IMPUGNAN LA SANCION DEL SENASA
La Justicia reabrió Lavet y
rehabilitó sus productos


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(04/03/04) Un juez federal ordenó ayer al SENASA que “se abstenga de aplicar la Resolución 088” que afectaba al laboratorio y la firma anunció que desde hoy vuelve a operar normalmente.

En una decisión tomada ayer miércoles a las 14,30 la Justicia Federal ordenó al SENASA “que se abstenga de aplicar la Resolución 088 del 10 de febrero de 2004”, por la cual se suspendía a la firma Lavet con lo que el laboratorio queda nuevamente habilitado desde hoy a producir, distribuir y comercializar sus productos de manera normal.
En la resolución, a la que tuvo acceso exclusivo Portal Apícola, se advierte al SENASA que el incumplimiento de esta decisión judicial podría hacer “incurrir a su responsable (el SENASA y eventualmente la SAGPyA) en el delito de desobediencia, sin perjuicio de las demás acciones civiles y/o penales que correspondieren”.

La resolución del Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de San Martín hizo lugar al recurso de amparo presentado por Lavet y –en la práctica- dejó sin efecto las sanciones que “de manera preventiva” había resuelto el organismo sanitario clausurando el Laboratorio, suspendiendo las licencias otorgadas y decomisando los productos de la firma en muchas partes del país.

Pero habitualmente la concesión de un recurso de amparo no indica una decisión sobre la cuestión de fondo, sino más bien una protección de los derechos de defensa y de presunción de inocencia, por lo que la acusación por contaminación por nitrofuranos deberá dilucidarse en un proceso judicial que aún no tiene inicio.

JUSTICIA O LINCHAMIENTO

Ahora el SENASA deberá fundamentar las acusaciones contra Lavet ante la Justicia, lo que resulta radicalmente diferente a presentarla ante la prensa.
En el ámbito judicial se determinará la verdad “legal”, tan esquiva de la verdad “real” como la verdad “percibida”.
Como “policía” sanitaria, el SENASA deberá estar en condiciones de probar legalmente que los productos de Lavet están contaminados con nitrofuranos y que el escarnio público al que fue sometido tienen fundamentos suficientes. En este sentido, las consideraciones de “muy sospechoso” o los análisis contradictorios son elementos de alarma.
Si el SENASA no logra sostener la sanción en los estrados judiciales, además de la eventual contaminación de nitrofuranos, tal vez los apicultores deban pagar –a través de sus impuestos- grandes indemnizaciones.
A partir de una sensación ya preexistente, El SENASA y la SAGPyA utilizaron todo su poder mediático para condenar en la opinión pública a Lavet. Ahora deben enfrentar las consecuencias.
Mientras tanto el sector sigue sin poder corroborar de manera objetiva –más allá de las convicciones personales- si el Colmesan es responsable, en algún grado, de las tan nocivas contaminaciones.
En cualquier caso –culpable o inocente- Lavet tiene derecho a la Justicia y sería muy mal antecedente recurrir al “linchamiento”, por más popular y conveniente que sea.

Si bien la medida contra Lavet fue tomada el 10 de febrero y su anuncio fue inmediato, el laboratorio fue informado de la misma –y clausurado- sólo 10 días después, por lo que tuvo una efectividad de apenas los días necesarios que le llevó a la justicia revocarla.
El SENASA había sustentado la medida en “la presencia de una sustancia prohibida (nitrofuranos)”, “la existencia real de rótulos que debieran haber sido destruidos”,
Detalle de la resolución judicial (firma del juez Federal)

en referencia a los famosos Colmesan PH Plus “envasados por error” en cajas de Colmesan PH que anunciaban los nitrofuranos en el rótulo y “fuertes dudas en relación con las prácticas de elaboración de la totalidad de los productos de la firma”.

Ahora el SENASA deberá probar todas estas afirmaciones en ámbito judicial y esperar que los jueces consideren que la resolución 088 alcanza está fundada en su proporción, alcance y oportunidad. De lo contrario el laboratorio tendrá el camino abierto para una demanda indemnizatoria contra SENASA por montos que por ahora escapan a los cálculos.

La resolución judicial tuvo lugar el mismo día en que la SAGPyA, a través de su síntesis apícola de febrero, volvió a darle difusión a la sanción contra el laboratorio.

Versión de Benedetti

El doctor Carlos H. Benedetti, Director Técnico del Laboratorio, expuso ante Portal Apícola su visión de los hechos luego de obtener el amparo de la justicia y comenzó por recordar que “En oportunidad de una interdicción de estuches de COLMESAN PH (polvo) en Lujan Apicultura, se procedió a la toma de muestras ( de las que también poseo ) y por orden de SENASA fueron remitidas a Laboratorios Xenobióticos para determinación de Nitrofuranos. Luego de los análisis efectuados a las 3 muestras por ellos remitidas –continuó Benedetti- dicho Laboratorio emitió, (como Laboratorio autorizado Nº 020 para emitir Resultados con Validez Oficial Resolución Nº 377) tal como consta en las fojas 96-97-98 y 99 del Expediente Nº 13893/03 elaborados por SENASA, los resultados de Nitrofuranos no detectables, en ninguna de las muestras analizadas.”

“Posteriormente el SENASA, decide hacer nuevamente analizar las tres mismas muestras por que dicen que Xenobióticos no está autorizado (???) y, en solo una de ellas, manifiestan encontrar el equivalente a 194 miligramos. de Furazolidona por kilo de producto”.

Sobre este hallazgo, Benedit consideró que “Aún dando por cierto estos resultados, el estuche de Colmesan PH (Polvo) explicitaba una cantidad de 50.000 miligramos de furazolidona por cada kilo de producto, por lo que 194 miligramos por kilo sólo pueden ser considerados trazas, incapaces de cualquier acción terapéutica que se pretenda de un medicamento y –quizás lo más importante- incapaz de contaminación significativa alguna.”

“Este nuevo hallazgo –avanzó el titular de Lavet- es lo que determinó la contundente medida de interdicción, decomiso de productos apícolas, suspensión de habilitación del laboratorio y suspensión de todos los Certificados de todos los productos del laboratorio”.

“Ante esa instancia y luego de solicitar la mediación de la Justicia, el día 03 de marzo de 2004, el Juez Federal Carlos Enrique Luft, a cargo del Juzgado Nº1, del Registro de la Secretaría Nº 1 de San Martín Resuelve hacer lugar a la medida cautelar solicitada y ordena al Ministerio de Economía – Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación –Servicio Nacional de Calidad Agroalimentaria, que se abstenga de aplicar la Resolución 088 del 10 de febrero de 2004.”

“Por lo tanto –concluyó Benedetti- a partir del día 04 de Marzo de 2004, Laboratorios Lavet srl., retoma la comercialización de todos los productos que elabora.”



Fragmento de la resolución



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