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4- REGISTROS
Cabe aclarar
que los sistemas de registros propuestos por el PCB/Protocolo
INTA Nº 11 son voluntarios y orientativos. En el caso
de que el Establecimiento esté utilizando un sistema
de registro que permita cumplir con las especificaciones del
Protocolo INTA, la Entidad Certificadora evaluará la
aptitud del mismo para el Sistema de Certificación.
4.1.- ESTABLECIMIENTO APÍCOLA
Cada apiario
certificable del Establecimiento Apícola tiene su propio
Registro de Producción en donde el Productor Apícola
debe registrar todas las operaciones relacionadas con las
Buenas Prácticas de Manejo en cuanto a producción,
profilaxis, tratamientos, alimentación artificial,
cosecha, etc..
Cada
vez que en el Establecimiento Apícola se movilicen
colmenas y/o núcleos de un apiario avalado a otro,
se deberá completar el Registro de Traslado de Materiales
Apícolas, en el que constará la cantidad de
colmenas y/o núcleos que moviliza, de que apiario provenían
y en que apiario van a ser asentadas.
Cuando se movilicen Alzas Melarias se deberá asentar
su cantidad y tipo en los registros correspondientes. Si se
retiran y/o entran al Depósito de Materiales, anotarlo
en un Registro de Depósito de Materiales Apícolas.
Si entran o salen de un apiario, anotarlo en un Registro de
Producción del Apiario. Si se cosechan en un apiario,
anotar en una ficha de cosecha y transporte de alzas melarias
la cantidad y tipo de alzas melarias que se cosechan llenas
y que se ponen vacías en el apiario.
Todas las operaciones relacionadas al Manejo Sanitario de
colmenas y núcleos, asentarlas en un Registro Sanitario
del Establecimiento.
El Apiario de Cuarentena tendrá su registro en donde
asentarán la cantidad de colmenas que ingresen a ese
apiario, el apiario al que pertenecían y todas las
operaciones de manejo relacionadas con las colonias asentadas
en el.
En el Registro de Depósito de Material Apícola
se asentarán todas las operaciones de mantenimiento
y manejos del material que se halla en depósito, además
de estar inscripto la cantidad y tipo de material que se halla
en el mismo.
Durante la cosecha de las alzas melarias certificables, el
Productor Apícola marca el número de apiario
en las caras del alza melaria certificable a extractar, sirviendo
como referencia para cuando haya que clasificarlas en la recepción
y descarga del Establecimiento de Extracción de Miel.
Al cosechar
un apiario, el Productor Apícola debe asentar en una
ficha de Cosecha y Transporte de Alzas Melarias los siguientes
datos:
1.
el número del apiario
2. el número y tipo de alzas cosechadas
en el apiario,
A su vez, en el Registro de Manejo del Apiario se asientan
la cantidad y tipo de alzas melarias llenas cosechadas y transportadas
para la extracción, y la cantidad de alzas melarias
vacías certificables colocadas en el apiario.
4.2.-TRANSPORTE
DE ALZAS MELARIAS COSECHADAS
La ficha
de Cosecha y Transporte de Alzas Melarias Llenas debe acompañar
a las alzas hasta el Establecimiento de Extracción
de Miel.
Una vea
que las alzas llegan al Establecimiento de Extracción
de Miel, el transportista debe corroborar el Peso Bruto de
los lotes transportados en el Establecimiento de Extracción
de Miel y asentar en el las “no conformidades”
halladas.
La ficha
debe ser recopilada por el Productor Apícola y archivada
junto al Registro de Manejo del Apiario.
4.3.- ESTABLECIMIENTO
DE EXTRACCION DE MIEL
El Establecimiento
debe contar con los registros necesarios. Estos pueden ser
un documento preimpreso o un sistema informático (ejemplo:
gestión por código de barras). En el caso de
sistema informático, el Establecimiento deberá
probar que no es posible ninguna modificación de las
informaciones a posteriori.
Cada lote
recepcionado acompañado con su Ficha de Cosecha y Transporte
de Alzas Melarias recepcionado se deberá pesar e identificar
individualmente. El sector de recepción y descarga
deberá llevar un registro y una contabilidad por cada
lote recepcionado.
Este Registro
de Recepción y Descarga de alzas melarias debe comprender
como mínimo las siguientes informaciones:
•
Nombre y número de Establecimiento Apícola,
• N? de apiario cosechado, cantidad de alzas melarias
que se transportó,
• N? de Ficha de Cosecha y Transporte,
• Conforme a la recepción: si/no
• Cuadros distintos de alzas melarias ,
• Alzas y/o cuadros en contacto directo con el piso,
• Alzas y/o cuadros contaminados con tierra,
• Alzas y/o cuadro infectados con polilla de la cera,
• Cuadros de miel con más de 18% de humedad,
• Cuadros con cría de abejas (abierta o cerrada)
o mal desabejados,
• Cuadros desclavados o desarmados,
• Peso Bruto total del apiario cosechado y recepcionado,
• N? de lote de extracción otorgado por el Establecimiento
.
Cada lote
tiene que ser debidamente identificado como tal por métodos
seguros y confiables a elegir por el Establecimiento. El método
elegido deberá mantener la correspondencia entre un
alza melaria cosechada, y el Registro de Recepción
y Descarga.
Los lotes
de extracción (identificados como tal) son llevados
al sector de extracción, allí se procesan por
lote completo siendo procesados uno tras otro; dicha secuencia
deberá ser asentada en un Registro Diario de Procesamiento
y ser respetada estrictamente durante la jornada laboral.
El Registro
Diario de Procesamiento deberá incluir como mínimo:
•
Orden de numeración de lotes procesados,
• Registros de temperatura durante el procesamiento,
• Peso Bruto procesado en el día y por lotes
(o en su defecto por apiarios),
• N° de Ficha de pesada de Material Vacío
(peso vacío de cada lote procesado),
• N? de Ficha de Llenado de Tambores (numero de tambores
llenados en el día),
• Peso Neto procesado por lote/s (o en su defecto por
apiario/s),
Cuando
se proceda al llenado de los tambores, el Establecimiento
deberá asentar en una Ficha la numeración de
los tambores en forma cronológica a su llenado con
la función de documentar así el origen del tambor
de miel lleno.
En esta
ficha deberán constar las siguientes informaciones:
•
N° de tambor/es llenado/s, en orden cronológico,
• Peso Neto total de tambores envasados en la jornada
En cada Establecimiento deberá existir un Registro
Anual de Tambores, en el que se debe registrar toda entrada
y salida de tambores, con su numeración y origen completo,
su manejo y cualquier otra observación que involucre
a los tambores.
La formación
de lotes de tambores tipificados por análisis de laboratorio
deberá estar asentados en un Registro de Tambores de
Miel Tipificados.
4.4.-
LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO MIEL
Para cuando se instaure el Sistema de Certificación
avalado por la Entidad Certificadora dentro de cada una de
las ramas de obtención de la miel (producción,
transporte, procesamiento y envasado), un representante de
la misma Certificadora procederá a muestrear, precintar
y pesar los tambores llenos. Este acto quedará documentado
mediante el labrado de un Acta de Muestreo en la que constarán
el numero de tambor y el número de precinto de cada
uno de los tambores muestreados y precintados. El Muestreo
de los tambores se realiza en base al procedimiento PG7 del
Plan CREHA (SENASA).
La detección
de sustancias prohibidas se determinan por análisis
de laboratorio realizados sobre muestras tomadas de los tambores.
Consecuentemente, si los resultados no están conformes,
los registros de procesamiento o el sistema informático
utilizado debe permitir rechazar el conjunto del lote de procesamiento
y no solamente el tambor no conforme.
El producto
sólo se certificará cuando todos los criterios
han sido verificados y declarados conformes. La unidad de
base indivisible que puede ser certificada es el tambor muestreado,
precintado, pesado y tipificado.
La certificación
de producto concluye con la aplicación en el tambor
de una marca que tiene impreso como mínimo:
•
El logo de la empresa que ha elaborado el producto (las de
procesamiento y/o almacenamiento),
• El logo del Organismo Certificador con la mención
“Certificado Conforme al PCB/M-rev.0” y los principales
criterios certificados (criterios a dar a los clientes),
• El Nro. de lote y las informaciones indispensables
para encontrar todos los elementos de trazabilidad del producto,
• Las informaciones legales obligatorias.
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VOCABULARIO
- Certificación del producto:
Acción por la cual una tercera parte demuestra
que un producto, debidamente identificado, esté
conforme, a un pliego de Condiciones.
-
Desinfección:
Es la reducción, mediante agentes químicos
o métodos físicos adecuados, del número
de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias
y utensilios, a un nivel que no de lugar a contaminación
del alimento que se elabora.
-
Limpieza:
Es la eliminación de tierra, restos de alimentos,
polvo, u otras materias objetables.
-
Operador:
Término genérico para designar cualquier
empresa que participe en la producción o en la
elaboración o la distribución del producto
certificado.
-
Organismo Certificador:
Organismo independiente, competente e imparcial que
realiza la certificación de productos y empresas.
-
Organismo Gestor:
Licenciatario bajo la égida del cual se establece
una certificación de producto. El Organismo Gestor
es el punto de contacto entre los operadores y el Organismo
Certificador.
-
Plagas:
Los animales capaces de contaminar directa o indirectamente
los alimentos.
-
Pliego de condiciones:
Documento que describe las especificaciones técnicas
que debe satisfacer un producto para ser certificado,
así como los controles efectuados para garantizar
la conformidad de este producto.
-
Plan de control:
Conjunto de los controles realizados por el organismo
Certificador a nivel del licenciatario y de los diferentes
operadores.
-
Producto Certificable:
Producto debidamente identificado, en curso de elaboración
que aún no se ha sometido a todos los controles
y verificaciones que le permiten ser certificado.
-
Producto Certificado:
Producto debidamente identificado que responde a todos
los criterios de un pliego de condiciones.
-
Sistema documental:
Conjunto de los documentos que describe la organización
calidad. El sistema documental comprende:
• el manual calidad que describe la organización
general del sistema calidad de un empresa,
• los procedimientos que describen de forma detallada
las acciones a aplicar para garantizar que el producto
respete las especificaciones,
• los registros.
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Solicitante:
Empresa u Organismo que trata de obtener el derecho
de explotación de un Certificado otorgado por
un Organismo Certificador. Una vez obtenido este certificado,
se convierte en licenciatario.
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