BUENOS AIRES,
VISTO el expediente Nº 009217/03 del registro del SERVI
CONSIDERANDO:
Que la Dirección Nacional
de Sanidad Animal propicia el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERR
Que las medidas y acciones sanitarias que se proponen, como así también
los procedimientos de ejecución de las acciones sanitarias, se encuentran
previstas en la Ley N° 3959 y el Reglamento General de
Policía Sanitaria
Que la Oficina Internacional de Epizootias a través del Código Zoosanitario Internacional sugiere los mecanismos a
implementar para el control sanitario de los colmenares.
Que resulta
imprescindible implementar la totalidad de los procedimientos a fin de prevenir
el ingreso a la REPUBLICA ARGENTINA de materiales capaces de vehiculizar agentes productores de enfermedades de los
animales, que puedan modificar el status zoosanitario
alcanzado por la REPUBLICA ARGENTINA.
Que mediante la Resolución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 108
del 16 de febrero de 2001, se autorizó la suscripción de convenios con los
entes sanitarios a fin de ejecutar en común acciones sanitarias específicas.
Que por medio de la Resolución de la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca N° 383 del 16 de agosto de 1990 se incorporó el grupo de enfermedades
contagiosas exóticas, al que hace mención el artículo 4º del Reglamento General
de Policía Sanitaria de los Animales de fecha 8 de noviembre de 1906 (Ley 3959)
a la “LOQUE AMERICANA”, cuyo agente etiológico es el Penibacillus larvae y mediante la Resolución de la
Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N°
103 del 14 de octubre de 1998 se incorporó al mismo Reglamento a las
enfermedades denominadas Loque Europea, Varroasis y Nosemosis.
Que mediante la Resolución de la Secretaria
de Agricultura, Ganadería, Pesca Y Alimentación N°
371 del 28 de diciembre de 1998, se creó en el ámbito del SERVIClO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD
APÍCOLA.
Que el Artículo 4º de la Ley Nº 3959 determina que el Servicio Nacional
de Sanidad y Calidad Agroalimentaria es el responsable del control de la
comercialización e industrialización de los animales y sus productos.
Que
se hace necesario perfeccionar los sistemas de prevención, control y
erradicación de las enfermedades animales atento a lo expresado en el artículo
1º de la Ley 3959, Ley de Policía Sanitaria Animal.
Que el
artículo 2º de la Ley N° 3959 prevé que el PODER
EJECUTIVO podrá valerse de personal propio, revistiéndolo de toda la autoridad
necesaria para la realización de sus fines, cuando las circunstancias lo
requieran y al mismo tiempo invitar a los
Gobiernos Provinciales y Municipales a desarrollar acciones que propendan y
contribuyan, dentro de los límites de su respectivo territorio, a los
propósitos de esta norma.
Que la Resolución
SENASA N° 535
del 1 de julio de 2002 aprueba el Permiso
sanitario para el Traslado de colmenas, núcleos y paquetes de abejas por el
territorio nacional y establece los mecanismos de inspección y criterios de
autorización.
Que mediante la Resolución de la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación N° 283
del 29 de junio de 2001 se creó el Registro de Productores Apícolas (RENAPA).
Que la adhesión de la
República Argentina a los principios básicos de Equivalencia, Armonización,
Evaluación de Riesgo y Regionalización establecidos en el acuerdo sobre la
aplicación de mediadas sanitarias y fitosanitarias de la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE COMERCIO (OMC), hace necesaria la revisión de las acciones sanitarias
referidas a la totalidad de las enfermedades animales.
Que la Argentina ha alcanzado el primer lugar dentro de los países
exportadores de miel por lo que es imprescindible establecer un sistema eficiente para el
control de la diseminación de las enfermedades de las abejas en todo el
territorio nacional.
Que la presencia endémica de Varroasis y de la Loque Americana, limita las posibilidades del sector
apícola y la comercialización internacional, influyendo negativamente en la
rentabilidad de las explotaciones y en la calidad de los productos y
subproductos de las colmenas y los apiarios afectados con estas enfermedades
ven disminuida la capacidad de producción de miel y sufren pérdida de las colonias.
Que el Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (
Que la Resolución SENASA N° 535 del 1 de julio de 2002 exige que las abejas
melíferas, que transiten por cualquier parte del país, deberán hacerlo
amparadas por el Permiso Sanitario de Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes
de abejas.
Que a partir de la
Resolución ex SENASA N° 58 del 20 de febrero de 1996
se creó el Registro Nacional de Inspectores Sanitarios Apícolas acreditados
para la inspección sanitaria a campo de colmenas.
Que el SERVICIO
NACIONAL DE SAN
Que se proponen cambios en el concepto de
lucha respecto a los aspectos de: zonificación por estatus sanitario, fiscalización
de los movimientos de colmenas, saneamiento de establecimientos, implementación
de planes sanitarios, evaluación de resultados, asignando responsabilidades con
diferentes obligaciones tanto al SENASA, a las Provincias, a las Fundaciones y
al sector productor y/o las instituciones que los representen, ajustándose a lo
propuesto.
Que el Código
Penal en su Capítulo IV, de los «Delitos contra la Salud Pública» prevé figuras
específicas destinadas a responsabilizar penalmente a quienes, aún por imprudencia
o negligencia, pongan en peligro la salud de la población.
Que es
indispensable contar con procedimientos y metodologías planificadas y ordenadas
de forma tal de asegurar y facilitar los controles y la fiscalización de los
eventos sanitarios que impliquen la posible dispersión de las patologías
apícolas.
Que se propone una activa participación de
todos los actores del sector apícola, acordando un proyecto que sume y coordine
los aportes de cada uno, estableciendo roles y responsabilidades.
Que en aras de la
debida claridad y simplificación de la legislación respectiva, resulta
necesario agrupar las condiciones sanitarias requeridas por este Servicio
Nacional para la producción apícola, así como limitar y/o derogar las normas
existentes en la actualidad, tendiendo a compilar en la presente todas las
acciones sanitarias armonizadas con los acuerdos y consideraciones que se
presentan en el ámbito mundial.
Que resulta necesario
ratificar la totalidad de los recaudos sanitarios adoptados con anterioridad
como así también incorporar nuevas medidas que se encuentren en concordancia
con las últimas investigaciones efectuadas en el ámbito Nacional e
Internacional.
Que la Comisión
Nacional de Sanidad Apícola ha manifestado su conformidad y participado en la
elaboración de la presente norma, y se ha expedido favorablemente sobre el
contenido y aplicación de la misma.
Que
las DIRECCIONES NACIONALES DE SANIDAD ANIMAL, de FISCALIZACIÓN AGROALI
Que la Dirección de Legales del área
Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General
de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Producción ha tomado la
intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para resolver
en esta intancia en virtud de los establecido por el
Artículo 8º, inciso e y j del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996,
sustituido por sus similar Nº 680 de fecha 1 de septiembre de 2003 y las
facultades conferidas por el Decreto Nº 25 del 27 de mayo de 2003.
Por
ello,
EL SECRETARIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS,
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Apruébase
el PROGRAMA DE CONTROL Y ERR
ARTICULO 2º.- Invitase a los gobiernos
provinciales y municipales a desarrollar acciones que propendan a cumplimentar
lo establecido en la presente resolución, como así también a que adecuen sus
actuales normas a las exigencias del presente, y que sus guías de traslados de
colmenas, núcleos y paquetes de abejas
se efectúe de acuerdo a lo prescrito en el presente reglamento.
ARTICULO 3°.- A
nivel local, las asociaciones o los entes sanitarios autorizados, y a nivel
provincial, los respectivos gobiernos, podrán
ejecutar la totalidad de las
acciones sanitarias comprendidas bajo el programa, que serán autorizadas
previamente por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ARTICULO 4°.- Los Inspectores Sanitarios Apícolas acreditados por la Dirección
Nacional de Sanidad Animal serán los ejecutores de las medidas sanitarias
diseñadas. Los Veterinarios Locales y Supervisiones
Regionales de la Dirección Nacional de Sanidad Animal serán los responsables de
la fiscalización, control y auditoria técnica y administrativa de las acciones
sanitarias desarrolladas en el marco del programa dentro de su región y de la
remisión completa en tiempo y forma, de la información solicitada.
ARTICULO 5°: Toda autoridad nacional, provincial
o municipal, así como también los profesionales veterinarios privados o
personas responsables o encargadas de cualquier explotación apícola, o cualquier otra persona que por cualquier
circunstancia detecte en las colmenas a
su cargo signos compatibles con alguna enfermedad apícola, o tenga conocimiento
directo o indirecto de la existencia, sospecha o de resultados de laboratorio
positivos a alguna enfermedad, está obligada a notificar el hecho en forma
inmediata a las autoridades sanitarias de la zona o a la Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA a través de las Oficinas Locales, cuyos responsables
procederán de acuerdo a los procedimientos establecidos del Programa de Control
de Enfermedades de las Abejas.
ARTICULO 6º.- La Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA, podrá,
formalizar convenios y acordar la ejecución de las acciones sanitarias con los
entes sanitarios, asociaciones apícolas, los gobiernos municipales y
provinciales, los que previamente presentarán los planes que proyecten
ejecutar en el primer año, con indicación precisa de la naturaleza,
características y desarrollo de las actividades necesarias para su
cumplimiento, como también las bases presupuestarias para su realización. El
documento presentado se adecuará a las condiciones establecidas en el Plan
Marco que forma parte de la presente Resolución como Anexo I.
ARTICULO 7º.- La Dirección Nacional de
Sanidad Animal del SENASA, coordinará, fiscalizará y auditará la ejecución de
las acciones sanitarias previstas.
ARTICULO 8 º.- En todos los casos en que se
comprueben infracciones a la presente reglamentación, sea por carencia de
documentación, incumplimiento de algunos de sus puntos, falsedad en los datos,
caducidad de su vigencia, o cualquier otra transgresión,
se labrará la correspondiente acta de constatación y aplicarán las medidas que
correspondan.
ARTICULO 9°.- La Dirección Nacional de
Sanidad Animal, procederá a la suspensión temporaria de la acreditación de los
Inspectores Sanitarios Apícolas, cuando se constatara incumplimiento,
incompetencia técnica o negligencia en el desempeño de las tareas, requisitos y
obligaciones que se determinen en el PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS, pudiendo incluso cancelar en forma definitiva la
acreditación conforme a la gravedad de la infracción cometida.
ARTICULO 10°.- Los gobiernos municipales,
provinciales, asociaciones apícolas y entes sanitarios autorizados formalmente
a ejecutar acciones sanitarias podrán desarrollar aquellas comprendidas en la
presente resolución bajo el programa correspondiente y deberán cumplimentar la
información requerida en cada oportunidad.
ARTICULO 11°.-La totalidad de los traslados de abejas, con cualquier
origen y destino deberá encontrarse amparados por el Permiso Sanitario para
Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas.
ARTICULO 12°: La totalidad del personal
dependiente del Programa velará por que todas las acciones y prácticas
veterinarias, sanitarias y de producción de miel se realicen de acuerdo a las
disposiciones legales vigentes respecto
a la protección y bienestar de los animales involucrados en los procesos de
producción utilizados, los que podrán
ser objeto de supervisión veterinaria.
ARTÍCULO 13° .- Facúltase
al SENASA a intensificar la implementación del PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL DE
ENFERMEDADES DE LAS ABEJAS, a efectos de lograr el control de las mismas por
medio de la creación de las zonas de saneamiento que se consideren
convenientes. En las zonas de saneamiento
se procederá a su delimitación geográfica precisa, a la revisación prolija de los apiarios y al saneamiento total y
en forma simultánea de todos las colmenas incluidas en
el mismo, estando facultada para adoptar todas las medidas que juzgue
necesarias, para el rápido y eficiente saneamiento.
ARTICULO 14°.-La Dirección Nacional de Sanidad
Animal del SENASA queda facultada para dictar las normas técnicas
complementarias que correspondan para el mejor cumplimiento de las medidas
sanitarias mencionadas, así como también para modificar las técnicas de
diagnóstico, las metodologías de saneamiento y todas aquellas que hagan el
mejor cumplimiento de la presente resolución.
ARTICULO 15º.- Comprobada la existencia de un foco de Loque Americana en un establecimiento, se declarará aislado
y el propietario o tenedor de las colmenas infectadas procederá de inmediato al
saneamiento que podrá ser controlado oficialmente. Los gastos que por todo
concepto se ocasionen a la Dirección Nacional de Sanidad Animal o a los Entes
Sanitarios por la ejecución de las medidas sanitarias, viáticos, movilidad e
incluso los sueldos o jornales del personal que intervenga y por los días de
trabajo que correspondan, correrán por cuenta de los interesados.
ARTICULO
16°.- En caso de detectarse la violación de las acciones sanitarias previstas,
la explotación o predio apícola será considerado de alto riesgo sanitario,
pudiéndose llegar a realizar en forma inmediata el decomiso y posterior
sacrificio sanitario, de la totalidad de las colmenas y/o núcleos existentes,
sin derecho a indemnización.
ARTICULO
17º.- Incorpóranse al articulo 4° del Reglamento General de Policia Sanitaria
de los Animales, Decreto 3959 del 8 de noviembre de 1906 a las
plagas de las abejas denominadas Tropilaelaps y al
Pequeño Escarabajo de las colmenas (Aethina tumida) haciéndose obligatoria la declaración ante la
detección o sospecha de estar en presencia de alguna de ellas.
ARTICULO 18°.- El incumplimiento de las obligaciones impuestas,
hará pasible a las personas físicas o entidades responsables, de las sanciones
penales pertinentes. Las adulteraciones de la información sanitaria y de
los formularios, darán lugar a la denuncia penal correspondiente por falsedad
ideológica y falsificación de documento público.
ARTICULO 19°.- Ante
la falsificación o adulteración de los formularios autorizados, se procederá a
interdictar e inmovilizar las colmenas o
productos apícolas, se las someterá a los tratamientos y diagnósticos
obligatorios y se efectuará la denuncia penal correspondiente.
ARTICULO 20°
- Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones previstas en el Decreto N° 1585 de
fecha 19 de diciembre de 1996 y sus modificatorios, el incumplimiento de las
disposiciones de la presente resolución, podrá dar lugar de corresponder, a
declarar de riesgo sanitario el predio y los colmenares y a la baja de los
responsables de los registros pertinentes y pudiendo
disponerse la cancelación de la autorización, permiso o habilitación de la
entidad o establecimiento infractor y la clausura del mismo previo cumplimiento
del debido proceso.
ARTICULO 21°.- La
declaración de riesgo sanitario implica la interdicción del predio durante el
periodo en que se realicen en forma oficial el saneamiento y los tratamientos
contra las enfermedades endémicas y el diagnóstico oficial que corresponda en
la totalidad de los colmenares existentes en el predio.
ARTICULO 22º.- Los establecimientos apícolas
productores de material vivo deberán obtener la habilitación de la Dirección
Nacional de Sanidad Animal de SENASA de acuerdo a lo establecido en la presente
resolución.
ARTICULO 23º.- Deróganse
las Resoluciones de la ex Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca Nro. 455 del 17 de julio de 1995, las
Resoluciones EX SENASA N° 58 del 20 de febrero de 1996, las Resoluciones del SENASA Nros. 555
del 15 de octubre de 1999, 535 del 1 de
julio de 2002, la Disposición de la Dirección Nacional de
Sanidad Animal N° 361 del 7
de marzo de 1997 y toda otra norma que se oponga a la presente.
ARTICULO 24 º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese.
RESOLUCIÓN Nº
ANEXO I
PROGRAMA NACIONAL DE CONTROL Y ERRADICACIÓN DE
LAS ENFERMEDADES APÍCOLAS
La política de erradicación de las enfermedades
apícolas y de seguridad alimentaria debe basarse en un planteamiento global e
integrado: es decir, a lo largo de toda la cadena de servicios y alimentaria; en todos los sectores concurrentes; en los
foros comunitarios de toma de decisiones y en todas las etapas del ciclo de
elaboración de políticas.
Este planteamiento global e integrado propicia
una política más coherente, eficaz y dinámica, y pretende resolver las
insuficiencias derivadas del enfoque actual, sectorial y rígido, que han
limitado su capacidad de abordar rápidamente y con flexibilidad los riesgos
para la salud de los ciudadanos.
El presente
programa propone la participación de los sectores directamente involucrados,
fue diseñado en base a un cambio sustancial en las estrategias de lucha,
minimizando los aportes de recursos, asignando las actividades y
responsabilidades correspondientes a cada Institución, a las Provincias y el sector privado, a fin de lograr los objetivos propuestos.
Las enfermedades que hoy afectan a los colmenares
del país, son la Loque Americana (Paenibacilus larvae larvae)
y Varroasis (Varroa destructor).
En segundo lugar, de acuerdo al daño que provocan y a las pérdidas económicas
que generan, se pueden situar la nosemosis (Nosema apis), Cría yesificada (Ascophaera apis), Loque Europea (Mellisococus pluton), Acariosis (Acarapis woodi) y
enfermedades virales.
PROPÓSITO:
·
Regionalizar el país y
erradicar la Loque Americana en la totalidad del
territorio nacional con el consecuente reconocimiento de país, región y
establecimientos libres y propender a controlar el resto de las enfermedades
que afectan a las abejas.
· Promover la participación activa y responsable de los apicultores,
industrias y sector salud en los planteamientos de erradicación de
enfermedades.
· Mejorar las
condiciones sanitarias de la producción apícola elevando los niveles de calidad
de los productos apícolas, garantizando la permanencia de los mismos en el
mercado internacional y en el interno.
· Promover un sistema
de retroalimentación dinámica tendiente al mejoramiento funcional del presente
plan
OBJETIVOS :
Determinar los niveles de prevalencia de las principales enfermedades apícolas de la
región.
Controlar las
principales enfermedades de cada región, disminuyendo sus prevalencias
a niveles de mínimo riesgo, compatibles con una producción eficiente y un
producto de alta calidad.
Establecer la importancia relativa de otras
enfermedades apícolas que afectan a la producción y estimar el daño económico provocado
por las principales enfermedades apícolas de la región.
Promover la participación sectorial.
Coadyuvar al ordenamiento de
la producción apícola nacional.
Realizar una campaña masiva de difusión del
RENAPA para obtener un registro completo de Productores Apícolas a nivel
nacional.
Integrar al productor apícola al Plan
Sanitario, promoviendo un cambio de actitud frente a las enfermedades de su
apiario y contribuyendo a desarrollar una conciencia sanitaria colectiva.
Desarrollar tareas de extensión que permitan
poner al alcance del productor las técnicas y normas de manejo y control
sanitario de las enfermedades de las abejas.
Promover la participación activa de todos
los actores sociales de la actividad apícola: productores, técnicos extensionistas, comercializadores, investigadores,
comunicadores y docentes del sector privado y oficial.
Implementar cursos destinados a la
capacitación, formación y actualización de personal técnico especializado para
la inspección sanitaria de colmenas.
Favorecer el
proceso de integración regional con el MERCOSUR.
Fortalecer el
comercio internacional de miel y otros productos de la colmena, minimizando
los riesgos sanitarios, favoreciendo el comercio internacional entre países.
Incrementar
la productividad por disminución o ausencia del impacto negativo que producen
las enfermedades de las abejas.
Reforzar,
reestructurar y reorientar el programa nacional.
Ejecutar el Sistema
de Vigilancia Epidemiológica y Control Epidemiológico Intensivo.
Detectar en forma
precoz los posibles cambios de la
situación sanitaria.
Implementar las medidas de lucha que de
acuerdo a las normas técnicas del plan, permitan evitar la contaminación,
controlar y disminuir el número de colmenas infectadas e infestadas.
Determinar periódicamente la eficacia de los
acaricidas disponibles en el mercado y organizar en
conjunto y en forma coordinada el control de varroa.
ESTRATEGIA:
La ejecución del programa esta enfocada
fundamentalmente en la participación activa de los productores apícolas e
inspectores sanitarios apícolas como corresponsables
sanitarios de los establecimientos inscriptos. Como parte importante de la
estrategia y un requisito previo para dar cumplimiento a los objetivos
establecidos en el plan será la decisión de que se apoyen las acciones
previstas.
El desarrollo se hará con
la participación activa de los estados Provinciales, Municipales, Entes
Sanitarios y todo sector interesado, en un proyecto consensuado que sume y
coordine los aportes de cada uno, identificando roles y responsabilidades
desarrollando una acción conjunta ante la presencia de focos de las principales
enfermedades, la congruencia de la legislación, etc.
El
programa se divide en Componentes, los que atienden a todos y cada uno de los
apartados principales que lo conforman, y estos en actividades de acuerdo a las
acciones sanitarias establecidas para cada área.
La estrategia para la implementación del programa a nivel nacional
estará marcada por las siguientes líneas de acción:
·
Regionalización detallada del país y de las acciones zoosanitarias basándose en la caracterización de las
enfermedades de las abejas. Además, se tendrán en cuenta macrosistemas
de la producción apícola, presencia histórica de casos de enfermedad, aspectos
ecológicos, económicos, políticos y culturales.
·
Obtención de áreas libres o bajo control.
·
Coordinación técnica y de gestión de los programas nacionales, provinciales y municipales con el
propósito de complementar sus acciones y maximizar el aprovechamiento de los
recursos humanos y materiales disponibles.
·
Incorporación y participación de la comunidad, destacando el
papel dinámico y decisivo que tendrán los productores apícolas organizados a
través de sus distintas asociaciones y confederaciones, la industria de la
miel, los médicos veterinarios privados, las empresas productoras de productos,
universidades e institutos de investigación entre otros.
·
Promover la aplicación del presente programa con el
propósito de conseguir el apoyo de los profesionales relacionados con la
sanidad apícola, el sector productor y exportador de miel y el público de las
áreas rurales; así como recopilar información básica sobre el sector apícola
que sirva para establecer en forma detallada las estrategias y actividades zoosanitarias; selección y capacitación del personal que
trabajará o se relacionará con el programa.
·
A la vez que se realizarán labores para fomentar el
establecimiento de:
a)
sistemas
nacionales de cuarentena y control de movimientos;
b)
la sensibilización de la opinión pública sobre el
riesgo sanitario y económico que representan la presencia de las enfermedades de las abejas;
c)
la vigilancia epidemiológica;
d)
el diagnóstico de laboratorio;
e)
la capacitación constante sobre prevención y control de
las enfermedades apícolas
f)
la aplicación correcta de los tratamientos sanitarios
correspondientes.
REGIONALIZACIÓN:
La regionalización se trazará a medida que
se avance con la caracterización de las enfermedades apícolas en el país.
ZONIFICACIÓN SANITARIA
Para los propósitos de la aplicación del presente plan se definen tres
zonas y áreas en el país, de acuerdo a sus características epidemiológicas,
estado ambiental, climatológico y niveles de producción en cada una de ellas,
teniendo en cuenta la situación epidemiológica de la Loque
americana y las medidas de lucha, atendiendo a la estrategia global de
descentralización, a los criterios de factibilidad operativa, las
características productivas y los circuitos comerciales y en cada una de las
cuales se llevan a cabo actividades específicas:
Las zonas se categorizarán como A, B y LIBRE. La categoría A y LIBRE
tendrán una validez de 2 años durante los cuales no debe registrarse ocurrencia
de Loque Americana. Las regiones o provincias que
hayan alcanzado la categoría A podrán retroceder a la B.
Es
aquella perfectamente
delimitada en la que se haya ejecutado un estudio de prevalencia
de Loque Americana y haya arrojado resultados igual o
por debajo del 1%. Las acciones estarán orientadas a disminuir las
fuentes de infección, mediante el diagnostico de la totalidad de las colmenas
en todos los ámbitos y un control
estricto de los focos hasta niveles compatibles con la erradicación e implica
las siguientes acciones:
·
Intensificación de la vigilancia epidemiológica
(pasiva/activa)
·
Diagnóstico en el ámbito nacional, provincial y
municipal
·
Acreditación profesional de los médicos
veterinarios y otros técnicos que participarán en la etapa de control
·
Laboratorios de diagnóstico referenciales
·
Implementación o fortalecimiento de un sistema
para el control de las movilizaciones de colmenas
·
Actividades de saneamiento de focos y saneamiento.
Es aquella región o provincia
en la que no se haya implementado un estudio de prevalencia
para determinar la situación epidemiológica de Loque
Americana o el territorio en el que se ha practicado el estudio en cuestión
arrojando resultados por encima del 1%, lo que permite tomar medidas tendientes para
acelerar su erradicación, pudiendo adoptarse las siguientes acciones:
·
Medidas de control de las movilizaciones y
cuarentena de los colmenares
·
Saneamiento obligatorio de los colmenares y de
aquellos con alto riesgo de haber sido contagiados.
·
Ubicación y muestreo de colmenares centinelas
·
Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral
de laboratorio
·
Determinación de Costo/Beneficio; implicaciones
sociales y políticas
·
Apoyo legal
·
Capacitación en los procedimientos de
erradicación.
Es aquella en la cual
nunca ha habido ocurrencia de casos de enfermedades apícolas, o han
transcurrido tres años desde el último caso. Debe quedar plenamente demostrado
que en los colmenares de la zona no están presentes las enfermedades apícolas
bajo programa, de acuerdo a las exigencias de la OIE. Una vez conseguido el
reconocimiento de zona o país libre de las enfermedades de las abejas por parte
de la comunidad internacional, su manutención será importante a fin de
comercializar abejas y miel o productos sin restricciones. Por lo tanto se
aconseja seguir las siguientes acciones para mantener esta condición:
·
Control en la movilización de las colmenas. Restricción del ingreso de
material vivo.
·
Vigilancia epidemiológica y diagnóstico integral
de laboratorio
·
Campañas de sensibilización a los sectores apícolas
y profesionales relacionados con la sanidad animal para que declaren presencia
de brotes de la enfermedad.
·
Campaña de divulgación para el público en general
destacando el impacto económico que se logró con la erradicación y los riesgos
de su introducción.
OBJETIVO
Generar la sanción de ordenanzas municipales
equivalentes en todo el territorio nacional, complementarias de la legislación
nacional o provincial, considerando la idiosincrasia local.
Efectuar las presentaciones formales en la
totalidad de los municipios y comunas a través del área técnica específica de
cada repartición.
•
Regular las zonas y formas de tenencia de colmenares, con
sus correspondientes instalaciones, incluyendo:
ü
Habilitación
municipal de radicación.
ü
Regulación de las condiciones estructurales, edilicias
o de manejo.
§ Desarrollar
contenidos de una campaña de difusión sobre:
ü
Prácticas de manejo sanitario en el ámbito de las
explotaciones.
ü
Medidas profilácticas y Buenas Prácticas de
Manufactura en la elaboración de la miel.
ü
Denuncia de
la existencia de colmenares abandonados.
•
Asegurar
la aplicación de las actividades de vigilancia epidemiológica; en los servicios
veterinarios locales principalmente de:
ü Denuncia
obligatoria de casos y sospechas.
ü Atención y
protocolización de focos.
ü Saneamiento de
sospechas y focos.
COMPONENTE PROGRAMA PROVINCIAL
OBJETIVO:
Actuar como nexo de
coordinación de las políticas sanitarias nacionales y locales. Determinando las
políticas de producción y medioambiental con el objeto de garantizar alimentos sanos para los consumidores
propendiendo a la protección prioritaria
de la salud y por las repercusiones económicas, sociales que conlleva.
ESTRATEGIA:
Definir, en colaboración
con los municipios, un marco comunitario para el desarrollo y la gestión de los
sistemas locales de control que aproveche las
prácticas existentes y la experiencia de los servicios de inspección
basado en los criterios acordados, conduciendo a orientaciones claras sobre su
funcionamiento y desarrollando procedimientos de aplicación más rápidos y
fáciles que se añadirán a los actuales
procedimientos de infracción.
Lograr que el 100% de las provincias sancionen normas de adhesión y se
adecuen a las normas nacionales ya existentes orientadas a regular la sanidad
apícola.
ACCIONES DE LA COMISIÓN
P
ü
Crear un equipo de inspectores, que serán
capacitados, evaluados y acreditados por SENASA. Los inspectores serán autorizados
y reconocidos por el SENASA para la actividad de diagnóstico y asesoramiento a
campo del apicultor.
ü
Participar activamente en la Comisión Nacional de
Sanidad Apícola.
ü
Coordinar,
Fiscalizar y Evaluar la marcha de las diferentes etapas del Plan
ü
Participar en la elaboración de nuevas propuestas.
ü
Elevar a la Comisión Nacional de Sanidad Apícola,
para su análisis, las propuestas surgidas.
ü
Evaluar de acuerdo a la información recabada a
través de los inspectores y de los mismos productores, el desarrollo y evolución
del plan, sacando conclusiones que permitan corregir y reprogramar las
actividades y o las normas técnicas puestas en práctica.
ü
Confeccionar un mapa sanitario de la Provincia, por
medio de la información recabada por los Inspectores durante el primer período
de inspección.
ü
Centralizar y procesar la información
sanitaria, redistribuirla y remitirla a
la CONASA.
ü
Organizar el dictado de conferencias, jornadas y
cursos de capacitación técnica, para productores, técnicos apícolas y laboratoristas, promoviendo la participación de las
Universidades,
ü
Organizar al menos una vez al año, el dictado de un
curso de actualización sanitaria al que deberán asistir obligatoriamente los
Inspectores acreditados.
ü
Buscar a través de los medios de comunicación
masiva locales, llegar al productor apícola con
las propuestas esenciales del Plan.
ü
Gestión de los sistemas de alerta rápida,
ü Creación de redes
con las agencias locales.
ü
Regionalización y descentralización operativa según
gradientes de riesgo.
ü
Producir análisis basados en los registros anteriores
sobre una misma base geográfica y metodológica
ü
Regular los procedimientos e instalación de predios y
lugares de explotación
COMPONENTE COMISIÓN NACIONAL
OBJETIVO
Generar la
colaboración de los diversos Organismos, Universidades, Instituciones y demás
Entidades, oficiales y privadas, vinculados a la sanidad apícola y al quehacer
de la producción en general, que pueden constituir una valiosa colaboración a
los efectos de complementar el accionar
especifico de los servicios sanitarios oficiales y consolidar un ámbito de evaluación y decisión
de planes y proyectos que permitan generar cambios sustanciales en el status
sanitario de las abejas, en un ámbito de coparticipación y consenso que
contemple por igual los diferentes intereses en juego.
METAS:
Lograr los mas variados aportes que permitan generar cambios
sustanciales en la sanidad apícola
ESTRATEGIA
Mantener la convocatoria y concurrencia de
la totalidad de las entidades e instituciones con representación en la comisión
nacional a fin de articular politicas superadoras
ACCIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SANIDAD
APÍCOLA
ü Evaluar basándose
en los resultados de las primeras inspecciones,
las acciones a seguir, priorizando el control de las enfermedades de
mayor relevancia en la provincia o región.
ü Evaluar las
propuestas elevadas por la Comisión Provincial.
ü Fiscalizar el
cumplimiento de las medidas de acción que surgen de la aplicación del Plan, a
través del seguimiento realizado en los colmenares por los inspectores y elevar
sobre la base de estos datos, un informe a las autoridades para instrumentar
las acciones correspondientes.
ü Organizar
conjuntamente con la Comisión Provincial, al menos una vez al año, un curso de
actualización sanitaria con asistencia obligatoria de los Inspectores
acreditados.
ü Evaluar, para su
homologación, los planes sanitarios apícolas implementados o en ejecución.
Cuando sea necesario, se sugerirán las modificaciones correspondientes.
ü Actualizar el
Manual de Procedimientos para el Inspector Sanitarios Apícola de acuerdo a
nuevos hallazgos científicos.
COMPONENTE PROGRAMA OPERATIVO ANUAL
OBJETIVO
Determinar con
antelación las actividades que se ejecutarán y que correspondan a cada
componente
Redactar la
totalidad de los programas operativos anuales contando los mismos con la
aprobación del SENASA.
ESTRATEGIA
Concretar la serie óptima de actividades para cada componente definidas
con precisión en cuanto a carácter, cantidad, lugar y tiempo. Se han de
establecer los indicadores de evaluación, calculando los recursos necesarios de
financiación, materiales y mano de obra.
COMPONENTE INSPECTORES
SANITARIOS
OBJETIVO
Crear un grupo de Inspectores Apícolas que se encuentren
inscriptos en el Registro Nacional de Inspectores Apícolas a fin de realizar
inspección y despacho de colmenas con validez oficial para el tránsito federal, los que estarán
bajo la coordinación de la DIRECCION NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL y participar
como técnicos asesores dentro de los planes sanitarios regionales. Además, los
Inspectores Veterinarios de SENASA, podrán delegar la ejecución de cualquier
tarea sanitaria en los Inspectores Sanitarios Apícolas, en la medida en que lo
evalúen necesario.
CONDICIONES
Los
aspirantes a la acreditación de Inspectores Sanitarios Apícolas, serán
preferentemente Médico Veterinarios; Ing. Agrónomos; Biólogos; o prácticos
apicultores, Peritos Apicultores, Técnicos Apicultores u otro título
equivalente; y acreditarán antecedentes de idoneidad y experiencia en la
especialidad mediante la presentación de Curriculum Vitae. Además deberán estar avalados por los productores de
la región donde desarrollarán por lo general, sus funciones.
ACCIONES
·
Los Inspectores Sanitarios Apícolas, emitirán un
Certificado Sanitario de Tránsito de Colmenas de acuerdo al modelo que se
establece en el Anexo III.
·
Actuarán como corresponsables
sanitarios de las cabañas de producción de material apícola
·
Ejecutarán las inspecciones sanitarias de campo
·
Certificarán el sistema mediante el cual fue
producido el material apícola vivo.
·
Determinarán la condición sanitaria de
provincias o regiones
·
Ejecutarán cualquier medida sanitaria emanada de
la Dirección Nacional de Sanidad Animal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y
CALIDAD AGROALIMENTARIA.
·
Serán el apoyo técnico de los veterinarios de
SENASA.
METAS
Contar con un grupo de técnicos acorde al
número de colmenas de cada región en el que se delegará las tareas de ejecución
de cualquier medida sanitaria.
ESTRATEGIA DE INSPECCIONES EN EL PLAN SANITARIO
Se revisará al menos dos
veces al año la totalidad de colmenas del apicultor inscripto en el plan. Una
de las inspecciones se realizará durante los meses de otoño y la otra en los de
primavera. Transcurridos dos años de inscripto al plan, la inspección
obligatoria se podrá reducir a una anual de acuerdo a los resultados obtenidos
hasta ese momento.
Se toma como prioritaria la
Loque Americana por lo que la inspección va a estar
dirigida a las cámaras de cría revisando la totalidad de los cuadros que tienen
o tuvieron cría. También se le da fundamental importancia a la Varroasis. El asesoramiento para esta última enfermedad, se
basa en los métodos de control y de diagnóstico.
Al concluir con un diagnóstico
positivo de alguna enfermedad infectocontagiosa, se informa al apicultor y se
le da las pautas para el saneamiento. Si no se puede llegar a un diagnóstico
definitivo o existen contradicciones respecto al diagnóstico, se envían
muestras al laboratorio.
En la Libreta Sanitaria, se
categoriza la explotación de acuerdo a la condición
sanitaria del apiario, dando como plazo para el saneamiento (cuando
corresponda) unos cuarenta días en los que se cambiará la categorización si
ante una nueva inspección se confirma que el apiario está saneado.
RESPONSABLIDADES DEL INSPECTOR
ü A
partir de la planilla de inscripción al plan (Anexo III) que le entregará el
apicultor, debe completar las Fichas Técnicas de inspección (Anexo III),
correspondientes a cada uno de los apiarios. La mencionada Ficha será
conservada por el Inspector y estará disponible en caso de que el Ente
sanitario, el SENASA o la COPROSA la solicite.
ü Realizar
durante los dos primeros años inscriptos, al menos dos inspecciones anuales a
cada uno de los apiarios (otoño y primavera), de acuerdo al instructivo de
inspecciones. El objeto de estas visitas será el de supervisar las tareas
efectuadas por los apicultores.
ü Al
finalizar cada una de las temporadas de inspección, deberá completar y elevar a
la Oficina Local del SENASA, la planilla
de Vigilancia epidemiológica (Anexo III), donde volcará los datos obtenidos de
las inspecciones sin especificar a qué apiario pertenece
cada uno.
ü Completará y
remitirá anualmente al SENASA, la planilla de información sanitaria anexa
(Anexo III).
ü Informar
a la Oficina Local del SENASA, los casos detectados de Loque
Americana y la detección de enfermedades exóticas de las abejas. Al mismo
tiempo deberá informar al respecto a los Inspectores responsables de los apiarios
vecinos y/o al propietario de los mismos ubicados
en un radio mínimo de 1,5 km respecto al apiario del
caso.
ü Ante
la sospecha de alguna enfermedad, remitirá muestras al laboratorio regional,
para su diagnóstico definitivo. El costo de envío y procesamiento de las
muestras correrá a cuenta del apicultor.
ü Asistirá
técnicamente a los apicultores que lo requieran.
ü Participar
activamente de las encuestas por muestreo para la declaración del estatus
sanitario de cada establecimiento, región o provincia.
ü
Deberán asistir obligatoriamente a los cursos de
actualización, que serán considerados como reválidas para mantener la
acreditación de Inspector. En caso de no poder asistir a estos cursos, deberán
notificarlo y justificarlo por escrito.
COMPONENTE
CERTIFICADOS
OBJETIVO
Unificar el diseño de los formularios de certificados en todo el país, de acuerdo al modelo y diseño propuesto por
la Dirección Nacional de Sanidad Animal
METAS:
Lograr que el 100% de las certificaciones se
efectúen en los formularios normalizados por la Dirección Nacional de Sanidad
Animal
ESTRATEGIA
Concretar
los convenios a fin de que todos los
formularios sean impresos por las entidades afines al sector u otras entidades
autorizadas expresamente por la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
ACCIONES
·
Verificar que los formularios cuenten
con las medidas de seguridad
·
Controlar la fecha de vencimiento
para su utilización.
·
Autorizar cada impresión y su
numeración
·
Auditar los procedimientos implementados por las
entidades autorizadas para su impresión
OBJETIVO:
Conocer la evolución en el espacio y el tiempo
de los factores que condicionan la presentación de las enfermedades de las abejas y evaluar el
riesgo de diseminación de las mismas.
ESTRATEGIA:
·
Definir, recopilar y
analizar la información necesaria y los indicadores epidemiológicos que
representan la situación de las enfermedades apícolas en el país y las
provincias, al igual que en el ámbito regional.
·
Realizar estudios que
permitan profundizar en el conocimiento de la epidemiología de las enfermedades
apícolas en el país y los estudios que permitan determinar la factibilidad
técnica para realizar los cambios de etapas de control y erradicación.
·
Diseñar y analizar las
encuestas por muestreo para la declaración de colmenares, región, provincia y
país libre de la enfermedad.
METAS:
• Elaborar un informe
periódico de la presentación y distribución de las enfermedades apícolas en
cada provincia y determinar los factores de riesgo que influyan en el
equilibrio de los factores epidemiológicos.
• Realizar estudios para
determinar la ampliación de las zonas libre y de erradicación, así como la
declaración de predios libres, región, provincia y país libre de enfermedades
apícolas.
ACCIONES:
·
Definir el tipo y
oportunidad de la información requerida en el ámbito de país incluyendo sus
diferentes provincias.
·
Elaborar y seleccionar
indicadores de vigilancia epidemiológica en el ámbito provincial y de fronteras
internacionales con cada uno de los países limítrofes.
·
Analizar la información
recibida y procesada.
·
Recopilar y analizar
información de carácter epidemiológico.
·
Elaborar un informe
semestral de situación sanitaria del país, incluyendo sus provincias.
·
Realizar estudios
epidemiológicos conducentes a determinar características de las enfermedades de
las abejas en terreno.
·
Mantener actualizada la
información referente a la situación epidemiológica de las enfermedades en el mundo.
·
Realizar estudios de
factibilidad para determinar, establecimientos y zonas libres.
·
Realizar estudios para
caracterizar zonas de erradicación.
·
Realizar estudios de
factibilidad para la ampliación de zonas de erradicación.
·
Mantener un sistema de
muestreo permanente en los colmenares, con una frecuencia que variará de
acuerdo al avance en las etapas del programa.
·
Realizar diseño de la
muestra para caracterizar zona de erradicación.
·
Realizar diseño muestra
para ampliación de zona de erradicación
·
Diseñar muestreos para la declaración de colmenar, región,
provincia y país Libre de enfermedades de las abejas.
COMPONENTE INFORMACIÓN:
OBJETIVOS:
Establecimiento y manutención de un sistema de
información que permita tener un conocimiento permanente de la evolución de las
enfermedades y de la marcha del Programa, en lo que se refiere a actividades
realizadas y grado de cumplimiento de metas y objetivos.
ESTRATEGIA:
Implantar un sistema de información que permita
obtener periódicamente información referente a: Cumplimiento de los objetivos
de cada componente, de las actividades y de la utilización de recursos humanos
y materiales.
Establecer un sistema de información en el
primer semestre del primer año del Programa.
ACTIVIDADES:
· Recolectar la información, de acuerdo a los indicadores seleccionados
para su evaluación.
· Determinar los mecanismos de recolección y registro.
· Confeccionar a las necesidades del Programa los manuales de
procedimiento en lo que se refiere a recolección, procesamiento, análisis y
publicación de la información.
· Registrar, analizar y emitir informes periódicos sobre el 100% de la
información producida por el Programa.
· Elaborar un boletín anual sobre Evaluación de Actividades y Avance del
Programa.
COMPONENTE REGISTRO DE COLMENARES:
OBJETIVO:
Mantener y actualizar la Inscripción de la
totalidad de los colmenares en el Registro Nacional de Productores Apícolas (RENAPA) a fin de
contar con un registro total y actualizado de los mismos. La información
recabada tendrá como finalidad el análisis estadístico, la generación de
información sectorial actualizada en forma permanente, la asistencia al
productor y permitir una mayor eficacia en la toma de acciones correctivas por
parte de los organismos de control.
METAS:
Registrar el 100%
de los productores que cuenten con una explotación Apícola de VEINTE (20) o más
colmenas
ESTRATEGIA:
Relevar, visitar e inspeccionar la totalidad de los predios con colmenas a
fin de verificar el cumplimiento de la inscripción correspondiente, normas
vigentes y las condiciones de producción y clasificarlos de acuerdo al producto
obtenido:
CABAÑAS APÍCOLAS: Son aquellos establecimientos dedicados especialmente
a la explotación y tenencia de abejas reproductoras de alto valor genético y a
la producción y comercialización de abejas reinas, larvas, celdas, semen, núcleos,
paquetes, cuadros de cría, etc.
MIEL
JALEA
PROPOLEOS
POLEN
CERA
VENENO
Pueden considerarse establecimientos dedicados a la
manutención y reproducción de colmenas para servicios de POLINIZACIÓN.
ACTIVIDADES:
·
Relevamiento permanente
·
Control y fiscalización de condiciones
CONDICIONES
Todo productor o tenedor de
abejas, ya sea persona física o jurídica, acreditará y reunirá las condiciones
de su colmenar completando el Formulario de Inscripción correspondiente al
RENAPA.
La inscripción tendrán carácter de declaración
jurada y podrán ser firmados por el productor o por su representante o
apoderado.
COMPONENTE REGISTRO Y HABILITACIÓN DE
ESTABLECIMIENTOS APÍCOLAS PRODUCTORES DE MATERIAL VIVO
OBJETIVO:
Registrar
y habilitar los establecimientos interesados en comercializar semen apícola,
abejas reinas, celdas reales, larvas, núcleos, cámaras de cría, paquetes y/o
cualquier otro producto apícola vivo, certificando la sanidad del
100% del material apícola vivo comercializado.
ESTRATEGIA
Proceder
a que la totalidad de los establecimientos del registro se ajusten al conjunto
de normas y pautas en ellas establecidas, con el objetivo de asegurar la
calidad sanitaria de los productos obtenidos y recopilando la información
sanitaria sustantiva.
Lograr el registro y habilitación del 100%
de los establecimientos.
ACCIONES
·
Inspecciones periódicas
donde se verificará la condición sanitaria del apiario-cabaña.
·
Habilitación de los
establecimientos apícolas que reúnan las condiciones establecidas y cumplan con
las obligaciones encomendadas.
·
Verificar en
los establecimientos el cumplimiento, por parte del propietario y el corresponsable técnico del establecimiento, las acciones
inherentes al sistema.
·
Procesar y analizar la información sanitaria remitida
por los corresponsables sanitarios de los
establecimientos.
·
Detectar y corregir fallas en el sistema sanitario
de producción.
·
Certificar la sanidad de los productos obtenidos.
CONDICIONES
ü
Separación entre
cualquier otra explotación apícola por una distancia no menor de
ü
se confeccionará el formulario de inscripción Registro y
Habilitación (Anexo III)
ü
inspecciones no menores a
ü
Notificar el ingreso y
origen de material apícola vivo.
ü
El costo de las inspecciones
en concepto de viáticos y movilidad, correrá por cuenta del propietario del
establecimiento. En caso que corresponda se aplicará el Decreto N° 6610/56 de fecha 13 de abril de 1956.
COMPONENTE CERTIFICACIÓN
SANITARIA DE COLMENARES PRODUCTORES DE MIEL PARA EXPORTACIÓN
OBJETIVO
Verificar la sanidad y certificar la
ausencia de signos clínicos de ciertas enfermedades de las abejas.
METAS
Lograr que en el 100% de los casos se cumpla
con los requisitos sanitarios de campo exigidos por algunos países compradores
de miel.
ESTRATEGIA
Mediante inspecciones periódicas certificar
la condición sanitaria de los colmenares proveedores de miel para exportación.
ACCIONES
·
Inspeccionar las colmenas de los apiarios
proveedores de la miel a exportar.
·
Confeccionar la planilla de inspección mediante la
cual se informará la sanidad del establecimiento bajo juramento (Anexo III).
·
La planilla será firmada por el Inspector actuante
y por el responsable de la firma exportadora.
COMPONENTE TRASLADO DE
COLMENAS, NÚCLEOS Y PAQUETES DE ABEJAS
OBJETIVO
Lograr que la totalidad de los movimientos de material apícola vivo se efectúen cumplimentando las
normas vigentes y se encuentren amparados por el correspondiente documento de
traslado.
METAS
Controlar y
auditar el 100% de los movimientos de material apícola vivo.
ESTRATEGIA
Mediante inspecciones de colmenas, núcleos y paquetes de abejas objeto de traslado, efectuando los controles
permanentes en la totalidad de los lugares habilitados para expedir
certificaciones y Documentos de Permisos de Traslado, corroborando el
cumplimiento de las exigencias sanitarias vigentes.
ACCIONES
·
Cada lote de colmenas,
núcleos y paquete de abejas debe ser inspeccionado por un agente acreditado.
·
Se inspeccionará el 30% que
compone el total del lote cuando este esté constituido por más de 50 colmenas,
núcleos o paquetes de abejas. Cuando lo conforman menos de 50 colmenas, núcleos
o paquetes de abejas, será inspeccionado en su totalidad.
·
Cuando se revisa el 30% y
se identifican signos clínicos de las enfermedades condicionantes al traslado,
se procederá a la inspección de la totalidad del lote.
·
El Inspector completará el
"Permiso Sanitario Para Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de
Abejas" (Anexo III), se firmará y entregará al propietario de las colmenas
para que la firma del Inspector sea avalada por el responsable de la Oficina de
SENASA correspondiente.
·
Los formularios de traslado serán verificados y
sellados en cada puesto sanitario, de gendarmería, camineras o de frontera
provincial.
·
Una vez en destino, el Permiso Sanitario será
entregado por el propietario del material trasladado en la Oficina de SENASA
correspondiente a la nueva ubicación del colmenar, desde la cual se remitirá
por fax a la Oficina de origen. Si esto no se cumple, la Oficina de origen no
podrá emitir una nueva certificación para ese apicultor.
CONDICIONES:
·
El Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas,
Núcleos y Paquetes de Abejas solo será expedido cuando el responsable o
propietario del apiario haya cumplimentado la totalidad de los siguientes
requisitos:
a) Encontrase
inscripto en el RENAPA y contar con el Registro de Marcas en las provincias que
así lo exijan.
b) Abonar los
aranceles correspondientes:
·
El costo del permiso es
de $1.
·
Por la inspección de las
colmenas a trasladar (en un principio el 30% del lote), se cobrará $1 por cada
colmena revisada. Cuando la inspección la realiza un agente de SENASA, el cobro
lo efectuará SENASA; cuando lo haga algún Inspector privado, lo cobrará este
último.
·
Cuando las colmenas
cambien de titularidad, se cobra $1 por cada paquete, núcleo o colmena
comercializada.
·
Cuando el lote a
trasladar excede las 200 colmenas, se cobrará $0,25 por cada colmena excedida.
c) Haber cumplido con
la inspección previa de las colmenas:
·
solicitar la inspección.
·
El inspector sanitario
apícola no podrá realizar la inspección de sus propias colmenas, debiendo
recurrir en este caso a otro inspector acreditado.
·
Se inspeccionará la totalidad
del lote cuando sea menor de 50 colmenas o núcleos y el TREINTA POR CIENTO (30%) de los lotes de
colmenas, núcleos, o de las colmenas de las que provienen los paquetes a
trasladar, cuando los conformen más de 50.
·
Si en ninguna se detectan
signos de Loque Americana, se puede liberar la
totalidad del lote hacia una región o provincia de categoría A o B.
·
Cuando en el TREINTA POR
CIENTO (30%) (aunque sea en una sola) se detectan signos, se impide el traslado
del lote si el destino corresponde a una provincia de categoría A.
·
Si el destino es una región o
provincia B, se procede a inspeccionar la totalidad de colmenas que conforman
el lote. Las cantidad de colmenas afectadas no podrá
superar el 5% del total. Si esto sucede, el lote queda inmovilizado hacia
cualquier destino, hasta ser saneado.
·
Aquellos colmenares con
niveles de varroasis por encima del
·
Si la provincia o región de
destino, más allá de la categoría A o B que haya obtenido en su relevamiento sanitario, ha iniciado actividades inherentes
a un plan sanitario apícola, se denegará el traslado de todo material que haya
estado en contacto con colmenas enfermas.
·
Dicho plan sanitario deberá
estar coordinado u homologado por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA).
·
Cuando un lote de colmenas,
núcleos o paquetes desean volver al lugar de origen, se obviarán los
porcentajes establecidos como límites (5% para Loque
Americana y 3% para varroasis), permitiendo el
regreso del lote, previa separación de los individuos afectados.
·
El Permiso Sanitario para
Tránsito de Colmenas, volcando en ella todos los datos solicitados. Dicha
planilla tendrá una validez de DIEZ (10) días corridos a partir de la fecha de
emisión de la misma.
·
El Inspector deberá
encargarse de obtener de las Oficinas de SENASA las planillas a completar por
medio de las cuales se autorizará el traslado (se adjunta el modelo de
planilla).
·
Solo los Inspectores
Acreditados pueden retirar las planillas mostrando su credencial.
·
El permiso debe
completarse con los datos de origen y destino, con los datos sanitarios y
posteriormente debe firmarse tanto por el Inspector responsable de la revisación como por el responsable de la Oficina Local de
SENASA, quien certificará la firma del Inspector.
·
La planilla tiene una
validez de diez días.
APICULTORES EXENTOS DE LAS
INSPECCIONES
Los apicultores que se encuentren inscriptos en planes sanitarios
apícolas coordinados o reconocidos por SENASA, quedarán exentos de la necesidad
de recibir las inspecciones sanitarias previas al traslado. Podrán hacer uso de
dicho beneficio siempre y cuando se encuentren al día con las inspecciones
correspondientes al plan, y sus colmenas no hayan presentado signos de las
enfermedades señaladas durante la última inspección. Esta información deberá
estar asentada en la libreta sanitaria.
COMPONENTE
ATENCIÓN DE CASOS Y FOCOS:
OBJETIVO:
Protocolizar la totalidad de los focos que se denuncien o se detecten, confeccionando actas y respetando
las metodologías propuestas en Manual de Procedimientos para el Inspector
Apícola. La totalidad de los gastos que demanden las
intervenciones en los establecimientos declarados infectados correrán por
cuenta del interesado.
ESTRATEGIAS:
Controlar todas las situaciones donde se detecte
presencia de un apiario infectado con Loque
Americana, se debe establecer la prevalencia de
infección y tomar
las medidas necesarias para impedir su diseminación, de acuerdo a la estrategia
definida para las zonas epidemiológicas correspondientes.
Ante la sospecha o
detección de un foco, si
la
infección supera la prevalencia estimada para la región, se aplicarán las
medidas de cuarentena y, de confirmar la enfermedad, se dispondrá el
saneamiento obligatorio de las colmenas.
Paralelamente se
realizará un seguimiento del foco en los colmenares o predios para determinar
origen y posible diseminación de la infección, dentro de un radio de
1500 metros, a fin de que se efectúen las inspecciones correspondientes por el alto
riesgo de contaminación.
Atender el 100% de los focos, pesquisar sus
fuentes de origen y controlar periódicamente los lugares de alto riesgo de
diseminación de las enfermedades apícolas.
ACTIVIDADES:
·
Recibir, registrar y
atender denuncias.
·
Controlar los focos de las
enfermedades.
·
Controlar en forma
periódica las explotaciones apícolas.
·
Realizar seguimiento de
focos a fin de detectar origen del
contagio.
·
Determinar las acciones de
saneamiento
COMPONENTE EDUCACIÓN SANITARIA
OBJETIVOS
Elevar
el grado de conocimiento de los procedimientos por parte de los tenederos de
colmenas, a fin de aumentar el grado de notificación e Informar sobre el
objetivo y las actividades del Programa con el objeto de lograr la colaboración
de los productores y entidades afines.
ESTRATEGIA
Incentivar
el nivel de conocimiento de los tenedores de colmenas a través de las entidades
que los agrupan y elaborar y distribuir material educativo e informativo
relativo a los procedimientos sanitarios y a las actividades del Programa en
las distintas zonas epidemiológicas.
METAS:
El 100% de los tenedores de colmenas conocerá
las medidas sanitarias a aplicar frente a las distintas enfermedades
apícolas y los procedimientos
sanitarios.
Los tenedores de colmenas así como todas las
entidades vinculadas al problema estarán
informados de las exigencias sanitarias de las distintas regiones y zona de
erradicación y libre una vez que ésta haya sido declarada como tal.
ACTIVIDADES:
• Realizar una encuesta por muestreo a los
propietarios de colmenas para determinar el grado de conocimiento y
comportamiento frente a las enfermedades de las abejas y exigencias
reglamentarias.
• Colaborar en la capacitación
de los Agentes Sanitarios que participarán en la aplicación de la encuesta.
• Participar en la definición
de los contenidos del material informativo y educativo.
• Promover y participar en la
ejecución de charlas y reuniones con organismos agropecuarios vinculados al
problema y comunidad del sector rural.
• Participar en charlas y reuniones con
personal de Aduanas y Policía que se desempeñen en puertos, aeropuertos y pasos
fronterizos.
COMPONENTE
AUDITORIA
OBJETIVO:
Efectuar
la auditoria técnica y administrativa de la totalidad de las acciones, en el
ámbito local y provincial a través de las oficinas locales y las supervisiones
Regionales.
Auditar
el 100% de los ámbitos regional y local en los que se desarrollen acciones especificas del programa
ESTRATEGIA:
Efectuar un examen
estructurado de registros u otra búsqueda de evidencia, con el propósito de
sustentar una evaluación, recomendación u opinión profesional con respecto a:
· la consistencia de
los sistemas de información y control;
· la eficiencia y
efectividad de los programas y operaciones;
· el fiel
cumplimiento de los reglamentos y políticas prescriptos;
· la razonabilidad de la situación sanitaria que pretenden
revelar las condiciones actuales; y
· los resultados de
pasadas operaciones del programa.
ACCIONES:
Confección de información
sustantiva, implementación de acciones correctivas Difundir los resultados
obtenidos, seguimiento de las operaciones y la supervisión del personal,
evaluación y retroalimentación de los planes implementados.
Determinar la razonabilidad de la información
sanitaria generada.
• Establecer si se ha cumplido con la
normativa aplicable.
• Comprobar si los recursos públicos se han
utilizado en forma económica y eficiente.
• Determinar el grado en que se han alcanzado
los objetivos previstos.
• Promover mejoras en los sistemas
técnico-administrativos, en las operaciones, y en el control interno.
• Corroborar la información
generada en el ámbito regional y local
ANEXO II
REGLAMENTO
1.
NORMAS
GENERALES
1.1.
Se encuentran incluidos en las exigencias previstas en el
presente reglamento los responsables, propietarios o tenedores o cualquier
titulo de colmenas o abejas; en
establecimientos de reproducción o cría; en la obtención de productos
biológicos; o de cualquier otra índole,
1.2.
Las Supervisiones Zonales y las Oficinas Locales, serán las
responsables de la fiscalización, control y auditoria técnica y administrativa
de las acciones sanitarias desarrolladas por aplicación del reglamento dentro
de su región y de la remisión completa y en tiempo y forma, de la
información requerida.
1.3.
Los entes sanitarios reconocidos formalmente para ejecutar
acciones sanitarias podrán desarrollar las comprendidas en el presente
reglamento bajo un programa, expresamente autorizado y deberán cumplimentar la
información requerida en cada oportunidad.
1.4.
Para el otorgamiento de inscripciones, habilitaciones,
permisos, certificaciones y prestación de servicio por parte del SERVICIO
NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
1.5.
Las personas que por cualquier concepto mantengan deudas con
el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA les serán suspendidas
la inscripción, habilitación, permiso, certificación y/o prestación de servicio
otorgada oportunamente, hasta tanto regularicen dicha situación.
1.6.
La Dirección Nacional de Sanidad Animal y la Dirección de
Laboratorios y Control Técnico con
acuerdo previo podrán implementar y
requerir para todas las enfermedades
cualquier otra técnica diagnóstica reconocida por la Oficina Internacional de
Epizootias
1.7.
Mantienese a los efectos de lo especificado en el
Reglamento General de Policía Sanitaria de los Animales la obligatoriedad de la denuncia inmediata de
la aparición, existencia o sospecha de cualquiera de las enfermedades
consignadas en el presente reglamento, en abejas o colmenas alojadas en
establecimientos ganaderos; concentrados en locales de expedición o venta y/o
en tránsito por caminos públicos; la que deberá ser efectuada a la autoridad
más cercana del SERVICIO NACIONAL DE
SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1.8.
Las universidades, los organismos de investigación, los
laboratorios de diagnostico u otras entidades relacionadas al sector; estatales o privados que por cualquier medio
tengan conocimiento de la existencia de sospecha de algún caso o diagnostico de
laboratorio de las enfermedades contempladas en el presente reglamento, en los
términos mencionados en el articulo anterior, deberán efectuar la comunicación
inmediata al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
1.9.
Toda autoridad nacional, provincial o municipal, así como
también toda persona que por cualquier
circunstancia tenga conocimiento directo o indirecto de la aparición,
existencia, sospecha o resultados de
laboratorio positivos, de alguna de las enfermedades consignadas en el presente
reglamento, está obligado a notificar el hecho a las autoridades sanitarias
nacionales de la zona o al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA
1.10. La Dirección Nacional de
Sanidad Animal establecerá las medidas a
tomar con respecto a las abejas o colmenas enfermas de cualquiera de las
enfermedades consignadas en el articulo precedente pudiendo disponer, cuando
razones de orden profiláctico lo exijan, el sacrificio, saneamiento o
tratamiento de los mismas, la
desinfección y desinsectación de las instalaciones y áreas de influencia, y la
destrucción de sus despojos, como así también de todos los elementos que
pudieran ser vehículos de contagio.
1.11. Cuando en cumplimiento de
una orden judicial los propietarios o personas autorizadas tengan que movilizar
o trasladar abejas o colmenas de un establecimiento que se encuentre
interdictado o clausurado por haberse comprobado o se sospeche de cualquiera de
las enfermedades mencionadas deberán gestionar previamente la autorización
pertinente del SENASA
1.12. Adóptense las normas
vigentes en el Código Zoosanitario Internacional de
la Oficina Internacional de Epizootias a
fin de determinar las exigencias de importación y exportación para cada
enfermedad las que serán adecuadas de acuerdo a las modificaciones que sean
incorporadas anualmente al mismo.
1.13. La totalidad
de las acciones sanitarias de control, saneamiento o erradicación de las
enfermedades, incluyendo las pruebas de laboratorio correrán por cuenta de los
propietarios, responsables o tenedores de las colmenas, sin derecho a
excepciones o indemnización alguna.
1.14. En todos los casos los tratamientos y diagnósticos deberán realizarse
con productos aprobados oficialmente por la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios.
1.15. Toda colmena o producto apícola, que transite por cualquier parte del
país, deberá hacerlo amparado por el Permiso Sanitario para el Tránsito de
Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas en original.
1.16. Cuando el número de colmenas a movilizar de un mismo remitente exceda la
capacidad de un medio de transporte se extenderá un Permiso Sanitario para el
Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas por cada medio de
transporte.
1.17. Cuando un medio de transporte lleve colmenas o abejas de distintos
remitentes, llevará un Permiso Sanitario para el
Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, por cada remitente.
1.18. El Permiso Sanitario para el Tránsito de
Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, se expedirá únicamente en los lugares
habilitados por la Dirección Nacional de Sanidad Animal, para tal fin y sobre
la base de los datos registrados en el registro individual del productor.
1.19. El Permiso Sanitario para el Tránsito de
Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, tendrá una validez de 10 días,
considerando el período de incubación de la enfermedad condicionante: Loque Americana.
1.20. El responsable, de las colmenas o abejas objeto del tránsito, deberá
brindar la totalidad de la información que se le requiera, a fin de
confeccionar adecuadamente el Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas,
Núcleos y Paquetes de abejas, prestando su conformidad, suscribiendo el
documento que se expide en carácter de Declaración Jurada.
1.21.
El responsable al solicitar el
Permiso Sanitario para el Tránsito de Colmenas,
Núcleos y Paquetes de abejas, asume su suscripción como declaración jurada en
atención a las exigencias del documento.
1.22.
En caso de duda sanitaria,
interdicción de establecimientos de origen y destino, clausura, inhabilitaciones
u otras causas que impliquen riesgo sanitario, como así también cuando no sea
factible corroborar las informaciones y datos a consignar, queda prohibido
emitir el Permiso Sanitario para el Tránsito de
Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas.
1.23.
Dejase expresamente establecido
que sólo podrá extenderse el Permiso Sanitario para el
Tránsito de Colmenas, Núcleos y Paquetes de abejas, cuando las personas físicas
o de existencia ideal que lo requieran, hayan dado cumplimiento con todas las
obligaciones exigibles por parte de la Dirección Nacional de Sanidad Animal.
1.24.
De acuerdo a las exigencias de
algunos países, el Servicio de Inspección Veterinaria de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FISCALIZACIÓN AGROALIMENTARIA autorizará el acopio y certificación de miel,
cuando la misma provenga de colmenares certificados.
ANEXO III
FORMULARIOS
LIBRETA SANITARIA
Los costos de impresión de
la libreta correrán por cuenta de los interesados en la implementación del
control sanitario de los colmenares. El modelo debe responder al adjunto.
Se le entregará a cada uno
de los apicultores en el momento de inscribirse al Plan. Para facilitar las
actividades de traslado de aquellos apicultores propietarios de un gran número
de colmenas, se les entregará una libreta cada 1000 colmenas. Cada una de estas
libretas deberá ser completada con la categorización de la explotación en
general. Es decir que la misma categoría figurará en cada una de las Libretas.
Cada libreta entregada debe ser previamente autorizada por la firma del
responsable de la correspondiente oficina local de SENASA.
La libreta debe constar de
una fecha de inspección y una de vencimiento de esa inspección. Un recuadro en
blanco para categorizar el establecimiento y líneas punteadas para las firmas
del inspector y del propietario o encargado del apiario.
Se han establecido tres
tipos de categorías según el estatus sanitario de las explotaciones en relación
a Loque Americana: explotación SANEADA cuando no se
encuentran signos evidentes de Loque Americana;
explotación EN SANE
No se limitan los traslados
de colmenas por varroasis, salvo que la infestación
sea muy severa y se detecten signos clínicos en la colonia. De todos modos en
estos casos se recomienda realizar el correspondiente tratamiento y se autoriza
el traslado 48 hs. más tarde.
FICHA TÉCNICA
Esta planilla es completada
por el asesor - inspector. Por cada apiario se elabora una Ficha Técnica donde
se vuelcan los datos del apiario: cantidad de colmenas y núcleos, ubicación y
nº del apiario, enfermedades detectadas durante la inspección de otoño y primavera
y el nº de colmenas afectadas. Estos son los datos básicos que debe registrar
el inspector, pero se le da la libertad de recabar más información sobre el
manejo sanitario del apiario, historia clínica de las colmenas, índices
productivos, etc.
Esta planilla quedará en
poder del inspector pero deberá estar disponible en caso de que la coordinación
del plan lo solicite.
PLANILLA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
En esta planilla se
volcarán los datos registrados en cada ficha técnica pero de forma general. Es
decir que por más fichas técnicas que haya elaborado el inspector, se volcarán
los datos del relevamiento sanitario en una única
planilla de vigilancia epidemiológica correspondiente a las inspecciones de
otoño y otra correspondiente a las de primavera. Esta planilla debe ser
remitida a la coordinación del plan para evaluar en forma global las
características sanitarias de la región abarcada por ese inspector o las
ocurrencias sanitarias del apicultor bajo control oficial. Es obligación para
permanecer en el listado de inspectores acreditados, el envío de estas dos
planillas anuales, una durante el invierno (inspecciones de otoño) y otra
durante el verano (inspecciones de primavera).
PLANILLA
DE INFORMACION ANEXA
En esta planilla se volcarán datos técnicos
de importancia para la sanidad de las colmenas. Como información obligatoria se
solicitará informar recambios de reinas y su periodicidad; cámaras de
invernada; tratamientos sanitarios efectuados con sus respectivas dosis, fecha
y formas de administración; bajas de colmenas; multiplicación del material;
traslado de material; prevalencia parasitaria
arrojada por las pruebas de diagnóstico de varroasis;
resultados laboratoriales de Nosemosis
y Loque Americana si los hubiera; y culaquier otra información considerada útil por el
apicultor y el inspector.
PLANILLA
DE INSCRIPCIÓN DE CABAÑAS APÍCOLAS
En esta planilla se volcarán todos los datos
de los responsables de la cabaña, datos referidos a la cabaña y sus anexos. El
tipo de producción y la estimación anual esperada. Se asentará también el corresponsable sanitario elegido.
PLANILLA
DE INGRESO DE MATERIAL VIVO
Con el fin de preservar la sanidad de los
establecimientos de producción de material vivo, se solicitará se informe cada
vez que ingresa material genético, al igual que su origen.
PLANILLA
DE DECLARACIÓN JURADA PARA CERTI
Dicha planilla deberá completarse con los
datos del establecimiento y su sanidad, de la firma a la que le provee miel con
sus respectivos números de registro. Será firmada por un inspector sanitario
apícola y el responsable de la exportación
PERMISO
SANITARIO PARA EL TRÁNSITO DE COLMENAS, NÚCLEOS Y PAQUETES DE ABEJAS
Se
volcará en ella, la información personal del propietario de las colmenas
indicando nº de RENAPA, ubicación actual de las colmenas, indicando localidad,
partido y provincia. Se especificará el lugar al que se trasladarán las
colmenas. Cantidad de colmenas, núcleos o paquetes que se trasladarán. A
continuación se indicará la condición sanitaria del material y el número, si
las hubiere, de colmenas rechazadas. Por último, la firma del Inspector y el
aval del responsable de la oficina de SENASA.
La
planilla tiene una validez de DIEZ (10) días.
LIBRETA SANITARIA APICOLA
PLAN SANITARIO APICOLA -
LOGO
SENASA LOGO PCIA. O ASOCIACION
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
Pag. 1
APICULTOR
Apellido y Nombres:
RENAPA Nº
Registro de Marcas:
DNI:
Domicilio:
Tel. / Fax.:
Correo Elctrónico:
Partido:
Provincia:
Pag. 2 a 10 (doble faz)
|
Fecha de Inspección:
.................................... Fecha de vencimiento:
................................. CATEGORIA: ................................
.................................. Firma del Inspector Firma del Apicultor |
Fecha de Inspección:
.................................... Fecha de vencimiento:
................................. CATEGORIA: ................................
.................................. Firma del Inspector Firma del Apicultor |
||||||||
|
Fecha de Inspección:
.................................... Fecha de vencimiento: ................................. CATEGORIA: ................................
.................................. Firma del Inspector Firma del Apicultor |
Fecha de Inspección:
.................................... Fecha de vencimiento:
................................. CATEGORIA: ................................
.................................. Firma del Inspector Firma del Apicultor |
||||||||
|
Fecha de Inspección:
.................................... Fecha de vencimiento:
................................. CATEGORIA: ................................ |
|
LOGO
FICHA TECNICA
Plan Sanitario Apícola - SENASA -
Año:
Inspector:
Apicultor:
RENAPA Nº:
Registro de Marcas:
|
OTOÑO |
PRIMAVERA |
|
Apiario nº:..................... Ubicación:
.................................................. Partido:
....................................................... Nº Total de colmenas Colmenas: Núcleos: Nº Total de colmenas y núcleos revisados: ............... Nº Total de colmenas enfermas:
......................... Observaciones:................................................... |
Apiario nº:..................... Ubicación:
.................................................. Partido:
....................................................... Nº Total de colmenas Colmenas: Núcleos: Nº Total de colmenas y núcleos revisados: ............... Nº Total de colmenas enfermas:
......................... Observaciones:.................................................... |
PLANILLA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA
Plan Sanitario Apícola - SENASA -
Inspección correspondiente
a OTOÑO / PRIMAVERA del año: ...........
Veterinario Local /
Inspector Apícola:
....................................................................................
Localidad:
....................................................................
Tel. /
Fax: .....................................................................
Departamento / Partido:
.............................................................................
Nº de Apicultores
asesorados: .................
Nº de apiarios
inspeccionados: ................
Nº de colmenas
inspeccionadas: .........................
Nº de colmenas enfermas
Loque
Americana: ................
Varroasis:
..................
Otras:
............................................................................................................................................
Localidad/es donde se
ubica/n el/los apiario/s inspeccionado/s: ..........................................................................................................................................................................................................................................
Observaciones:
................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................
PLANILLA DE INFORMACION SANI
Recambios de reinas
Periodicidad
Nº de cámaras para invernar
Tratamientos sanitarios efectuados
dosis
fecha
formas de administración
Resultados
Bajas de colmenas
Multiplicación del material
Traslado de material
Prevalencia parasitaria arrojada por
las pruebas de diagnóstico de varroasis
Resultados laboratoriales de Nosemosis
Resultados laboratoriales de Loque Americana
Otras.
SOLICITUD DE INSCRIPCION
EN
EL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS APICOLAS BAJO CONTROL SANITARIO OFICIAL
Lugar
y fecha: .................................................................................................
Sres. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria
Me dirijo a ustedes a
fin de solicitarle la incorporación al listado de establecimientos apícolas a
mi explotación, cuyos datos consigno a
continuación en carácter de declaración jurada.
PROPIETARIO
Nombre:
Nº
de Documento:
Nº
de RENAPA: Registro
de Marcas:
Dirección
legal:
Correo
Postal:
Teléfono:
Correo
electrónico:
ESTABLECIMIENTOS
APICOLAS
APIARIO
1
Nombre
del establecimiento:
Nº
de colmenas:
Ubicación:
Partido
o Departamento: Provincia:
APIARIO
2
Nombre
del establecimiento:
Nª de colmenas:
Ubicación:
Partido
o Departamento: Provincia:
APIARIO
3
Nombre
del establecimiento:
Nº
de colmenas:
Ubicación:
Partido
o Departamento: Provincia:
Nota:
En caso de contar con más de tres
apiarios, deberán incluirse en una nueva planilla sin especificar los datos del
propietario.