Cabe recordar que fue desde la Secretaría del sector (SAGPYA) que se manejó la denuncia por miel argentina contaminada de nitrofuranos y que fue el SENASA, controlado políticamente por dicha Secretaría, quien instruyó la acusación contra Lavet, mientras desde la misma se iniciaba una fuerte campaña de difusión pública acentuando la supuesta responsabilidad del laboratorio platense en la contaminación con nitrofuranos, a pesar que rápidamente surgieron elementos que constataban la falta de fundamento de la acusación.
Desde ese 2003 la intuición popular denominó como la “nitromaniobra” al ataque, con cómplices locales, por la que el mercado comprador de miel, valiéndose de una medida fundada en lo sanitario, pero de interés principal comercial, derrumbó toda la producción nacional gracias al desmanejo de las autoridades que suspendieron las exportaciones y lograron que el precio de la miel bajara de más de seis pesos a menos de dos. Fue el propio Secretario de entonces, Miguel Campos, quien aún en funciones reconoció públicamente que la denuncia de los compradores se trataba “principalmente de una maniobra comercial”.
Ahora, cuando a pocos les importa, el juez federal Germán Andrés Castelli decide “sobreseer al Dr. Carlos H. Benedetti…haciéndose la expresa declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiera gozado el nombrado”
El doctor Carlos H. Benedetti, titular de Lavet, consideró ante Portal Apícola que el fallo de la justicia penal deja “definitivamente esclarecidas las dudas que podrían haber respecto a las responsabilidades de Laboratorios Lavet en relación al tema de nitrofuranos”.
Ahora Benedetti quiere seguir en “carrera para acompañar a la producción apícola con la misma honestidad como desde hace 25 años”.
El fallo
Portal Apícola reproduce, como primicia absoluta, el texto completo del fallo absolutorio entre los que se destacan algunos párrafos significativos como donde se expresa que durante el allanamiento del laboratorio Lavet “del año 2000 a la fecha (del allanamiento del laboratorio) no se encontraron (comprobantes) de compras de nitrofuranos” y que del análisis de las muestras obtenidas en ese allanamiento “no se comprobó la presencia de nitrofurano”, ni de sus derivados o similares.
El mismo resultado, según el fallo, se obtuvo del análisis de los productos secuestrados por el SENASA en la firma Luján Apicultura, por los que se comprobó la no existencia de nitrofuranos en ellos.
Inclusive, según consta en el expediente, el propio SENASA reconoció luego de una inspección realizada por sus propios funcionarios, que el laboratorio disponía de “toda la documentación requerida, protocolos y que se efectuaban controles de calidad”
En su fallo el Juez Castelli afirma que “las pruebas reunidas no han logrado desvirtuar los dichos exculpatorios” que según el juez se encuentran avalados por la propia evidencia recolectada por el SENASA y que “las evidencias reunidas impiden acreditar, siquiera mínimamente, la participación de Benedetti en el delito enrostrado”