A PARTIR DEL 2010

Las Buenas Prácticas Apícolas serán obligatorias y el SENASA determinará como se controlan

Portal Apícola (13/03/08) A partir del 2010, las Buenas Prácticas Apícolas serán obligatorias. De acuerdo a lo informado por Verónica Logegaray, de SAGPyA, una vez que la norma entre en vigencia, el organismo correspondiente (SENASA) establecerá cual será el sistema de control conveniente.

Con respecto a los consultores que asesoren sobre la norma se pide que el responsable pueda acreditar experiencia en la implementación. El mismo puede formar parte del Registro Público Nacional de Implementadores de Sistemas de Gestión de la Calidad o ser idóneo. En algunos puntos de la norma se pide que la práctica que se realiza esté avalada por un ingeniero agrónomo como en el caso de la elección de tratamientos fitosanitarios ya que es parte de su incumbencia profesional y es lo que exigen muchas de las leyes provinciales de agroquímicos.

Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura

Las Buenas Prácticas Apícolas y de Manufactura en la producción de miel, apuntan a la obtención de un producto inocuo, saludable y sano para el consumo humano. Estas son una herramienta básica para obtener productos cuya calidad satisfaga los estándares más exigentes.

Las Buenas Prácticas incluyen:

Buenas Prácticas en Manejo de colmenas: Un buen manejo de la colmena durante todo el año es el primer paso para la obtención de una miel pura y sin contaminaciones. Las colmenas deben ubicarse en predios alejados de áreas urbanas o con riesgo de contaminación por plaguicidas, herbicidas, emisiones industriales y efluentes cloacales. Se debe tener en cuenta: el manejo sanitario del apiario, la alimentación artificial y el manejo de los materiales.

Buenas Prácticas en Cosecha y Transporte de Alzas Melarias Llenas: Se deben tomar todas las precauciones para evitar la contaminación de la miel durante la cosecha y el transporte de las alzas melarias. Además hay recomendaciones para la Cosecha.  

Buenas Prácticas de Manufactura: Las salas de extracción y fraccionamiento de miel deben responder a los requisitos establecidos por SENASA y por el Código Alimentario Argentino (Resoluciones SENASA Nº 353/02 y 220/95). Es necesario diferenciar claramente las áreas específicas en función del proceso, es decir: Área sucia, Área limpia, Depósito; Dependencias auxiliares y servicios; Maquinaria de procesamiento; Higiene y Desinfección; Eliminación de los Desechos, la  Lucha Contra Las Plagas.  Los Edificios e Instalaciones deben garantizar que las operaciones se realicen en condiciones higiénicas, desde la llegada de materia prima hasta la obtención del producto terminado. Hay recomendaciones específicas respecto al Desempeño de los Operarios en la planta de extracción, Código de Colores para tuberías, accesorios y elementos laborales

Buenas Prácticas  en Salas de Extracción y Fraccionamiento: Incluye recomendaciones respecto a la Descarga de Alzas Melarias, Almacenamiento de Alzas Melarias, Desoperculado; Escurrido de Cuadros, Extracción; Tamizado,  Depósito de miel, Bombeo, Decantado en Tanques,  Envasado en Tambores,  al Almacenamiento De Tambores,  Fraccionamiento, Presentación y Etiquetado.

Se deben respetar las condiciones establecidas en la normativa de trazabilidad. Las salas de extracción y procesamiento deben registrar debidamente todas las operaciones que se realizan, asegurando la rastreabilidad del producto.