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| IMPUGNAN
LA SANCION DEL SENASA
La
Justicia reabrió Lavet y
rehabilitó sus productos
www.Apicultura.entupc.com (04/03/04)
Un juez federal ordenó ayer al SENASA que “se abstenga
de aplicar la Resolución 088” que afectaba al laboratorio
y la firma anunció que desde hoy vuelve a operar normalmente.
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una decisión tomada ayer miércoles a las 14,30
la Justicia Federal ordenó al SENASA “que se
abstenga de aplicar la Resolución 088 del 10 de febrero
de 2004”, por la cual se suspendía a la firma
Lavet con lo que el laboratorio queda nuevamente habilitado
desde hoy a producir, distribuir y comercializar sus productos
de manera normal.
En la resolución, a la que tuvo acceso exclusivo Portal
Apícola, se advierte al SENASA que el incumplimiento
de esta decisión judicial podría hacer “incurrir
a su responsable (el SENASA y eventualmente la SAGPyA) en
el delito de desobediencia, sin perjuicio de las demás
acciones civiles y/o penales que correspondieren”.
La resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia
en lo Civil y Comercial de San Martín hizo lugar al
recurso de amparo presentado por Lavet y –en la práctica-
dejó sin efecto las sanciones que “de manera
preventiva” había resuelto el organismo sanitario
clausurando el Laboratorio, suspendiendo las licencias otorgadas
y decomisando los productos de la firma en muchas partes del
país.
Pero habitualmente la concesión de un recurso de amparo
no indica una decisión sobre la cuestión de
fondo, sino más bien una protección de los derechos
de defensa y de presunción de inocencia, por lo que
la acusación por contaminación por nitrofuranos
deberá dilucidarse en un proceso judicial que aún
no tiene inicio. |
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JUSTICIA
O LINCHAMIENTO
Ahora
el SENASA deberá fundamentar las acusaciones
contra Lavet ante la Justicia, lo que resulta radicalmente
diferente a presentarla ante la prensa.
En el ámbito judicial se determinará la
verdad “legal”, tan esquiva de la verdad
“real” como la verdad “percibida”.
Como “policía” sanitaria, el SENASA
deberá estar en condiciones de probar legalmente
que los productos de Lavet están contaminados
con nitrofuranos y que el escarnio público al
que fue sometido tienen fundamentos suficientes. En
este sentido, las consideraciones de “muy sospechoso”
o los análisis contradictorios son elementos
de alarma.
Si el SENASA no logra sostener la sanción en
los estrados judiciales, además de la eventual
contaminación de nitrofuranos, tal vez los apicultores
deban pagar –a través de sus impuestos-
grandes indemnizaciones.
A partir de una sensación ya preexistente, El
SENASA y la SAGPyA utilizaron todo su poder mediático
para condenar en la opinión pública a
Lavet. Ahora deben enfrentar las consecuencias.
Mientras tanto el sector sigue sin poder corroborar
de manera objetiva –más allá de
las convicciones personales- si el Colmesan es responsable,
en algún grado, de las tan nocivas contaminaciones.
En cualquier caso –culpable o inocente- Lavet
tiene derecho a la Justicia y sería muy mal antecedente
recurrir al “linchamiento”, por más
popular y conveniente que sea.
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Si
bien la medida contra Lavet fue tomada el 10 de febrero y su
anuncio fue inmediato, el laboratorio fue informado de la misma
–y clausurado- sólo 10 días después,
por lo que tuvo una efectividad de apenas los días necesarios
que le llevó a la justicia revocarla.
El SENASA había sustentado la medida en “la presencia
de una sustancia prohibida (nitrofuranos)”, “la
existencia real de rótulos que debieran haber sido destruidos”,
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Detalle
de la resolución judicial (firma del juez Federal) |
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en
referencia a los famosos Colmesan PH Plus “envasados
por error” en cajas de Colmesan PH que anunciaban los
nitrofuranos en el rótulo y “fuertes dudas en
relación con las prácticas de elaboración
de la totalidad de los productos de la firma”.
Ahora el SENASA deberá probar todas estas afirmaciones
en ámbito judicial y esperar que los jueces consideren
que la resolución 088 alcanza está fundada en
su proporción, alcance y oportunidad. De lo contrario
el laboratorio tendrá el camino abierto para una demanda
indemnizatoria contra SENASA por montos que por ahora escapan
a los cálculos.
La resolución judicial tuvo lugar el mismo día
en que la SAGPyA, a través de su síntesis apícola
de febrero, volvió a darle difusión a la sanción
contra el laboratorio.
Versión de Benedetti
El doctor
Carlos H. Benedetti, Director Técnico del Laboratorio,
expuso ante Portal Apícola su visión
de los hechos luego de obtener el amparo de la justicia y
comenzó por recordar que “En oportunidad de una
interdicción de estuches de COLMESAN PH (polvo) en
Lujan Apicultura, se procedió a la toma de muestras
( de las que también poseo ) y por orden de SENASA
fueron remitidas a Laboratorios Xenobióticos para determinación
de Nitrofuranos. Luego de los análisis efectuados a
las 3 muestras por ellos remitidas –continuó
Benedetti- dicho Laboratorio emitió, (como Laboratorio
autorizado Nº 020 para emitir Resultados con Validez
Oficial Resolución Nº 377) tal como consta en
las fojas 96-97-98 y 99 del Expediente Nº 13893/03 elaborados
por SENASA, los resultados de Nitrofuranos no detectables,
en ninguna de las muestras analizadas.”
“Posteriormente el SENASA, decide hacer nuevamente analizar
las tres mismas muestras por que dicen que Xenobióticos
no está autorizado (???) y, en solo una de ellas, manifiestan
encontrar el equivalente a 194 miligramos. de Furazolidona
por kilo de producto”.
Sobre este hallazgo, Benedit consideró que “Aún
dando por cierto estos resultados, el estuche de Colmesan
PH (Polvo) explicitaba una cantidad de 50.000 miligramos de
furazolidona por cada kilo de producto, por lo que 194 miligramos
por kilo sólo pueden ser considerados trazas, incapaces
de cualquier acción terapéutica que se pretenda
de un medicamento y –quizás lo más importante-
incapaz de contaminación significativa alguna.”
“Este nuevo hallazgo –avanzó el titular
de Lavet- es lo que determinó la contundente medida
de interdicción, decomiso de productos apícolas,
suspensión de habilitación del laboratorio y
suspensión de todos los Certificados de todos los productos
del laboratorio”.
“Ante esa instancia y luego de solicitar la mediación
de la Justicia, el día 03 de marzo de 2004, el Juez
Federal Carlos Enrique Luft, a cargo del Juzgado Nº1,
del Registro de la Secretaría Nº 1 de San Martín
Resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordena
al Ministerio de Economía – Secretaría
de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación
–Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria, que se
abstenga de aplicar la Resolución 088 del 10 de febrero
de 2004.”
“Por lo tanto –concluyó Benedetti- a partir
del día 04 de Marzo de 2004, Laboratorios Lavet srl.,
retoma la comercialización de todos los productos que
elabora.” |
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Fragmento
de la resolución
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