3
ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 EL PRODUCTO
En lo
que concierne a la certificación propuesta concierne
únicamente al producto miel tipificada envasada en
tambores nuevos precintados, que está producida, cosechada,
procesada, envasada, transportada y almacenada bajo buenas
prácticas de manejo y manufactura.
3.2
PRODUCCIÓN APÍCOLA
La actividad
se tiene que desarrollar en zonas rurales de la Región
Pampeana de la República Argentina, alejadas a más
de 3 kilómetros de zonas urbanizadas o con riesgo de
contaminación ambiental.
El Establecimiento
Apícola tiene que respetar la legislación vigente
dentro de su ámbito provincial y nacional (Ej.: número
de apicultor).
3.2.1 BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO
La unidad
de manejo es el apiario. Cada apiario tiene que estar identificado
con un numero individual.
Se tienen
que registrar aquellos datos y prácticas de manejo
que se realicen dentro de cada apiario (revisiones sanitarias,
tratamientos con medicamentos, movimiento de colmenas, nucleada
de colmenas, agregado de alzas melarias, etc.).
El material
de combustión de los ahumadores tiene que ser de tipo
vegetal, tratando de que la utilización de humo en
las colonias sea la menor posible.
No se tiene que utilizar ácidos orgánicos u
otros repelentes químicos, con el fin de desabejar
colmenas, núcleos, alzas y/o cuadros melarios o contrarrestar
el pillaje.
Las alzas
de cámaras de cría, las melarias y los cuadros
tienen que ser de madera y de tamaño estandarizado
(Medidas Langstroth).
La cera
estampada de los cuadros tiene que estar esterilizada y libre
de esporos viables de Loque Americana (Paenibacillus larvae
white).
El mantenimiento
del material apícola (pintado, desinfección,
etc.) se tiene que realizar únicamente con los tratamientos
nombrados en el Anexo 1.
El resto
de los materiales que se han de utilizar en los apiarios,
colmenas y/o núcleos deberán ser de madera o
de cualquier otro elemento inerte y neutro que no contamine
y/o afecte la calidad de la miel.
La cera
(panales) de los cuadros de la cámara de cría
se tiene que renovar cada 3 (tres) temporadas de uso y para
el caso de los cuadros de alzas melarias cada 5 (cinco) años.
Todo material
que sea incorporado a los apiarios tiene que ser de primer
uso o en su defecto estar previamente desinfectado por:
• Inmersión en cera microcristalina o parafina
de 0600?C de fusión a 130-160?C durante 10 minutos.
• Autoclavado durante 30 minutos a 2 atmósferas
de presión.
Los nucleros tienen que ser de madera y/o cartón prensado,
con cuadros de tamaño estandar. El mantenimiento (pintado,
desinfección, etc.) se tiene que realizar únicamente
con productos autorizados en el Anexo 1.
3.2.2 BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO SANITARIAS
Cuando
se tiene que aplicar medicamentos veterinarios para el control
de enfermedades, se tiene que respetar el Períodos
de Carencia (P.C.) del mismo (El P.C. es el tiempo que debe
transcurrir entre la retirada del producto veterinario aplicado
en las colonias y la colocación de las alzas melarias
para recolección y cosecha de miel). Las pautas de
dichos tratamientos estarán definidas por la Entidad
Certificadora, aplicando las Buenas Prácticas de Manejo.
En cada
apiario se tienen que realizar dos revisiones sanitarias por
año y registrar todas las observaciones y/o actividades
de manejo sanitario allí realizadas en un Registro
de Revisión Sanitaria.
Cuando
se tengan que aplicar medicamentos veterinarios en las colmenas
enfermas y esté próxima la entrada de néctar
al apiario (o ya este en producción de miel), tienen
que ser trasladadas a un Apiario de Aislamiento o Cuarentena.
Mientras las colonias y/o el apiario esté bajo un tratamiento
sanitario (sin que haya terminado el período de carencia
del medicamento), no se podrán colocar alzas melarias,
debido a que pueden quedar residuos de los medicamentos en
la miel.
Tener
en cuenta que la utilización de medicamentos veterinarios
está permitida sólo a título curativo
(no preventivo).
Los únicos
medicamentos autorizados para su uso en los apiarios son los
siguientes :
•
Clorhidrato de Oxitetraciclina (70 días de P. C.),
• Fluvalinato (60 días de P. C.),
• Flumetrin (60 días de P.C.)
• Amitraz (120 días de P.C.)
• Fumagilina (90 días de P.C.)
Estos
medicamentos tiene que estar aprobados y de uso autorizado
por SENASA.
En el
caso de Loque Americana, se tiene que tener en cuenta que
todo el material apícola de las colmenas enfermas (camara
de cria, techo, piso, entretapa, alzas melarias, cuadros,
rejilla excluidora, etc.) tiene que ser retirado de los apiarios
para su incineracion y/o desinfección por Inmersión
en cera microcristalina, aceites vegetales o parafina de 0600?C
de fusión a 130-160?C durante 10 minutos, o por Autoclavado
durante 20 minutos a 2 atmósferas de presión.
El material
contaminado, no tiene que ser expuesto al pillaje ya que así
se favorece la diseminación de la enfermedad.
En caso de que se quiera recuperar el material vivo (abejas),
la colonia tiene que ser trasladada al Apiario de Aislamiento
o Cuarentena para su cepillado o paqueteado, o de lo contrario
realizar este manejo en el mismo apiario.
En lo
que respecta a núcleos con signos de Loque Americana
(ya sea clínicos o de laboratorio) tienen que ser eliminados
de los apiarios (se recomienda su incineración).
El único
medicamento autorizado para el control de Loque Americana
en los apiarios es el Clorhidrato de Oxitetraciclina (en aquellos
casos en que las medidas de manejo no sean suficientes).
Los apiarios
que tienen que ser tratados con substancias acaricidas para
controlar la varroa (Varroa jacobsoni), únicamente
se puede utilizar1 Fluvalinato, Flumetrin o Amitraz, repetando
siempre las indicaciones de los medicamentos, las dosis y
Período de Carencia (P.C.) de los mismos.
Para Nosemosis
(Nosema apis), sólo se pueden utilizar dos tipos de
manejo sanitario:
•
Aplicar jarabe diluído (3:1, agua: azúcar) rociado
sobre los cabezales de los cuadros de la cámara de
cría. En este caso, el P.C. (Período de Carencia)
es de 30 días. Los azúcares son los mismos que
se utilizan para la Alimentación Artificial.
•
Aplicación de Fumagilina (respetando siempre las indicaciones
de los medicamentos, las dosis y Período de Carencia
del mismo)
Para el
caso de Cría Yesificada (Ascophoera apis), se puede
cambiar la reina de la colonia afectada y retirar los cuadros
con momias, o eliminar directamente la colonia.
En lo
que respecta a roedores, se deben tomar todas las precauciones
posibles para evitar su entrada a las cámaras de cría
(importancia del manejo de la piquera). En todo núcleo
y/o colmena que se detecte nido y/o presencia de roedores,
el material apícola y su colonia tiene que ser incinerado
en el mismo apiario, tomando todas las precauciones del caso.
Esta acción tiene que estar registrada.
3.2.3.- EL APIARIO DE CUARENTENA
Este apiario tiene que estar constituído por las colmenas
enfermas que surjan de las revisiones sanitarias y tienen
que ser tratadas sanitariamente con substancias medicamentosas
mientras este próxima la cosecha de miel o ya se este
realizando la misma.
Sólo
pueden estar en el apiario aquellas colmenas que tengan una
población capaz de cubrir cuatro cuadros, reina en
postura y tres cuadros de cría abierta y/o sellada.
Las colmenas que no reúnen estas condiciones tienen
que ser eliminadas.
El asentamiento
de núcleos en este apiario está prohibido.
La miel
que se obtenga de este apiario no tiene que utilizarse como
alimento de colmenas y/o núcleos sanos (debido a que
se aumentan las posibilidades de transmisión de enfermedades).
La miel obtenida tiene que ser almacenada por separado e identificada
como “Miel de Apiario de Cuarentena”.
Para los
tratamientos sanitarios, se tiene que tener en cuenta que
se pueden utilizar las mismas substancias y Períodos
de Carencia nombrados anteriormente.
Aquí también, toda colmena en la que se detecte
nidos y/o presencia de roedores tiene que ser eliminada mediante
incineración en el apiario.
Para reincorporarse
el material inerte al sistema de certificación, debe
estar previamente desinfectado por los métodos antes
nombrados. El material vivo podrá recuperarse por paqueteo
y/o cepillado de abejas.
La indumentaria
e implementos que se utilicen para la revisión de estas
colmenas tiene que desinfectarse al finalizar dicha tarea
y se tiene que utilizar exclusivamente en este Apiario.
3.2..4.- BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA ALIMENTACIÓN
ARTIFICIAL
Está prohibida la alimentación de los apiarios
y sus colonias con miel.
Se puede alimentar artificialmente únicamente con azúcar
de caña (sacarosa) y/o productos proteicos aprobados
por SENASA.
Se aconseja no utilizar azúcares fermentados, como
tampoco azúcar invertida obtenida a partir de la acción
de ácidos.
A fin de evitar la contaminación de la miel con substancias
de la alimentación artificial tiene que tener en cuenta
que:
a) NO se tiene que alimentar artificialmente cuando estén
colocadas las alzas melarias en las colmenas o haya entrada
natural de néctar en el apiario.
b) Solo se pueden colocar las alzas melarias cuando se halla
suspendido la alimentación artificial.
c) El uso de Jarabe de Maíz de Alta Fructosa (JMAF)
está prohibido, como así también cualquier
otro tipo de alimento y/o substancia no autorizada .
El Comité
de Certificación de la Entidad Certificadora puede
prohibir y autorizar en el futuro la utilización de
otras substancias.
3.2. 5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA COSECHA
DE MIEL
Quedará a criterio del productor el momento y la cantidad
de alzas melarias certificables a colocar en las colmenas,
siempre que se respeten las Especificaciones Técnicas
nombradas en el Pliego de Condiciones/Protocolo INTA Nº
11 – Rev.0.
Unicamente se podrán cosechar alzas melarias y/o cuadros
de miel de alzas melarias (nunca de cámaras de cría).
No se tiene que cosechar cuadro con celdas de cría
ya sea abierta o sellada o que hayan tenido cría anteriormente.
Cada alza melaria cosechada tiene que ser identificada con
el número de apiario (ej.: inscripción en dos
laterales del alza con lápiz de cera el número
de apiario).
Las alzas melarias no tiene que tomar contacto directo con
el suelo. Para lograrlo, se pueden utiliza distintos elementos
como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas,
bandejas, etc.
Para el
desabejado se recomienda utilizar forzadores de aire o sopladores
de abejas, como así también el golpeado de los
cuadros y/o cepillado de los mismos.
En el
caso del cepillado de los cuadros melíferos, se tiene
que tener en cuenta un manejo suave y con un cepillo de cerdas
no muy duras, para evitar que queden restos de abejas en la
miel.
1.1.1.- BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA COSECHA
DE MIEL
Quedará a criterio del productor el momento y la cantidad
de alzas melarias certificables a colocar en las colmenas,
siempre que se respeten las Especificaciones Técnicas
nombradas en el Pliego de Condiciones/Protocolo INTA Nº
11 – Rev.0.
Unicamente se podrán cosechar alzas melarias y/o cuadros
de miel de alzas melarias (nunca de cámaras de cría).
No se tiene que cosechar cuadro con celdas de cría
ya sea abierta o sellada o que hayan tenido cría anteriormente.
Cada alza melaria cosechada tiene que ser identificada con
el número de apiario (ej.: inscripción en dos
laterales del alza con lápiz de cera el número
de apiario).
Las alzas melarias no tiene que tomar contacto directo con
el suelo. Para lograrlo, se pueden utiliza distintos elementos
como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas,
bandejas, etc.
Para el
desabejado se recomienda utilizar forzadores de aire o sopladores
de abejas, como así también el golpeado de los
cuadros y/o cepillado de los mismos.
En el
caso del cepillado de los cuadros melíferos, se tiene
que tener en cuenta un manejo suave y con un cepillo de cerdas
no muy duras, para evitar que queden restos de abejas en la
miel.
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VOCABULARIO
- Certificación del producto:
Acción por la cual una tercera parte demuestra
que un producto, debidamente identificado, esté
conforme, a un pliego de Condiciones.
-
Desinfección:
Es la reducción, mediante agentes químicos
o métodos físicos adecuados, del número
de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias
y utensilios, a un nivel que no de lugar a contaminación
del alimento que se elabora.
-
Limpieza:
Es la eliminación de tierra, restos de alimentos,
polvo, u otras materias objetables.
-
Operador:
Término genérico para designar cualquier
empresa que participe en la producción o en la
elaboración o la distribución del producto
certificado.
-
Organismo Certificador:
Organismo independiente, competente e imparcial que
realiza la certificación de productos y empresas.
-
Organismo Gestor:
Licenciatario bajo la égida del cual se establece
una certificación de producto. El Organismo Gestor
es el punto de contacto entre los operadores y el Organismo
Certificador.
-
Plagas:
Los animales capaces de contaminar directa o indirectamente
los alimentos.
-
Pliego de condiciones:
Documento que describe las especificaciones técnicas
que debe satisfacer un producto para ser certificado,
así como los controles efectuados para garantizar
la conformidad de este producto.
-
Plan de control:
Conjunto de los controles realizados por el organismo
Certificador a nivel del licenciatario y de los diferentes
operadores.
-
Producto Certificable:
Producto debidamente identificado, en curso de elaboración
que aún no se ha sometido a todos los controles
y verificaciones que le permiten ser certificado.
-
Producto Certificado:
Producto debidamente identificado que responde a todos
los criterios de un pliego de condiciones.
-
Sistema documental:
Conjunto de los documentos que describe la organización
calidad. El sistema documental comprende:
• el manual calidad que describe la organización
general del sistema calidad de un empresa,
• los procedimientos que describen de forma detallada
las acciones a aplicar para garantizar que el producto
respete las especificaciones,
• los registros.
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Solicitante:
Empresa u Organismo que trata de obtener el derecho
de explotación de un Certificado otorgado por
un Organismo Certificador. Una vez obtenido este certificado,
se convierte en licenciatario.
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