El texto del Proyecto sólo se distribuyó entre algunos integrantes del Concejo Nacional Apícola con especial pedido de aviso de su distribución, para controlar su difusión pública. Inclusive, vastos y trascendentes cuestiones de la Ley, como la asignación de los recursos, o las sanciones a los apicultores, ni siquiera fueron abiertos a debate en el Concejo.
El primer rasgo del proyecto de Ley Apícola es su fuerte intervencionismo en el sector privado, llegando a dejar bajo su dominio a actividades conexas y ajenas a la producción apícola como el acopio (el almacén de un mayorista de alimentos o el depósito de una dietética que venda polen y miel) ó hasta la producción metalúrgica de bateas de acero inoxidable.
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SIN LABORATORIO
A pesar de disponer de recursos, el Proyecto no crea un Laboratorio Apícola Nacional que sirva como árbitro oficial ni como resguardo ante terceros países. En cambio autoriza la contratación de laboratorios “privados” y no establece tampoco la obligatoriedad de recurrir a los laboratorios públicos, aún de otras jurisdicciones nacionales como las universidades.
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Este espíritu se refleja en el artículo 5º donde se declara “regidas por la presente ley…..el acopio, la industrialización y/o comercialización a través de la preparación, conservación, fraccionamiento y la presentación de cada uno de éstos destinados al consumo humano y/o industrial, tanto en el mercado interno como externo, y la fabricación y utilización de implementos, equipos e insumos destinados a la producción apícola y otras actividades que pudieran generarse” y se corrobora cuando se establece que la SAGPyA o a quien esta delegue se encuentra facultada para realizar inspecciones en los ámbitos naturales como apiarios, salas, transito, pero además, “en otros lugares donde lo estime pertinente, que existan actividades relacionadas con la actividad apícola”. Y para ello podrá recurrir a la Policía
En general el Proyecto salido de la SAGPyA se arroga un poder casi indiscriminado para sancionar, restringir y otorgar beneficios, pero evita crear por Ley un Área Apícola, que asegure la representación de esta producción en el organigrama estatal, permitiendo la designación “a dedo” del “coordinador” y limitando las funciones del Consejo Apícola Nacional que crea, pero que sólo “funcionará como cuerpo consultivo”. Tan es así que el Proyecto establece que el Consejo podrá “Proponer… optimizando el uso de los respectivos recursos humanos y técnicos”, Pero no los recursos económicos.
Recursos
Entre las numerosas partes positivas que también contiene la norma, se establece que se destinará a la apicultura un presupuesto oficial “superior a pesos veinte millones y que se destinará al desarrollo, promoción y asistencia de la cadena apícola argentina”, aunque abre absolutas posibilidades para que ese dinero sea destinado arbitrariamente en casi cualquier cosa, incluido “empresas”.
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TACHADOS
El texto al que tuvo acceso Portal Apícola contempla en el artículo N° 7, inciso (h) “impulsar el asociativismo entre los actores de la cadena apícola” y en el inciso (e) “Impulsar el ordenamiento en el tránsito de colmenas y otro material apícola vivo”, pero ambos incisos están tachados. ¿Serán parte del proyecto o no serán tan importantes?
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