTO cuando se detecta alguna colmena enferma y LIBRE cuando transcurridos dos años de inspecciones no se detectan síntomas clínicos de Loque Americana. Con la categorización SANEADA y LIBRE se le permite al apicultor retirar en la Oficina Local de SENASA el Permiso Sanitario para Tránsito de colmenas. Si la explotación está categorizada como EN SANEAMIENTO se limitan los traslados.

 

No se limitan los traslados de colmenas por varroasis, salvo que la infestación sea muy severa y se detecten signos clínicos en la colonia. De todos modos en estos casos se recomienda realizar el correspondiente tratamiento y se autoriza el traslado 48 hs. más tarde.

 

 FICHA TÉCNICA

Esta planilla es completada por el asesor - inspector. Por cada apiario se elabora una Ficha Técnica donde se vuelcan los datos del apiario: cantidad de colmenas y núcleos, ubicación y nº del apiario, enfermedades detectadas durante la inspección de otoño y primavera y el nº de colmenas afectadas. Estos son los datos básicos que debe registrar el inspector, pero se le da la libertad de recabar más información sobre el manejo sanitario del apiario, historia clínica de las colmenas, índices productivos, etc.

Esta planilla quedará en poder del inspector pero deberá estar disponible en caso de que la coordinación del plan lo solicite.

 

PLANILLA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

En esta planilla se volcarán los datos registrados en cada ficha técnica pero de forma general. Es decir que por más fichas técnicas que haya elaborado el inspector, se volcarán los datos del relevamiento sanitario en una única planilla de vigilancia epidemiológica correspondiente a las inspecciones de otoño y otra correspondiente a las de primavera. Esta planilla debe ser remitida a la coordinación del plan para evaluar en forma global las características sanitarias de la región abarcada por ese inspector o las ocurrencias sanitarias del apicultor bajo control oficial. Es obligación para permanecer en el listado de inspectores acreditados, el envío de estas dos planillas anuales, una durante el invierno (inspecciones de otoño) y otra durante el verano (inspecciones de primavera).

 

PLANILLA DE INFORMACION ANEXA

En esta planilla se volcarán datos técnicos de importancia para la sanidad de las colmenas. Como información obligatoria se solicitará informar recambios de reinas y su periodicidad; cámaras de invernada; tratamientos sanitarios efectuados con sus respectivas dosis, fecha y formas de administración; bajas de colmenas; multiplicación del material; traslado de material; prevalencia parasitaria arrojada por las pruebas de diagnóstico de varroasis; resultados laboratoriales de Nosemosis y Loque Americana si los hubiera; y culaquier otra información considerada útil por el apicultor y el inspector.

 

PLANILLA DE INSCRIPCIÓN DE CABAÑAS APÍCOLAS

En esta planilla se volcarán todos los datos de los responsables de la cabaña, datos referidos a la cabaña y sus anexos. El tipo de producción y la estimación anual esperada. Se asentará también el corresponsable sanitario elegido.

 

PLANILLA DE INGRESO DE MATERIAL VIVO

Con el fin de preservar la sanidad de los establecimientos de producción de material vivo, se solicitará se informe cada vez que ingresa material genético, al igual que su origen.

 

PLANILLA DE DECLARACIÓN JURADA PARA CERTIFICACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS EXPORTADORES DE MIEL

Dicha planilla deberá completarse con los datos del establecimiento y su sanidad, de la firma a la que le provee miel con sus respectivos números de registro. Será firmada por un inspector sanitario apícola y el responsable de la exportación

 

 

 

 

 

 

PERMISO SANITARIO PARA EL TRÁNSITO DE COLMENAS, NÚCLEOS Y PAQUETES DE ABEJAS

 

Se volcará en ella, la información personal del propietario de las colmenas indicando nº de RENAPA, ubicación actual de las colmenas, indicando localidad, partido y provincia. Se especificará el lugar al que se trasladarán las colmenas. Cantidad de colmenas, núcleos o paquetes que se trasladarán. A continuación se indicará la condición sanitaria del material y el número, si las hubiere, de colmenas rechazadas. Por último, la firma del Inspector y el aval del responsable de la oficina de SENASA.

La planilla tiene una validez de DIEZ (10) días.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

LIBRETA SANITARIA APICOLA

PLAN SANITARIO APICOLA - SENASA

 

 

LOGO SENASA                                               LOGO PCIA. O ASOCIACION

 

 

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

 

 

 

 

 

 

Pag. 1

 

 

APICULTOR

 

Apellido y Nombres:

 

RENAPA Nº

 

Registro de Marcas:

 

DNI:

 

Domicilio:

 

Tel. / Fax.:

 

Correo Elctrónico:

 

Partido:

 

Provincia:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Pag. 2 a 10 (doble faz)

 

 

 


Fecha de Inspección: ....................................

 

Fecha de vencimiento: .................................

 

CATEGORIA:

 

 

 

 

................................               ..................................

Firma del Inspector                 Firma del Apicultor

 

Fecha de Inspección: ....................................

 

Fecha de vencimiento: .................................

 

CATEGORIA:

                             

 

 

 

................................               ..................................

Firma del Inspector                 Firma del Apicultor

Fecha de Inspección: ....................................

 

Fecha de vencimiento: .................................

 

CATEGORIA:

 

 

 

 

................................               ..................................

Firma del Inspector                 Firma del Apicultor

 

Fecha de Inspección: ....................................

 

Fecha de vencimiento: .................................

 

CATEGORIA:

 

 

 

 

................................               ..................................

Firma del Inspector                 Firma del Apicultor

Fecha de Inspección: ....................................

 

Fecha de vencimiento: .................................

 

CATEGORIA:

 

 

 

 

................................              

 

 

LOGO

 

FICHA TECNICA

Plan Sanitario Apícola - SENASA -

 

Año:

 

Inspector:

 

Apicultor:

 

RENAPA Nº:

 

Registro de Marcas:

 

OTOÑO

PRIMAVERA

 

Apiario nº:.....................

 

Ubicación: ..................................................

 

Partido: .......................................................

 

Nº Total de colmenas

Colmenas:

Núcleos:

 

Nº Total de colmenas y núcleos revisados: ...............

 

Nº Total de colmenas enfermas: .........................

 

Observaciones:...................................................

 

Apiario nº:.....................

 

Ubicación: ..................................................

 

Partido: .......................................................

 

Nº Total de colmenas

Colmenas:

Núcleos:

 

Nº Total de colmenas y núcleos revisados: ...............

 

Nº Total de colmenas enfermas: .........................

 

Observaciones:....................................................

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

PLANILLA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA

Plan Sanitario Apícola - SENASA -

 

 

 

 

Inspección correspondiente a OTOÑO / PRIMAVERA del año: ...........

 

Veterinario Local / Inspector Apícola: ....................................................................................

 

Localidad: ....................................................................

 

Tel. / Fax: .....................................................................

 

Departamento / Partido: .............................................................................

 

Nº de Apicultores asesorados: .................

 

Nº de apiarios inspeccionados: ................

 

Nº de colmenas inspeccionadas: .........................

 

Nº de colmenas enfermas

Loque Americana: ................

Varroasis: ..................

Otras: ............................................................................................................................................

 

Localidad/es donde se ubica/n el/los apiario/s inspeccionado/s: ..........................................................................................................................................................................................................................................

 

Observaciones: ................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

 

 


PLANILLA DE INFORMACION SANITARIA ANEXA

 

 

Recambios de reinas

Periodicidad

 

Nº de cámaras para invernar

 

Tratamientos sanitarios efectuados

dosis

fecha

formas de administración

Resultados

 

Bajas de colmenas

 

Multiplicación del material

 

Traslado de material

 

Prevalencia parasitaria arrojada por las pruebas de diagnóstico de varroasis

 

Resultados laboratoriales de Nosemosis

 

Resultados laboratoriales de Loque Americana

 

Otras.
SOLICITUD DE INSCRIPCION

EN EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS APICOLAS BAJO CONTROL SANITARIO OFICIAL

Lugar y fecha: .................................................................................................

 

Sres. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

                        Me dirijo a ustedes a fin de solicitarle la incorporación al listado de establecimientos apícolas a mi explotación,  cuyos datos consigno a continuación en carácter de declaración jurada.

PROPIETARIO

Nombre:

Nº de Documento:

Nº de RENAPA:                                               Registro de Marcas:

Dirección legal:

Correo Postal:

Teléfono:

Correo electrónico:

ESTABLECIMIENTOS APICOLAS

APIARIO 1

Nombre del establecimiento:

Nº de colmenas:

Ubicación:

Partido o Departamento:                                                           Provincia:

 

APIARIO 2

Nombre del establecimiento:

de colmenas:

Ubicación:

Partido o Departamento:                                                           Provincia:

 

APIARIO 3

Nombre del establecimiento:

Nº de colmenas:

Ubicación:

Partido o Departamento:                                                           Provincia:

 

Nota: En  caso de contar con más de tres apiarios, deberán incluirse en una nueva planilla sin especificar los datos del propietario.