Certificación de miel
según protocolo


Portal Apícola
(14/07/04) Segunda entrega: Especificaciones Técnicas. Producción apícola, Buenas prácticas de manejo , Buenas Prácticas de manejo sanitarias, El apiario de cuarentena, Buenas prácticas de manejo en la alimentación artificial, Buenas prácticas de manejo en la cosecha de miel.

3 ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
3.1 EL PRODUCTO

En lo que concierne a la certificación propuesta concierne únicamente al producto miel tipificada envasada en tambores nuevos precintados, que está producida, cosechada, procesada, envasada, transportada y almacenada bajo buenas prácticas de manejo y manufactura.

3.2 PRODUCCIÓN APÍCOLA

La actividad se tiene que desarrollar en zonas rurales de la Región Pampeana de la República Argentina, alejadas a más de 3 kilómetros de zonas urbanizadas o con riesgo de contaminación ambiental.

El Establecimiento Apícola tiene que respetar la legislación vigente dentro de su ámbito provincial y nacional (Ej.: número de apicultor).


3.2.1 BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO

La unidad de manejo es el apiario. Cada apiario tiene que estar identificado con un numero individual.

Se tienen que registrar aquellos datos y prácticas de manejo que se realicen dentro de cada apiario (revisiones sanitarias, tratamientos con medicamentos, movimiento de colmenas, nucleada de colmenas, agregado de alzas melarias, etc.).

El material de combustión de los ahumadores tiene que ser de tipo vegetal, tratando de que la utilización de humo en las colonias sea la menor posible.

No se tiene que utilizar ácidos orgánicos u otros repelentes químicos, con el fin de desabejar colmenas, núcleos, alzas y/o cuadros melarios o contrarrestar el pillaje.

Las alzas de cámaras de cría, las melarias y los cuadros tienen que ser de madera y de tamaño estandarizado (Medidas Langstroth).

La cera estampada de los cuadros tiene que estar esterilizada y libre de esporos viables de Loque Americana (Paenibacillus larvae white).

El mantenimiento del material apícola (pintado, desinfección, etc.) se tiene que realizar únicamente con los tratamientos nombrados en el Anexo 1.

El resto de los materiales que se han de utilizar en los apiarios, colmenas y/o núcleos deberán ser de madera o de cualquier otro elemento inerte y neutro que no contamine y/o afecte la calidad de la miel.

La cera (panales) de los cuadros de la cámara de cría se tiene que renovar cada 3 (tres) temporadas de uso y para el caso de los cuadros de alzas melarias cada 5 (cinco) años.

Todo material que sea incorporado a los apiarios tiene que ser de primer uso o en su defecto estar previamente desinfectado por:
• Inmersión en cera microcristalina o parafina de 0600?C de fusión a 130-160?C durante 10 minutos.
• Autoclavado durante 30 minutos a 2 atmósferas de presión.


Los nucleros tienen que ser de madera y/o cartón prensado, con cuadros de tamaño estandar. El mantenimiento (pintado, desinfección, etc.) se tiene que realizar únicamente con productos autorizados en el Anexo 1.


3.2.2 BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO SANITARIAS

Cuando se tiene que aplicar medicamentos veterinarios para el control de enfermedades, se tiene que respetar el Períodos de Carencia (P.C.) del mismo (El P.C. es el tiempo que debe transcurrir entre la retirada del producto veterinario aplicado en las colonias y la colocación de las alzas melarias para recolección y cosecha de miel). Las pautas de dichos tratamientos estarán definidas por la Entidad Certificadora, aplicando las Buenas Prácticas de Manejo.

En cada apiario se tienen que realizar dos revisiones sanitarias por año y registrar todas las observaciones y/o actividades de manejo sanitario allí realizadas en un Registro de Revisión Sanitaria.

Cuando se tengan que aplicar medicamentos veterinarios en las colmenas enfermas y esté próxima la entrada de néctar al apiario (o ya este en producción de miel), tienen que ser trasladadas a un Apiario de Aislamiento o Cuarentena.

Mientras las colonias y/o el apiario esté bajo un tratamiento sanitario (sin que haya terminado el período de carencia del medicamento), no se podrán colocar alzas melarias, debido a que pueden quedar residuos de los medicamentos en la miel.

Tener en cuenta que la utilización de medicamentos veterinarios está permitida sólo a título curativo (no preventivo).

Los únicos medicamentos autorizados para su uso en los apiarios son los siguientes :

• Clorhidrato de Oxitetraciclina (70 días de P. C.),
• Fluvalinato (60 días de P. C.),
• Flumetrin (60 días de P.C.)
• Amitraz (120 días de P.C.)
• Fumagilina (90 días de P.C.)

Estos medicamentos tiene que estar aprobados y de uso autorizado por SENASA.

En el caso de Loque Americana, se tiene que tener en cuenta que todo el material apícola de las colmenas enfermas (camara de cria, techo, piso, entretapa, alzas melarias, cuadros, rejilla excluidora, etc.) tiene que ser retirado de los apiarios para su incineracion y/o desinfección por Inmersión en cera microcristalina, aceites vegetales o parafina de 0600?C de fusión a 130-160?C durante 10 minutos, o por Autoclavado durante 20 minutos a 2 atmósferas de presión.

El material contaminado, no tiene que ser expuesto al pillaje ya que así se favorece la diseminación de la enfermedad.

En caso de que se quiera recuperar el material vivo (abejas), la colonia tiene que ser trasladada al Apiario de Aislamiento o Cuarentena para su cepillado o paqueteado, o de lo contrario realizar este manejo en el mismo apiario.

En lo que respecta a núcleos con signos de Loque Americana (ya sea clínicos o de laboratorio) tienen que ser eliminados de los apiarios (se recomienda su incineración).

El único medicamento autorizado para el control de Loque Americana en los apiarios es el Clorhidrato de Oxitetraciclina (en aquellos casos en que las medidas de manejo no sean suficientes).

Los apiarios que tienen que ser tratados con substancias acaricidas para controlar la varroa (Varroa jacobsoni), únicamente se puede utilizar1 Fluvalinato, Flumetrin o Amitraz, repetando siempre las indicaciones de los medicamentos, las dosis y Período de Carencia (P.C.) de los mismos.

Para Nosemosis (Nosema apis), sólo se pueden utilizar dos tipos de manejo sanitario:

• Aplicar jarabe diluído (3:1, agua: azúcar) rociado sobre los cabezales de los cuadros de la cámara de cría. En este caso, el P.C. (Período de Carencia) es de 30 días. Los azúcares son los mismos que se utilizan para la Alimentación Artificial.

• Aplicación de Fumagilina (respetando siempre las indicaciones de los medicamentos, las dosis y Período de Carencia del mismo)

Para el caso de Cría Yesificada (Ascophoera apis), se puede cambiar la reina de la colonia afectada y retirar los cuadros con momias, o eliminar directamente la colonia.

En lo que respecta a roedores, se deben tomar todas las precauciones posibles para evitar su entrada a las cámaras de cría (importancia del manejo de la piquera). En todo núcleo y/o colmena que se detecte nido y/o presencia de roedores, el material apícola y su colonia tiene que ser incinerado en el mismo apiario, tomando todas las precauciones del caso. Esta acción tiene que estar registrada.


3.2.3.- EL APIARIO DE CUARENTENA

Este apiario tiene que estar constituído por las colmenas enfermas que surjan de las revisiones sanitarias y tienen que ser tratadas sanitariamente con substancias medicamentosas mientras este próxima la cosecha de miel o ya se este realizando la misma.

Sólo pueden estar en el apiario aquellas colmenas que tengan una población capaz de cubrir cuatro cuadros, reina en postura y tres cuadros de cría abierta y/o sellada. Las colmenas que no reúnen estas condiciones tienen que ser eliminadas.

El asentamiento de núcleos en este apiario está prohibido.

La miel que se obtenga de este apiario no tiene que utilizarse como alimento de colmenas y/o núcleos sanos (debido a que se aumentan las posibilidades de transmisión de enfermedades). La miel obtenida tiene que ser almacenada por separado e identificada como “Miel de Apiario de Cuarentena”.

Para los tratamientos sanitarios, se tiene que tener en cuenta que se pueden utilizar las mismas substancias y Períodos de Carencia nombrados anteriormente.

Aquí también, toda colmena en la que se detecte nidos y/o presencia de roedores tiene que ser eliminada mediante incineración en el apiario.

Para reincorporarse el material inerte al sistema de certificación, debe estar previamente desinfectado por los métodos antes nombrados. El material vivo podrá recuperarse por paqueteo y/o cepillado de abejas.

La indumentaria e implementos que se utilicen para la revisión de estas colmenas tiene que desinfectarse al finalizar dicha tarea y se tiene que utilizar exclusivamente en este Apiario.


3.2..4.- BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA ALIMENTACIÓN ARTIFICIAL

Está prohibida la alimentación de los apiarios y sus colonias con miel.

Se puede alimentar artificialmente únicamente con azúcar de caña (sacarosa) y/o productos proteicos aprobados por SENASA.

Se aconseja no utilizar azúcares fermentados, como tampoco azúcar invertida obtenida a partir de la acción de ácidos.

A fin de evitar la contaminación de la miel con substancias de la alimentación artificial tiene que tener en cuenta que:

a) NO se tiene que alimentar artificialmente cuando estén colocadas las alzas melarias en las colmenas o haya entrada natural de néctar en el apiario.
b) Solo se pueden colocar las alzas melarias cuando se halla suspendido la alimentación artificial.
c) El uso de Jarabe de Maíz de Alta Fructosa (JMAF) está prohibido, como así también cualquier otro tipo de alimento y/o substancia no autorizada .

El Comité de Certificación de la Entidad Certificadora puede prohibir y autorizar en el futuro la utilización de otras substancias.


3.2. 5 BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA COSECHA DE MIEL

Quedará a criterio del productor el momento y la cantidad de alzas melarias certificables a colocar en las colmenas, siempre que se respeten las Especificaciones Técnicas nombradas en el Pliego de Condiciones/Protocolo INTA Nº 11 – Rev.0.

Unicamente se podrán cosechar alzas melarias y/o cuadros de miel de alzas melarias (nunca de cámaras de cría).

No se tiene que cosechar cuadro con celdas de cría ya sea abierta o sellada o que hayan tenido cría anteriormente.

Cada alza melaria cosechada tiene que ser identificada con el número de apiario (ej.: inscripción en dos laterales del alza con lápiz de cera el número de apiario).

Las alzas melarias no tiene que tomar contacto directo con el suelo. Para lograrlo, se pueden utiliza distintos elementos como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas, bandejas, etc.

Para el desabejado se recomienda utilizar forzadores de aire o sopladores de abejas, como así también el golpeado de los cuadros y/o cepillado de los mismos.

En el caso del cepillado de los cuadros melíferos, se tiene que tener en cuenta un manejo suave y con un cepillo de cerdas no muy duras, para evitar que queden restos de abejas en la miel.


1.1.1.- BUENAS PRÁCTICAS DE MANEJO EN LA COSECHA DE MIEL

Quedará a criterio del productor el momento y la cantidad de alzas melarias certificables a colocar en las colmenas, siempre que se respeten las Especificaciones Técnicas nombradas en el Pliego de Condiciones/Protocolo INTA Nº 11 – Rev.0.

Unicamente se podrán cosechar alzas melarias y/o cuadros de miel de alzas melarias (nunca de cámaras de cría).

No se tiene que cosechar cuadro con celdas de cría ya sea abierta o sellada o que hayan tenido cría anteriormente.

Cada alza melaria cosechada tiene que ser identificada con el número de apiario (ej.: inscripción en dos laterales del alza con lápiz de cera el número de apiario).

Las alzas melarias no tiene que tomar contacto directo con el suelo. Para lograrlo, se pueden utiliza distintos elementos como pinzas, palancas, soportes para cuadros, carretillas, bandejas, etc.

Para el desabejado se recomienda utilizar forzadores de aire o sopladores de abejas, como así también el golpeado de los cuadros y/o cepillado de los mismos.

En el caso del cepillado de los cuadros melíferos, se tiene que tener en cuenta un manejo suave y con un cepillo de cerdas no muy duras, para evitar que queden restos de abejas en la miel.

VOCABULARIO


- Certificación del producto:
Acción por la cual una tercera parte demuestra que un producto, debidamente identificado, esté conforme, a un pliego de Condiciones.

- Desinfección:
Es la reducción, mediante agentes químicos o métodos físicos adecuados, del número de microorganismos en el edificio, instalaciones, maquinarias y utensilios, a un nivel que no de lugar a contaminación del alimento que se elabora.

- Limpieza:
Es la eliminación de tierra, restos de alimentos, polvo, u otras materias objetables.

- Operador:
Término genérico para designar cualquier empresa que participe en la producción o en la elaboración o la distribución del producto certificado.

- Organismo Certificador:
Organismo independiente, competente e imparcial que realiza la certificación de productos y empresas.

- Organismo Gestor:
Licenciatario bajo la égida del cual se establece una certificación de producto. El Organismo Gestor es el punto de contacto entre los operadores y el Organismo Certificador.

- Plagas:
Los animales capaces de contaminar directa o indirectamente los alimentos.

- Pliego de condiciones:
Documento que describe las especificaciones técnicas que debe satisfacer un producto para ser certificado, así como los controles efectuados para garantizar la conformidad de este producto.

- Plan de control:
Conjunto de los controles realizados por el organismo Certificador a nivel del licenciatario y de los diferentes operadores.

- Producto Certificable:
Producto debidamente identificado, en curso de elaboración que aún no se ha sometido a todos los controles y verificaciones que le permiten ser certificado.

- Producto Certificado:
Producto debidamente identificado que responde a todos los criterios de un pliego de condiciones.

- Sistema documental:
Conjunto de los documentos que describe la organización calidad. El sistema documental comprende:
• el manual calidad que describe la organización general del sistema calidad de un empresa,
• los procedimientos que describen de forma detallada las acciones a aplicar para garantizar que el producto respete las especificaciones,
• los registros.

- Solicitante:
Empresa u Organismo que trata de obtener el derecho de explotación de un Certificado otorgado por un Organismo Certificador. Una vez obtenido este certificado, se convierte en licenciatario.

 


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