Certificación de miel
según protocolo


Portal Apícola
(28/07/04) Cuarta entrega: Registros, Establecimiento apícola, Transporte de alzas melarias cosechadas, establecimiento de extracción de miel, La certificación del producto miel.

4- REGISTROS

Cabe aclarar que los sistemas de registros propuestos por el PCB/Protocolo INTA Nº 11 son voluntarios y orientativos. En el caso de que el Establecimiento esté utilizando un sistema de registro que permita cumplir con las especificaciones del Protocolo INTA, la Entidad Certificadora evaluará la aptitud del mismo para el Sistema de Certificación.

4.1.- ESTABLECIMIENTO APÍCOLA

Cada apiario certificable del Establecimiento Apícola tiene su propio Registro de Producción en donde el Productor Apícola debe registrar todas las operaciones relacionadas con las Buenas Prácticas de Manejo en cuanto a producción, profilaxis, tratamientos, alimentación artificial, cosecha, etc..

Cada vez que en el Establecimiento Apícola se movilicen colmenas y/o núcleos de un apiario avalado a otro, se deberá completar el Registro de Traslado de Materiales Apícolas, en el que constará la cantidad de colmenas y/o núcleos que moviliza, de que apiario provenían y en que apiario van a ser asentadas.

Cuando se movilicen Alzas Melarias se deberá asentar su cantidad y tipo en los registros correspondientes. Si se retiran y/o entran al Depósito de Materiales, anotarlo en un Registro de Depósito de Materiales Apícolas. Si entran o salen de un apiario, anotarlo en un Registro de Producción del Apiario. Si se cosechan en un apiario, anotar en una ficha de cosecha y transporte de alzas melarias la cantidad y tipo de alzas melarias que se cosechan llenas y que se ponen vacías en el apiario.

Todas las operaciones relacionadas al Manejo Sanitario de colmenas y núcleos, asentarlas en un Registro Sanitario del Establecimiento.

El Apiario de Cuarentena tendrá su registro en donde asentarán la cantidad de colmenas que ingresen a ese apiario, el apiario al que pertenecían y todas las operaciones de manejo relacionadas con las colonias asentadas en el.

En el Registro de Depósito de Material Apícola se asentarán todas las operaciones de mantenimiento y manejos del material que se halla en depósito, además de estar inscripto la cantidad y tipo de material que se halla en el mismo.

Durante la cosecha de las alzas melarias certificables, el Productor Apícola marca el número de apiario en las caras del alza melaria certificable a extractar, sirviendo como referencia para cuando haya que clasificarlas en la recepción y descarga del Establecimiento de Extracción de Miel.

Al cosechar un apiario, el Productor Apícola debe asentar en una ficha de Cosecha y Transporte de Alzas Melarias los siguientes datos:

1. el número del apiario
2. el número y tipo de alzas cosechadas en el apiario,


A su vez, en el Registro de Manejo del Apiario se asientan la cantidad y tipo de alzas melarias llenas cosechadas y transportadas para la extracción, y la cantidad de alzas melarias vacías certificables colocadas en el apiario.

4.2.-TRANSPORTE DE ALZAS MELARIAS COSECHADAS

La ficha de Cosecha y Transporte de Alzas Melarias Llenas debe acompañar a las alzas hasta el Establecimiento de Extracción de Miel.

Una vea que las alzas llegan al Establecimiento de Extracción de Miel, el transportista debe corroborar el Peso Bruto de los lotes transportados en el Establecimiento de Extracción de Miel y asentar en el las “no conformidades” halladas.

La ficha debe ser recopilada por el Productor Apícola y archivada junto al Registro de Manejo del Apiario.


4.3.- ESTABLECIMIENTO DE EXTRACCION DE MIEL

El Establecimiento debe contar con los registros necesarios. Estos pueden ser un documento preimpreso o un sistema informático (ejemplo: gestión por código de barras). En el caso de sistema informático, el Establecimiento deberá probar que no es posible ninguna modificación de las informaciones a posteriori.

Cada lote recepcionado acompañado con su Ficha de Cosecha y Transporte de Alzas Melarias recepcionado se deberá pesar e identificar individualmente. El sector de recepción y descarga deberá llevar un registro y una contabilidad por cada lote recepcionado.

Este Registro de Recepción y Descarga de alzas melarias debe comprender como mínimo las siguientes informaciones:

• Nombre y número de Establecimiento Apícola,
• N? de apiario cosechado, cantidad de alzas melarias que se transportó,
• N? de Ficha de Cosecha y Transporte,
• Conforme a la recepción: si/no
• Cuadros distintos de alzas melarias ,
• Alzas y/o cuadros en contacto directo con el piso,
• Alzas y/o cuadros contaminados con tierra,
• Alzas y/o cuadro infectados con polilla de la cera,
• Cuadros de miel con más de 18% de humedad,
• Cuadros con cría de abejas (abierta o cerrada) o mal desabejados,
• Cuadros desclavados o desarmados,
• Peso Bruto total del apiario cosechado y recepcionado,
• N? de lote de extracción otorgado por el Establecimiento .

Cada lote tiene que ser debidamente identificado como tal por métodos seguros y confiables a elegir por el Establecimiento. El método elegido deberá mantener la correspondencia entre un alza melaria cosechada, y el Registro de Recepción y Descarga.

Los lotes de extracción (identificados como tal) son llevados al sector de extracción, allí se procesan por lote completo siendo procesados uno tras otro; dicha secuencia deberá ser asentada en un Registro Diario de Procesamiento y ser respetada estrictamente durante la jornada laboral.

El Registro Diario de Procesamiento deberá incluir como mínimo:

• Orden de numeración de lotes procesados,
• Registros de temperatura durante el procesamiento,
• Peso Bruto procesado en el día y por lotes (o en su defecto por apiarios),
• N° de Ficha de pesada de Material Vacío (peso vacío de cada lote procesado),
• N? de Ficha de Llenado de Tambores (numero de tambores llenados en el día),
• Peso Neto procesado por lote/s (o en su defecto por apiario/s),

Cuando se proceda al llenado de los tambores, el Establecimiento deberá asentar en una Ficha la numeración de los tambores en forma cronológica a su llenado con la función de documentar así el origen del tambor de miel lleno.

En esta ficha deberán constar las siguientes informaciones:

• N° de tambor/es llenado/s, en orden cronológico,
• Peso Neto total de tambores envasados en la jornada

En cada Establecimiento deberá existir un Registro Anual de Tambores, en el que se debe registrar toda entrada y salida de tambores, con su numeración y origen completo, su manejo y cualquier otra observación que involucre a los tambores.

La formación de lotes de tambores tipificados por análisis de laboratorio deberá estar asentados en un Registro de Tambores de Miel Tipificados.

4.4.- LA CERTIFICACIÓN DEL PRODUCTO MIEL

Para cuando se instaure el Sistema de Certificación avalado por la Entidad Certificadora dentro de cada una de las ramas de obtención de la miel (producción, transporte, procesamiento y envasado), un representante de la misma Certificadora procederá a muestrear, precintar y pesar los tambores llenos. Este acto quedará documentado mediante el labrado de un Acta de Muestreo en la que constarán el numero de tambor y el número de precinto de cada uno de los tambores muestreados y precintados. El Muestreo de los tambores se realiza en base al procedimiento PG7 del Plan CREHA (SENASA).

La detección de sustancias prohibidas se determinan por análisis de laboratorio realizados sobre muestras tomadas de los tambores. Consecuentemente, si los resultados no están conformes, los registros de procesamiento o el sistema informático utilizado debe permitir rechazar el conjunto del lote de procesamiento y no solamente el tambor no conforme.

El producto sólo se certificará cuando todos los criterios han sido verificados y declarados conformes. La unidad de base indivisible que puede ser certificada es el tambor muestreado, precintado, pesado y tipificado.

La certificación de producto concluye con la aplicación en el tambor de una marca que tiene impreso como mínimo:

• El logo de la empresa que ha elaborado el producto (las de procesamiento y/o almacenamiento),
• El logo del Organismo Certificador con la mención “Certificado Conforme al PCB/M-rev.0” y los principales criterios certificados (criterios a dar a los clientes),
• El Nro. de lote y las informaciones indispensables para encontrar todos los elementos de trazabilidad del producto,
• Las informaciones legales obligatorias.

VOCABULARIO


- Certificación del producto:
Acción por la cual una tercera parte demuestra que un producto, debidamente identificado, esté conforme, a un pliego de Condiciones.

- Desinfección:
Es la reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos adecuados, del número de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias y utensilios, a un nivel que no de lugar a contaminación del alimento que se elabora.

- Limpieza:
Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, polvo, u otras materias objetables.

- Operador:
Término genérico para designar cualquier empresa que participe en la producción o en la elaboración o la distribución del producto certificado.

- Organismo Certificador:
Organismo independiente, competente e imparcial que realiza la certificación de productos y empresas.

- Organismo Gestor:
Licenciatario bajo la égida del cual se establece una certificación de producto. El Organismo Gestor es el punto de contacto entre los operadores y el Organismo Certificador.

- Plagas:
Los animales capaces de contaminar directa o indirectamente los alimentos.

- Pliego de condiciones:
Documento que describe las especificaciones técnicas que debe satisfacer un producto para ser certificado, así como los controles efectuados para garantizar la conformidad de este producto.

- Plan de control:
Conjunto de los controles realizados por el organismo Certificador a nivel del licenciatario y de los diferentes operadores.

- Producto Certificable:
Producto debidamente identificado, en curso de elaboración que aún no se ha sometido a todos los controles y verificaciones que le permiten ser certificado.

- Producto Certificado:
Producto debidamente identificado que responde a todos los criterios de un pliego de condiciones.

- Sistema documental:
Conjunto de los documentos que describe la organización calidad. El sistema documental comprende:
• el manual calidad que describe la organización general del sistema calidad de un empresa,
• los procedimientos que describen de forma detallada las acciones a aplicar para garantizar que el producto respete las especificaciones,
• los registros.

- Solicitante:
Empresa u Organismo que trata de obtener el derecho de explotación de un Certificado otorgado por un Organismo Certificador. Una vez obtenido este certificado, se convierte en licenciatario.


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