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Decomisan
tambores
La SAGPyA
informó, además, que Entre las medidas adoptadas
se está iniciando el decomiso de los tambores que contienen
residuos de nitrofuranos y que se encuentran interdictados
en el puerto, pero no brindó ningún detalle
de cantidades, fechas o propietarios de los tambores. Asimismo
existen depósitos también bajo interdicción
sobre los que las autoridades no informaron hasta la fecha. |
Desde el martes
pasado quedó suspendido “preventivamente” la
habilitación del laboratorio
Lavet SRL, a través de una medida del SENASA que se conoció
en la tarde de hoy y en la que lo responsabiliza por contaminación
con nitrofuranos en uno de sus productos destinados a la sanidad
apícola: el Colmesan PH Polvo.
De esta manera la entidad oficial termina por dar
su apreciación pública definitiva sobre una
sospecha que se manejó durante mucho tiempo entre penumbras
oficiosas.
Entre los considerandos de la resolución , el SENASA afirma
que “se detectó la presencia en el mercado del producto
veterinario COLMESAN PH (Polvo), de la firma LABORATORIOS LAVET
S.R.L”. Y agrega que el mencionado producto “está
indicado para el tratamiento de enfermedades de las abejas, y en
la fórmula que muestra su caja declara contener un nitrofurano”.
Además sostiene que “la comercialización de
este tipo de productos, está prohibida de acuerdo a lo que
determina el artículo 1º de la Resolución Nº
248 del 12 de mayo de 1995 del ex-Servicio Nacional de Sanidad Animal”.
En su disposición resolutiva, conjuntamente con la suspensión
preventiva al laboratorio, se establece también suspender
“preventivamente en el Registro Nacional correspondiente,
la validez de los certificados de uso y comercialización
de los productos veterinarios de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.”,
involucrándose a varios productos apícolas: Colmesan
Solución; Polivitam; Colmesan Ahumado y Colmesan Tiras de
Liberación Lenta.
Además se dictan interdicciones validas para todo el territorio
nacional contra los productos veterinarios referidos y también
el decomiso de los medicamentos cuestionados.
OTROS
PRODUCTOS
CON NITROFURANOS
Tal como ya anticipara Portal Apícola,
también se encontraron contaminantes en los productos
"Sulfobiotic", en el cual se encontró una
considerable concentración del nitrofurano denominado
"nitrofurazona" del que se origina otro de los metabolitos
encontrados en la miel: el SEM y en “Acepto Feed”,
también contiene este último componente aunque
en concentraciones menores. Ambos productos son de muy escasa
circulación en el mercado apícola argentino.
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En sintonía
con la medida, la Secretaría brindó precisiones sobre
la sanción y detalló que sobre un total de 47 muestras
analizadas oficialmente, se obtuvieron 10 casos positivos, y entre
ellos se encuentran varios lotes del producto rotulado como COLMESAN
PH Polvo, que tiene orden de interdicción en todo el país,
no autorizado por el SENASA. En dichos lotes, se halló la
presencia de furaltadona y de furazolidona, que dan origen
a los metabolitos AOZ y AMOZ, respectivamente. También reconoce
que hay que revelar otros contaminantes porque lo ya encontrado
“no es suficiente para adjudicarle a los mencionados la totalidad
de los casos positivos detectados en la miel.”
En un parte de
prensa, el SENASA justifica la medida “en resguardo de la
salud pública y la calidad e inocuidad de las mieles”
y atribuye la decisión de la suspensión a la Dirección
de Agroquímicos, Productos Farmacológicos y Veterinarios
del SENASA, bajo la responsabilidad del doctor Eduardo A. Butler,
firmante de la resolución.
De esta forma también se dilucida –al menos en parte-
la disputa interna que sobre el tema se había instalado en
el SENASA. Vale recordar que en los primeros análisis oficiales
del Colmesan que dieron negativos (sin contaminantes) estuvieron
bajo la responsabilidad de la Dirección de Fármaco
Vigilancia, bajo el control de otro funcionario.
Texto
suspensión
BUENOS AIRES, 10 DE FEBRERO DE 2004
VISTO el expediente N° 13893/2003 del registro del
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo a los antecedentes obrantes en el expediente
citado en el visto, se detectó la presencia en el mercado
del producto veterinario COLMESAN PH (Polvo), de la firma LABORATORIOS
LAVET S.R.L.
Que el mencionado producto está indicado para el tratamiento
de enfermedades de las abejas, y en la fórmula que muestra
su caja declara contener un nitrofurano.
Que la comercialización de este tipo de productos, está
prohibida de acuerdo a lo que determina el artículo 1º
de la Resolución Nº 248 del 12 de mayo de 1995 del
ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
Que la inscripción de dicho producto en el Registro Nacional
correspondiente fue cancelada por Resolución Nº
594 del 12 de agosto de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que en virtud de lo expuesto y ante su detección en el
mercado, se ordenó la interdicción del producto
COLMESAN PH (Polvo) en todo el territorio nacional, habiéndose
solicitado el correspondiente descargo a la firma LABORATORIOS
LAVET S.R.L.
Que en su descargo, la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L., declara
que lo encontrado en el mercado corresponde al producto registrado
COLMESAN PH PLUS, producto inscripto en el Registro Nacional
correspondiente, y que no contiene nitrofuranos en su formulación,
de acuerdo a lo declarado por la firma en el trámite
de inscripción del mismo, y que fue erróneamente
acondicionado en envases y rótulos correspondientes al
producto COLMESAN PH (Polvo).
Que dichas etiquetas debieran haber sido destruidas por la firma,
ya que corresponden a un tipo de producto cuya comercialización
está prohibida de acuerdo a la ya citada Resolución
ex-SENASA Nº 248/1995, y además el producto en cuestión
no está inscripto en el Registro Nacional pertinente
desde el año 1997.
Que análisis efectuados por la Dirección de Laboratorios
y Control Técnico de este Servicio Nacional, sobre muestras
oficiales del producto COLMESAN PH (Polvo) oportunamente interdictado,
demuestran la presencia en el mismo de nitrofuranos prohibidos
por la Resolución ex-SENASA Nº 248/1995.
Que lo hasta aquí detallado: la presencia de una sustancia
prohibida, ya sea por acción u omisión, en un
producto veterinario, la existencia real de rótulos que
debieran haber sido destruidos de acuerdo a lo que señalan
las prácticas correctas de elaboración, el rotulado
erróneo, de acuerdo a lo declarado por la firma, de un
producto veterinario con un rótulo correspondiente a
otro, con el agravante de que se trata de rótulos de
un producto prohibido y no registrado; constituyen antecedentes
de suficiente gravedad como para generar fuertes dudas en relación
con las prácticas de elaboración de la totalidad
de los productos de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.
Que con el fin de salvaguardar la salud pública y la
calidad e inocuidad de las mieles, como así también
de los productos veterinarios, se impone suspender la habilitación
oportunamente otorgada a la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.
para elaborar productos veterinarios en el establecimiento sito
en calle La Plata N° 1386, localidad de El Palomar, Provincia
de BUENOS AIRES, como así también suspender la
inscripción de los productos veterinarios destinados
a la apicultura que la firma posee inscriptos en el Registro
Nacional pertinente, y suspender la validez de los certificados
de uso y comercialización del resto de los productos
veterinarios que la firma posee inscriptos en el Registro Nacional
correspondiente.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado
la intervención que le compete no encontrando reparos
de orden legal que formular.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del
presente acto, conforme lo previsto por la acción 6,
correspondiente a la Dirección de Agroquímicos,
Productos Farmacológicos y Veterinarios, del Anexo II
del Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, y la Resolución
N° 2162 del 29 de noviembre de 2000 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Por ello,
EL DIRECTOR DE AGROQUIMICOS, PRODUCTOS FARMACOLOGICOS Y VETERINARIOS
DISPONE:
ARTICULO 1°.- Suspéndase preventivamente
la habilitación oportunamente otorgada, al establecimiento
sito en calle La Plata N° 1386, localidad de El Palomar,
Provincia de BUENOS AIRES, a favor de la firma LABORATORIOS
LAVET S.R.L.
ARTICULO 2°.- Suspéndase preventivamente
en el Registro Nacional correspondiente, la validez de los certificados
de uso y comercialización de los productos veterinarios
de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L. que constan en el Anexo
I que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 3º.- Suspéndase en el
Registro Nacional correspondiente la inscripción de los
productos veterinarios de la firma LABORATORIOS LAVET S.R.L.
indicados para su uso en apicultura, que constan en el Anexo
II que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 4°.- Interdíctense en todo
el territorio nacional los productos veterinarios cuyo detalle
consta en el Anexo I que forma parte integrante de la presente
Disposición.
ARTICULO 5º.- Interdíctense y decomísense
los productos veterinarios cuyo detalle consta en el Anexo II
que forma parte integrante de la presente Disposición.
ARTICULO 6º.- Dar intervención
de la Dirección Nacional de Sanidad Animal a los efectos
de proceder al decomiso dispuesto en el artículo que
precede.
ARTICULO 7º.- Lo dispuesto en la presente
tendrá vigencia mientras se sustancien las tramitaciones
pertinentes a que den lugar los actuados obrantes en el expediente
Nº 13893/2003 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD
Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
ARTICULO 8°.- Comuníquese, publíquese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial,
y archívese.
DISPOSICION N° 88
FDO. DR. EDUARDO A. BUTLER
Director de Agroquímicos, Productos Farmacológicos
y Veterinario |
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